Resolución Ex. N°4. 18 de enero 2022. Instruye sobre procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos establecido en los artículos 80 a 85 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EX. SII N° 4.-

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario; en los artículos 3°, 27 ter, y 80 a 85 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210; y

CONSIDERANDO:

1. Que, la Ley N° 21.210 incorporó un nuevo Párrafo 6° al Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS), artículos 80 y siguientes, estableciendo un nuevo procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos contenidos en dicha ley, modificando los plazos de tramitación y permitiendo a los funcionarios disponer de una fiscalización especial previa de todo o parte de la devolución solicitada. La finalidad de este procedimiento es unificar los distintos procedimientos de devoluciones existentes a la fecha y simplificar los trámites que deben realizar los contribuyentes.

Se excluyen de este procedimiento las solicitudes de devolución fundadas en el artículo 27 bis de la LIVS, atendido lo establecido en la parte final del inciso cuarto de dicha norma. Por lo tanto, las devoluciones de remanente de crédito fiscal IVA acumulado por adquisición de activo fijo se efectuarán de acuerdo con el procedimiento contenido en la Resolución Ex. SII N° 55 de 2021 o la que en el futuro la reemplace.

2. Que, el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS), establece la opción de solicitar la devolución del IVA soportado o pagado por el vendedor o prestador de servicios, que no ha podido ser imputado por efecto de la retención de los débitos fiscales a que da lugar el cambio de sujeto, así como del remanente de montos retenidos a título de anticipo de Impuesto al Valor Agregado que este Servicio haya dispuesto conforme a las normas de los incisos tercero y cuarto del citado artículo 3°.

3. Que, en atención a la norma citada en el considerando anterior, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante Servicio) ha dictado las resoluciones que se indican en el recuadro siguiente, disponiendo el cambio de sujeto y la retención anticipada de IVA, según el caso, e instruyendo sobre las devoluciones antes referidas:

Número Nombre Modalidad Normativa

1 Arroz Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 1341/2000
2 Berries Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 55/2005 y N° 58/2006
3 Chatarra Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 86/2016
4 Construcción Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 142/2005
5 Ganado vivo Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 141/2019
6 Legumbres Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 189/2010
7 Madera Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 4916/2000
8 Oro Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 3338/1992
9 Papel y Cartón Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 29/2005
10 Especies Hidrobiológicas Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 3311/2000
11 Productos Silvestres Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 4095/2000
12 Trigo Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 192/2010
13 Cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA Cambio de Sujeto de Retención Res. Ex. SII N° 42/2018
14 Carnes Cambio de Sujeto de Anticipo Res. Ex. SII N° 3722/2000
15 Harina Cambio de Sujeto de Anticipo Res. Ex. SII N° 5282/2000

4. Que, el inciso primero del artículo 27 ter de la LIVS dispone que los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III de dicha ley, que tengan la calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal de Reorganización regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización, podrán imputar el monto de dichos tributos a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar por que éstos les sean reembolsados por la Tesorería General de la República.

Agrega en su inciso cuarto que, para obtener la devolución de los impuestos recargados en las facturas pendientes de pago, los contribuyentes que opten por este procedimiento deberán presentar una solicitud ante el Servicio, conforme a los artículos 80 y siguientes, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, que los respectivos tributos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente, y que éstos se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

5. Que, el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210 establece que, en tanto no se dicte el decreto a que hace referencia el nuevo inciso tercero del artículo 36 de la LIVS, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación en la forma y oportunidad que determina el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual se mantendrá vigente, en todo lo que no sea incompatible con la citada Ley N° 21.210.

6. Que, mediante Resolución Exenta SII N° 41 de 2016, se estableció el procedimiento para solicitar la devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA, utilizando para ello una plataforma virtual dispuesta en el sitio web de este Servicio, que permite presentar, tramitar y efectuar el seguimiento a cada solicitud, agilizando el proceso de verificación y fiscalización.

7. Que, el actual artículo 81 de la LIVS establece que las solicitudes a que se refieren los considerandos anteriores se presentarán ante el Servicio, en la forma que este determine mediante resolución.

8. Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario confiere al Servicio la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones que les obliga la ley tributaria, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

Asimismo, el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que este Servicio “…podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente”.

9. Que, la entrega de información a través de medios electrónicos ofrece mayores garantías de seguridad, rapidez y transparencia, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado sin la intervención de terceros, validar previamente el formato de la información, y otorgar una respuesta de recepción al instante.

10. Que, se hace necesario actualizar y complementar las instrucciones y resoluciones ya citadas, para establecer la forma en que se solicitarán las devoluciones de IVA por cambio de sujeto pasivo de IVA, devoluciones de crédito fiscal por empresas en reorganización judicial, y devoluciones de IVA exportador, de conformidad con el nuevo procedimiento general de devolución o recuperación de impuestos establecido en los nuevos artículos 80 y siguientes de la LIVS.

11. Lo contemplado en los artículos primero y vigésimo noveno transitorios de la Ley N° 21.210.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes de los impuestos contemplados en la LIVS, para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de dicha ley, por cambio de sujeto pasivo de IVA, devoluciones de crédito fiscal por empresas en reorganización judicial, y devoluciones de IVA exportador, conforme al procedimiento general contemplado en los artículos 80 y siguientes de la referida ley, deberán presentar sus solicitudes a través del sitio web de este Servicio, conforme a las instrucciones que se imparten en la presente resolución.

2° Cada presentación deberá efectuarse a través de los siguientes formularios y declaraciones juradas, acompañando los antecedentes que correspondan para cada tipo de solicitud, a saber:

a) Cambio de sujeto pasivo del IVA: Formulario 3560 (F3560) “Solicitud de Devolución de IVA, por Cambio de Sujeto”; Declaración Jurada 3561 (F3561) “Informe de Proveedores”; Declaración Jurada 3562 (F3562) “Informe de Facturas de Compra Recibidas”; y Declaración Jurada 3563 (F3563) “Informe de Facturas Recibidas con Retención por Anticipo de IVA”, cuyos requisitos se contienen en el Anexo N° 1, que es parte integrante de la presente Resolución.

b) Devolución IVA e impuestos especiales en virtud Art. 27 ter de la LIVS: deben presentar el Formulario 3281, denominado “Solicitud de Devolución por Art. N° 27 Ter” y los demás antecedentes adicionales que se especifican en el Anexo N° 3, el cual es parte integrante de la presente resolución.

c) Devolución de IVA exportador: Conforme al artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210, en tanto no se dicte el decreto a que hace referencia el nuevo inciso tercero del artículo 36 de la LIVS, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación en la forma y oportunidad que determina el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual se mantendrá vigente, en todo lo que no sea incompatible con la citada Ley.

3° Los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de su solicitud a través de la misma aplicación que este Servicio ha dispuesto en su sitio web para solicitar la devolución o recuperación, autenticándose con su número de RUT y clave secreta, o certificado digital.

En dicha aplicación el Servicio informará al contribuyente el estado en que se encuentra su solicitud, su aprobación y/o impugnación, sin perjuicio de las notificaciones que en derecho procedan.

Asimismo, al ingresar su solicitud, el peticionario podrá señalar una dirección de correo electrónico a la cual se dirigirán todas las notificaciones que sea necesario realizar en el procedimiento. El ingreso de la dirección de correo electrónico constituirá aceptación por parte del peticionario en orden a ser notificado mediante dicho medio solo para los efectos de este procedimiento. En caso de no ingresarse, se aplicarán las reglas generales de notificación establecidas en el Código Tributario.

4° Los contribuyentes podrán desistirse de su solicitud, a través de la misma aplicación de Internet, hasta antes que el Servicio resuelva sobre la solicitud de devolución o recuperación de impuestos.

En todo caso, la rectificación de alguno de los formularios señalados en el resolutivo 2°, constituirá una nueva solicitud, anulándose la primitiva y obteniéndose un nuevo folio, el que será asignado por la aplicación de manera automática. En consecuencia, se reiniciará el procedimiento y el cómputo del plazo de 5 días hábiles señalado en el artículo 81 de la LIVS. Asimismo, desde la presentación del o los formularios que correspondan, y hasta el envío de la información a la Tesorería General de la República sobre el resultado de la solicitud, la rectificación o modificación de alguno de los Formularios N°29 comprendidos en la petición, que afecte la base de cálculo de la devolución, implicará que el contribuyente debe presentar una rectificatoria o un nuevo formulario.

5° Los contribuyentes que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuvieren devoluciones de impuestos que no les corresponden, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

6° Déjese sin efecto la Resolución Exenta SII N° 41 de 2016.

7° La presente resolución comenzará a regir a contar de su fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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