Resolución Ex. N°42. Fija procedimiento simplificado para otorgar Rut a contribuyentes no domiciliados ni residentes en chile

Santiago, 3 de abril de 2025.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A, N° 1° y 66, 66 bis y 68, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 65 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento del Rol Único Tributario y la Ley N° 21.641; y, la Circular N° 274498 de 2025

CONSIDERANDO:

1º. Que, los números 1 y 2 del artículo 7 de la Ley N° 21.641, publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2023, respectivamente, sustituyeron y agregaron los artículos 66 y 66 bis del Código Tributario.

2º. Que, de acuerdo con el nuevo texto del artículo 66 del Código Tributario, todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que, en razón de su actividad o condición, causen o puedan causar y/o retengan o deban retener impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.

Agregan los incisos segundo y final del citado artículo 66 que la inscripción en el Rol Único Tributario se realizará mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 y que el Director podrá, mediante resolución fundada y en casos calificados, establecer procedimientos simplificados para cumplir con la inscripción en el Rol Único Tributario establecida en el inciso primero o procedimientos alternativos a dicha inscripción.

3º. Que, a su turno, conforme al inciso primero del nuevo artículo 66 bis, y sin perjuicio de la facultad señalada en el inciso final del artículo 66, las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile (en adelante, “bancas corresponsales”) podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, respecto las instituciones, personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile (en adelante, “sujetos sin domicilio ni residencia en Chile”), cumpliendo las condiciones que establece el propio artículo, y trascritas a continuación.

4º. Que, de acuerdo con la letra a) del artículo 66 bis, las bancas corresponsales podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, respecto de los siguientes sujetos sin domicilio ni residencia en Chile:

a) Instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales que abran cuentas corrientes corresponsales en instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile y realicen directamente operaciones financieras con estas últimas.

b) Personas naturales, jurídicas u otras entidades sin domicilio ni residencia en el país, que sean clientes de los sujetos señalados en la letra a) anterior y sean representadas por estos últimos para realizar en su nombre operaciones financieras con personas naturales o jurídicas u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero.

5º. Que, asimismo, para acceder a la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, los sujetos sin domicilio ni residencia en Chile deben cumplir, entre otras condiciones:

a) Ser residentes o estar domiciliados para fines tributarios en países o jurisdicciones que hayan celebrado con Chile un convenio o formen parte junto con Chile de tratados multilaterales, que permita el intercambio de información para fines tributarios, el cual debe encontrarse vigente y no contener limitaciones que impidan un intercambio efectivo de información.

b) Solo podrán acceder a este sistema simplificado o alternativo aquellos sujetos que realicen las operaciones financieras autorizadas y siempre que dichas operaciones sean ejecutadas por intermedio de una institución bancaria o financiera constituida en Chile.

Este Servicio, mediante otra resolución, la cual se actualizará conforme sea necesario, especificará aquellas operaciones financieras en base a la nómina de autorizaciones del Banco Central de Chile, según dispone la letra b) del artículo 66 bis del Código Tributario.

6º. Que, conforme al inciso final del artículo 66 bis, no se asignará un nuevo RUT a los sujetos sin domicilio ni residencia en Chile que ya se encuentran enrolados en el RUT, sin perjuicio que igualmente puedan ser registrados para operar bajo las normas establecidas en bancas corresponsales.

Asimismo, los sujetos sin domicilio ni residencia en Chile solo podrán realizar, por intermedio de las bancas corresponsales, operaciones financieras en pesos chilenos autorizadas por el Banco Central de Chile en ejercicio de sus atribuciones legales.

Agrega el inciso final del artículo 66 bis que el Director, mediante resolución, especificará aquellas operaciones financieras que pueden acogerse a este procedimiento en base a la nómina de autorizaciones del Banco Central de Chile, lo que incluye la apertura y tenencia de cuentas corrientes bancarias en pesos por parte de personas no domiciliadas o residentes en Chile, base para cualquier otra operación financiera regida por esta resolución.

En consecuencia, están excluidas del presente sistema las operaciones financieras en moneda extranjera y todas aquellas operaciones que no sean parte de la presente resolución, aun cuando sean autorizadas por el Banco Central de Chile.

7º. Que, conforme lo expuesto precedentemente y de acuerdo con el artículo 66 bis, en relación al N° 1 de la letra A del inciso segundo del artículo 6°, ambos del Código Tributario, es necesario fijar el procedimiento para la obtención simplificada de RUT y demás materias que la ley encomienda determinar mediante resolución,

SE RESUELVE:

1º. FIJASE el siguiente procedimiento simplificado para el otorgamiento de RUT, también denominado “RUT Simplificado”, al que se sujetarán las bancas corresponsales.

2º. Requisitos para calificar como banca corresponsal e inscribirse como tal ante el Servicio. Las solicitudes para el otorgamiento de RUT Simplificado solo pueden ser presentadas por los bancos corresponsales que se inscriban como tales ante el Servicio, que corresponden a los señalados en la letra a del artículo 66 bis del Código Tributario, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La entidad o sociedad debe estar inscrita en la CMF (Comisión para el Mercado Financiero), indicando su autorización de funcionamiento
b) Debe registrar inicio de actividades.
c) Debe registrar actividades económicas referidas a bancos o instituciones financieras, disponibles en el catálogo de actividades económicas en el sitio web del SII
d) Debe estar al día en todas sus obligaciones tributarias.

3º. Procedimiento para inscribirse como banca corresponsal ante el Servicio. Para registrase como banca corresponsal la respectiva institución bancaria o financiera deberá presentar una solicitud a través de un aplicativo disponible en el sitio web del Servicio, completando una declaración jurada con la siguiente información:

a) Correo electrónico genérico del banco corresponsal, para efectos de recibir información del sistema simplificado de otorgamiento de RUT.
b) Identificación de la persona que será designada como usuario autorizado del sistema simplificado de otorgamiento de RUT, por parte de la banca corresponsal, quien será un ejecutivo aprobado de acuerdo a la política interna de cada entidad
c) Asimismo, al enviar la solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:
i) Certificado que acredite que la institución bancaria o financiera constituida en Chile se encuentra registrada, fiscalizada o bajo la supervigilancia de la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
ii) Poder con firma electrónica avanzada, que autorice a un mandatario a realizar la inscripción como banca corresponsal o bien poder ante un Ministro de fe. O en su reemplazo el mandato otorgado a través de la aplicación de mandatarios digitales.

El resultado de su solicitud será informado por este Servicio a través del correo electrónico indicado en su petición.
Una vez que ha sido aprobada la inscripción como banca corresponsal, el usuario autorizado tendrá acceso a una aplicación web creada por el aplicativo simplificado para el otorgamiento de RUT conforme al siguiente resolutivo 5°.

4º. Actualización de la inscripción como banca corresponsal. Toda banca corresponsal que actualice la información aportada al momento de su inscripción o que deje de operar como tal, deberá informar dicha situación a este Servicio, dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha en que ocurra la actualización o deje de operar como banca corresponsal. Esta comunicación se deberá realizar a través del sitio web de este Servicio, conforme se instruye en el resolutivo 5°.

Tratándose de procesos de reorganización empresarial u otros similares en que el banco corresponsal ya designado no subsista o desaparezca, será su continuador legal el obligado a informar al Servicio sobre la continuidad de los contratos del agente que desaparece con inversionistas acogidos al sistema de RUT simplificado.

5º. Características y funcionalidades del aplicativo simplificado para obtención de RUT. Una vez inscritas, las bancas corresponsales operarán a través de un aplicativo por Internet, alojado en el sitio web www.sii.cl, la que les permitirá:

a) Inscribirse o actualizar información como banca corresponsal en Chile.
b) Obtener RUT y registrar en forma simplificada datos del sujeto sin domicilio ni residencia en Chile, previa verificación que el sujeto no tenga RUT otorgado anteriormente.
c) Actualización de datos del sujeto sin domicilio ni residencia en Chile que están bajo su responsabilidad.
d) Ingreso y actualización de la vigencia de la relación del sujeto sin domicilio ni residencia en Chile con la banca corresponsal.

6º. Procedimiento simplificado de obtención de RUT. El aplicativo de obtención de RUT Simplificado desplegará dos opciones de ingreso a la banca corresponsal:

a) Instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, que abran cuentas corrientes corresponsales en instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile y realicen directamente operaciones financieras con estas últimas.

Al seleccionar esta opción las bancas corresponsales podrán obtener RUT para:

1. Personas Jurídicas.

En ella deberán registrar todos los campos consignados con asterisco (*) los cuales son de carácter obligatorios y acompañar en el aplicativo antes señalado, los siguientes datos y antecedentes:

(i) Identificación de la persona jurídica: razón social o denominación Legal (completo). *
(ii) Tipo de identificación y número, propio del país de origen (Tax ID). *
(iii) Individualización de los directores, administradores o representantes legales, en el caso que corresponda, indicando respecto de ellos, el nombre, denominación o razón social según corresponda, país o jurisdicción de domicilio o residencia para efectos tributarios, número de identificación tributaria utilizada en el país o jurisdicción de residencia. *
(iv) Fecha de constitución o autorización. *
(v) País de constitución o autorización. *
(vi) Tipo o naturaleza jurídica. *
(vii) País de residencia fiscal, el aplicativo mostrará sólo los países que tienen convenio. *
(viii) Folio identificador de la prestación del servicio o contrato. Esta es información interna de la banca corresponsal.
(ix) Fecha de vigencia del documento de la prestación del servicio o contrato. Esta es información interna de la banca corresponsal.
(x) Fecha de término de la prestación del servicio o contrato. Esta es información interna de la banca corresponsal. Este dato es de carácter obligatorio sólo cuando se cierre la cuenta o deje de prestarse el servicio por parte de la banca corresponsal, y se utilizará para la revocación del RUT.

2. Personas Naturales

En ella deberán registrar todos los campos consignados con asterisco (*), los cuales son de carácter obligatorios y acompañar en el aplicativo antes señalado, los siguientes datos y antecedentes:

(i) Identificación de la persona Natural:
a. Nombres *
b. Primer apellido *
c. Segundo apellido.
d. País de Nacimiento *
e. Fecha de nacimiento *
f. País de residencia fiscal, el aplicativo mostrará sólo países que tienen convenio *
(ii) Tipo de identificación y número, propio del país de origen (Tax ID). *
b) Personas naturales, jurídicas u otras entidades sin domicilio ni residencia en el país, que sean clientes de las instituciones descritas en el literal a) anterior y sean representadas por estas últimas para realizar en su nombre operaciones financieras con personas naturales o jurídicas u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero.
Al seleccionar esta opción en el aplicativo simplificado de obtención de RUT, la banca corresponsal podrá obtener RUT para sus clientes personas naturales, personas jurídicas y/o entidades, para los cuales se deberán registrar todos los campos consignados con asterisco (*) los correspondientes a datos obligatorios y acompañar en el aplicativo antes señalado, los siguientes datos y antecedentes:
(i) Ingresar el RUT de la persona jurídica que se obtuvo por la opción a) de este numeral en el caso que corresponda, para efectos de validación en el aplicativo.
(ii) Para persona jurídica y/o entidad, los datos que deberá registrar en el aplicativo web, son los mismos que los indicados en la a).
En ambas opciones de obtención de RUT, se deberán adjuntar los siguientes documentos:
(i) Autorización del sujeto sin domicilio ni residencia en Chile para entregar su información al Servicio en documento de Declaración Jurada, para enrolarse en el aplicativo simplificado de RUT.
(ii) Documento que acredite los datos de identificación del sujeto sin domicilio ni residencia en Chile. Podrá acreditarse su identidad mediante la presentación de un certificado oficial expedido por la autoridad competente respectiva del país de su domicilio, residencia o constitución, en el cual conste su número o código de identificación y su nombre o razón social, el cual deberá encontrarse legalizado. No será necesaria dicha legalización en los siguientes casos:
(a) Cuando sea posible verificar la autenticidad de un certificado expedido por la autoridad competente respectiva del otro Estado por funcionarios de este Servicio en el sitio de Internet o por otros medios tecnológicos que disponga al afecto la administración fiscal extranjera;
(b) De encontrarse en vigor tanto en Chile como en el otro Estado Contratante, la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros. En tal caso, no será necesario la legalización de los certificados otorgados cuando éstos hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, y otorgados por la autoridad competente respectiva del Estado de que emana dicho instrumento.
(iii) El Servicio podrá solicitar otros antecedentes que permitan acreditar que el inversionista o institución extranjera se encuentra registrado, fiscalizado o bajo la supervigilancia, según corresponda, de un organismo público o privado de similar competencia a la CMF.

7º. Actualización de la información para los fines el RUT Simplificado. Las bancas corresponsales deberán informar, mediante aplicativo disponible en el sitio web del Servicio, las actualizaciones a los datos de identificación de los sujetos sin domicilio ni residencia en Chile, de la fecha de fin de contrato y la disolución de la respectivas persona jurídica o entidad, en su caso.

A través del aplicativo simplificado de Actualización de Información el banco corresponsal podrá revocar la autorización si el inversionista no permite cumplir con las obligaciones de reporte.

Sin perjuicio de lo anterior, si por otros medios se impidiera a la institución bancaria o financiera constituida en Chile cumplir con estas obligaciones, este Servicio podrá revocar de oficio la inscripción en el rol único tributario o el número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, de modo que el sujeto sin domicilio ni residencia en Chile no podrá seguir operando con el número de RUT otorgado.

8º. Reglas para la asignación de RUT a través del aplicativo simplificado. Las bancas corresponsales deberán observar las siguientes reglas respecto de los números de RUT simplificado otorgados conforme a esta resolución:

a) Cada sujeto sin domicilio ni residencia en Chile sólo podrá tener un único número de RUT, el que corresponderá al registrado en las bases de datos de este Servicio;
b) Dicho RUT Simplificado deberá ser informado a través de la banca corresponsal inscrita ante el Servicio, ingresando en el aplicativo de actualización de la información, incorporando el número de prestación de servicios o contrato, su fecha y los documentos adjuntos, exclusivamente para los efectos de las operaciones a que se refiere esta resolución, aun cuando el contribuyente opere con más de un banco corresponsal en Chile;
c) En caso de que el sujeto sin domicilio ni residencia en Chile cambie de banco corresponsal o celebre nuevos contratos con otros bancos corresponsales, mantendrá el mismo número de RUT.
d) En el caso de reorganizaciones empresariales, cambios de nombre, de giro o de forma jurídica que afecten al sujeto sin domicilio ni residencia en Chile, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Si el inversionista se mantiene como tal, hecho que debe ser verificado por el banco corresponsal, mantendrá el mismo RUT asignado originalmente;
(ii) Lo mismo ocurrirá en caso de cambio de nombre, de giro o de forma jurídica del inversionista;

9º. Limitaciones y exclusiones

a) Las bancas corresponsales deberán obtener un RUT para cada sujeto sin domicilio ni residencia en Chile con el que celebren un contrato o prestación de servicio, en el ámbito del artículo 66 bis del Código Tributario.
b) Cuando el sujeto sin domicilio ni residencia en Chile ya posea RUT, no deberá asignarse un nuevo RUT, sino que utilizar el que ya tenía asignado. No obstante, de todas formas, se deberá informar que operará de acuerdo al aplicativo simplificado de RUT mencionado en esta resolución, lo cual será registrado en el Servicio.
c) Los sujetos sin domicilio y residencia en Chile que hayan obtenido número de RUT de acuerdo a la Resolución Ex. SII N° 150 del 2020 y que adicionalmente quieran operar bajo una banca corresponsal, conservarán el número de RUT y, a través del aplicativo de bancas corresponsales, registrar el número de contrato, fecha de inicio y adjuntar los antecedentes señalados, para que así el sujeto sin domicilio ni residencia en Chile pueda operar a través de lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 150 del 2020 y adicionalmente a través de esa banca corresponsal.

10º. Responsabilidad de las bancas corresponsales

a) El Servicio podrá requerir a las bancas corresponsales, respecto de los sujetos señalados en el considerando 4° precedente, respecto de los sujetos sin domicilio ni residencia en Chile que durante el año comercial anterior hayan recibido o realizado traspasos de fondos, abonos, cargos o giros en las cuentas respectivas, junto al monto global de las operaciones realizadas al amparo de este procedimiento durante el período de reporte.
b) Asimismo, y en los mismos términos, el Servicio podrá requerir cualquier otra información que determine fundadamente.
c) Las bancas corresponsales serán las responsables de obtener de los sujetos sin domicilio ni residencia en Chile, las autorizaciones que correspondan para efectos de cumplir con las obligaciones de reporte. Asimismo, deberán informar al Servicio, a través del mismo aplicativo disponible en el sitio web del Servicio, si los referidos sujetos dejasen sin efecto la señalada autorización o las causas que impidiesen dar cumplimiento a la obligación de informar.
d) La banca corresponsal será responsable de ingresar datos como de adjuntar antecedentes fidedignos y actualizados del sujeto sin domicilio ni residencia en Chile, así como de disponer de los antecedentes de respaldo.

11º. Sanciones. La no entrega de la información al Servicio de manera oportuna y completa por causa imputable a las instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile será sancionada con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas u operaciones respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes establecidos en la ley y la presente resolución. Con todo, la multa total anual a pagar por cada una de las referidas instituciones no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales.

Notificada la institución bancaria o financiera constituida en Chile de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada.

La notificación mencionada deberá ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.

La entrega de información maliciosamente incompleta o falsa por parte de la institución bancaria o financiera constituida en Chile será sancionada con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

12º. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

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