Santiago, 13 de abril de 2020
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 41 /
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda en relación con el inciso primero del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante D.F.L. N° 30 de 2004, del Ministerio de Hacienda; artículo segundo de la Ley N° 20.416, que “Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”; la Ley N° 16.282 que establece disposiciones para casos de catástrofes; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, que “Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile”, y Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica”, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que “Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile”; y
CONSIDERANDO:
1. Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
2. Que, la situación descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus.
3. Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.
4. Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile.
5. Que, en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios, dichas medidas establecen un beneficio en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, consistente en la posibilidad de prorrogar y pagar en cuotas el referido tributo, que debe declararse y/o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020), cumpliéndose los siguientes requisitos:
a) Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra
D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a) anterior, pero no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del artículo 8 número 17 del Código Tributario.
6. Que, la prórroga del pago del impuesto regirá para las declaraciones que se efectúen a través de los formularios N° 29 del Servicio de Impuestos Internos, de los meses respectivos.
7. Que, los importadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deben declarar, a través del formulario N° 29, el crédito fiscal correspondiente al impuesto pagado por las importaciones gravadas por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo pago, por tanto, es susceptible de prorrogarse en los mismos términos señalados en los considerandos anteriores.
8. Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
9. Que, asimismo, es uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes que a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán prorrogar el Impuesto al Valor Agregado que debe declararse y/o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020), para ser pagado en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de julio de 2020.
2° Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyos ingresos exceden de 75.000 pero no superan las 350.000 unidades de fomento, podrán prorrogar el Impuesto al Valor Agregado que debe declararse y/o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020) en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, para ser pagados a partir de julio de 2020. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del artículo 8 número 17 del Código Tributario.
3° La información necesaria para determinar los ingresos señalados en el Resolutivo anterior será aquella disponible en las declaraciones mensuales de impuestos Formulario 29 de los contribuyentes considerando el promedio de los 3 últimos años comerciales. En caso que algún contribuyente haya realizado su inicio de actividades con posterioridad a enero de 2017, se considerará este menor periodo.
4° Los beneficios señalados en los Resolutivos 1° y 2°, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos de declaración de cada periodo tributario, en el Formulario N° 29 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” (F29), presentándolo por internet, registrando una marca en el código [778], con la cual se desplegará automáticamente el código [779] “Monto de IVA postergado en <6 o 12> cuotas”, según corresponda, en el cual se debe ingresar el monto que se solicita postergar. Éste, se rebajará directamente del código [89] “IVA determinado”.
5° El pago del impuesto postergado, según corresponda de acuerdo a los Resolutivos 1° y 2°, se realizará en 6 o 12 cuotas mensuales, iguales, sucesivas y reajustadas, no afectas a multas ni intereses, las que deberán ser enteradas a partir de julio de 2020.
Este pago, se realizará a través del código [780] “Monto cuota a pagar por IVA Postergado” del F29, el que se encontrará habilitado en los periodos tributarios señalados. Asimismo, en el código [777] “Saldo de IVA postergado en <6 o 12> cuotas”, del F29, se informará el saldo pendiente de pago, calculado al periodo tributario que se declara.
6° Los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio establecido en la Ley N° 21.207, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Resolución Ex. SII N° 10 de 2020, y en consecuencia hayan postergado el pago del IVA correspondiente a los períodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019 en 12 cuotas, podrán postergar el pago de aquellas cuotas correspondientes a los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020 las cuales se pagarán a partir del periodo tributario junio de 2020 (que se paga en el mes de julio 2020), reajustadas y sin intereses, en 6 o 12 cuotas, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en los Resolutivos 1° y 2°.
7° En el caso de aquellos giros emitidos por haberse ejercido el beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con fechas de vencimiento en los meses de abril, mayo o junio de 2020, podrán postergarse en cuotas, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en los Resolutivos 1° y 2° (6 o 12 cuotas); las cuales se comenzarán a pagar a partir del período tributario junio de 2020 (que se paga en el mes de julio de 2020), reajustadas y sin intereses.
8° Los importadores micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en los casos de los Resolutivos 1° o 2° anteriores, podrán, en los plazos y términos dispuestos en los citados Resolutivos, prorrogar el pago del Impuesto al Valor Agregado causado en la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite en los meses de abril, mayo y junio de 2020, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.
Atendido lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó a las importaciones aceptadas a trámite en los meses ya señalados, podrá será utilizado, a prorrata de las cuotas mensuales a que se refiere el resolutivo 1° anterior.
9° La presente resolución regirá desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR
Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.