Resolución Ex. N°38. Incorpora nuevos códigos al formulario N°29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos para operaciones documentadas mediante liquidaciones‑facturas

Santiago, 9 de marzo de 2026.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 6° letra A) N° 1, 36 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 56, incisos tercero y cuarto, y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974; en los artículos 22, 69, 71 bis, 73 y 81 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; en lo instruido mediante las Circulares N° 126, de 1977, y N° 43, de 2007; en las Resoluciones Ex. SII N° 45, de 2003, y N° 91, de 2013; y

CONSIDERANDO:

1. Que, los contribuyentes que realizan ventas o prestan servicios por cuenta de terceros —entre ellos comisionistas, consignatarios, martilleros y otras personas que actúan en operaciones de intermediación— deben documentar dichas operaciones mediante liquidaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, Reglamento de la LIVS), pudiendo emitir el documento tributario denominado liquidación‑factura de acuerdo con lo instruido en la Circular N° 126 de 1977 y en las Resoluciones Exentas del Servicio N° 45 de 2003 y N° 91 de 2013.

2. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 81 del Reglamento de la LIVS, en las operaciones realizadas por cuenta de terceros el impuesto correspondiente al monto total de la venta o servicio debe ser declarado y enterado por el mandante, mientras que el contribuyente que actúa por cuenta de terceros solo es sujeto del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) respecto de su comisión o remuneración, lo que exige distinguir con claridad el débito fiscal por cuenta propia del débito fiscal declarado por cuenta de terceros.

3. Que, este Servicio ha verificado que los contribuyentes que emiten liquidaciones‑facturas aplican criterios disímiles al registrar en el Formulario N° 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (en adelante, Formulario N°29), los débitos asociados a operaciones efectuadas por cuenta de terceros, lo que genera inconsistencias entre la información declarada por las partes intervinientes y aquella registrada en el Registro de Compras y Ventas (en adelante, RCV), afectando la trazabilidad y exactitud de los antecedentes utilizados por el Servicio para el adecuado control del impuesto.

4. Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un criterio uniforme respecto de la forma en que los contribuyentes deben declarar los débitos fiscales asociados a operaciones efectuadas por cuenta de terceros, para lo cual se requiere incorporar nuevos códigos en el Formulario N° 29, que permitan distinguir adecuadamente tales débitos de aquellos derivados de operaciones propias del contribuyente.

5. Que, esta medida tiene por finalidad asegurar la correcta identificación de los débitos fiscales generados en operaciones efectuadas por cuenta de terceros, mejorar la consistencia de la información del RCV y fortalecer el debido control del impuesto, facilitando el adecuado cumplimiento tributario.

6. Que, en atención a lo expuesto y a las facultades conferidas al Servicio de Impuestos Internos por los artículos 6° letra A) N° 1 y 36 del Código Tributario, así como por los artículos 56, incisos tercero y cuarto, y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer la forma, contenido y estructura de las declaraciones tributarias que deben presentar los contribuyentes, se estima procedente modificar las instrucciones del Formulario N° 29, incorporando nuevos códigos con sus respectivas instrucciones destinadas a la correcta declaración de las operaciones documentadas mediante liquidaciones‑facturas.

RESUELVO:

1. INCORPÓRASE en el Formulario N° 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, una nueva Línea 18 en el recuadro denominado “Débitos y Ventas y/o Servicios Prestados”, incorporándose en ella los códigos [817] y [818], destinados al registro de operaciones documentadas mediante liquidaciones‑facturas.

Los citados códigos deberán ser utilizados por los contribuyentes que emitan liquidaciones-facturas, para los efectos de declarar la cantidad de documentos emitidos y el monto del débito fiscal correspondiente a las operaciones efectuadas por cuenta de terceros, a contar del periodo tributario de julio de 2026, que se declara a partir del 1° de agosto de 2026.

2. Las instrucciones relativas a los códigos [817] y [818] del Formulario N° 29 se contienen en el Anexo de la presente resolución, el cual se entiende formar parte integrante de la misma para todos los efectos legales y administrativos.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

CAROLINAFABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

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