Resolución Ex. N°41. Dispone forma de suscripción de la declaración jurada exigida por las Circulares N°39 de 1991 y N°27 de 2007

Santiago, 3 de abril de 2025.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 3°, 10, 14 y 15 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en la Ley N° 21.582; y lo instruido en las Circulares N° 39 de 1991, N° 27 de 2007 y N° 24 de 2024; y,

CONSIDERANDO:

1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, debiendo fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2º Que, el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 establece un impuesto único y sustitutivo sobre “la documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería”.

3º Que, el artículo 10 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 dispone que “corresponderá al banco o a la entidad que venda las divisas recargar en el valor de la operación el impuesto e ingresarlo en arcas fiscales, debiendo para dicho efecto solicitar la documentación que señale el Servicio de Impuestos Internos. En los demás casos, el pago del impuesto será efectuado por el importador o quien ingrese la mercadería a zona franca”.

4º Que, mediante Circular N° 39 de 1991, se instruyó que para determinar si los documentos necesarios para efectuar una importación o internación en zona franca están afectos a dicho impuesto, las instituciones ante las cuales se tramiten estos documentos o emitan u otorguen los créditos respectivos “deberán verificar si la importación en relación a la cual se emiten, suscriben u otorgan los documentos, se solucionará con posterioridad a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera o de ingreso a las Zonas Francas o si los créditos para realizarla se pagarán después de esa fecha”.

Agrega dicha instrucción que el importador deberá acreditar esta circunstancia ante la institución que intervenga en la operación mediante una declaración jurada firmada ante notario.

5º Que, dicha circular fue complementada mediante la Circular N° 27 de 2007, la que instruyó que “si con ocasión de la importación y a la fecha de la compra de las divisas respectivas, no se emiten o suscriben alguno o varios de los documentos nominativamente gravados por el D.L. N°3.475, de 1980 o que den cuenta de una operación de crédito de dinero en los términos antes explicados esta circunstancia también deberá acreditársela el importador a la institución que vende la moneda extranjera a través de una declaración jurada” firmada ante notario.

6º Que, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, y lo construido al efecto mediante la Circular N° 24 de 2024 de este Servicio, es necesario actualizar la forma en que se debe suscribir la declaración jurada exigida por las Circulares N° 39 de 1991 y N° 27 de 2007.

SE RESUELVE:

1º En caso de efectuarse transacciones electrónicas, las instituciones que intervengan en la venta de las divisas o ante las cuales se tramiten las operaciones o se emitan u otorguen los créditos respectivos, deberán generar un archivo virtual de la declaración jurada en los términos instruidos en las Circulares N° 39 de 1991 y N° 27 de 2007.

La respectiva declaración jurada será suscrita, firmada o aceptada electrónicamente por el importador de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, usando la clave de ingreso o cualquier otra forma de validación de identidad empleada en otras operaciones electrónicas ante dichas instituciones, que sea intransferible y previamente registrada en la institución a nombre del importador o apoderado autorizado.

2° En caso que las transacciones señaladas en el resolutivo anterior se realicen de modo presencial, las instituciones deberán generar un archivo con la declaración jurada en los términos establecidos en las Circulares N° 39 de 1991 y N° 27 de 2007, la que será suscrita o firmada por el importador o apoderado autorizado, cuya identidad deberá ser comprobada por la institución por los mecanismos utilizados en las firmas de otros documentos, debiendo verificar que el firmante cuenta con facultades suficientes.

3° Los archivos de las declaraciones señalados en los resolutivos precedentes deberán permanecer en custodia de la institución para su revisión futura, durante el tiempo que tiene este Servicio para revisar las declaraciones de impuestos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 200 del Código Tributario;

4° Que, en caso que el banco o entidad que vende divisas no cuente con la declaración jurada del importador, deberá enterar el impuesto de timbres y estampillas en arcas fiscales de conformidad al artículo 10 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980.

5° Lo dispuesto en los resolutivos precedentes regirá a partir de 1 de julio de 2025, sin perjuicio de que las declaraciones realizadas a contar del 07 de julio de 2023, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas; se pueden acreditar mediante las instrucciones impartidas por la Circular 24 de 2024 de este Servicio.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

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