Resolución Ex. N°42. Solicitud y emisión de certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias, en los casos de cambios de directores, gerente general, accionistas y determinados cambios societarios de casinos de juego

Santiago, 6 de abril de 2023.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1 y del Código Tributario, en los artículos 1°, 4° bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 de 1980; la letra h) del artículo 20 de la Ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, modificada por la Ley N° 20.856; decreto supremo N° 1722, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego y deroga el decreto supremo N° 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y la Circular N° 38 de 14.07.2005, de este Servicio;

CONSIDERANDO:

1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2º Que, mediante Circular N° 38 de 2005, este Servicio estableció el procedimiento de solicitud y emisión de certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de las sociedades que postulan a permisos de operación o renovación de casinos de juego y sus accionistas, y fijó el formato de los mismos para efectos de lo dispuesto en la letra h) del artículo 20 de la Ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.

3º Que, el Decreto Supremo N° 1722 de 2016, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego y deroga el Decreto Supremo N° 211, de 2005, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial de fecha 04.04.2016,establece en su artículo 13, en relación con el inciso segundo de su artículo 22, que el referido certificado también podrá solicitarse en los cambios de gerente general, de representantes o apoderados y/o de directores de la sociedad operadora.

4° Que, la Ley N° 20.856, modificó los artículos 18 y 20 de la Ley N° 19.995 de 2005, otorgando mayores facultades a la Superintendencia de Casinos de Juego respecto a la revisión de antecedentes societarios durante la vigencia de los permisos de operación, incorporándose una nueva hipótesis para la entrega de certificados a las sociedades operadoras de casinos de juego, en los casos de solicitudes de determinados cambios societarios definidos por la Superintendencia de Casinos de Juego, además de las situaciones de cambio de directores, representantes o apoderados y gerente general, referidas en el considerando anterior.

5º Que, para facilitar la gestión y emisión de los certificados de situación tributaria requeridos por la Superintendencia de Casinos de Juego,

SE RESUELVE

1º AUTORÍCESE a la sociedad operadora, los accionistas, el gerente general y los miembros del directorio, en adelante también “peticionarios”, para solicitar los certificados de situación tributaria a que se refiere la letra e) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 1722, con el objeto de ser presentados ante la Superintendencia de Casinos de Juego, cuando existan cambios de los accionistas, gerente general o de los miembros del directorio y tratándose de cambios societarios en que la Superintendencia de Casinos de Juego así lo requiera.

2° La solicitud de emisión de certificados debe ser efectuada por el contribuyente a través del sitio web de este Servicio, www.sii.cl, identificándose con el RUT y autenticándose con la Clave Tributaria o Única, ingresando al menú Servicios On Line, opción “Peticiones Administrativas y otras solicitudes”. Al ingresar al Sistema de Peticiones Administrativas (SISPAD), deberá seleccionar la Materia “Certificaciones: Cert. Operadores Casinos” y en la opción “adjuntar antecedentes” deberá acompañar, al menos, la siguiente información:

i. Acreditar su identidad y representación, cuando corresponda, conforme a la Circular N° 4 de 2022.
ii. Escritura de constitución de la sociedad postulante u operadora y del solicitante, cuando este sea una persona jurídica.
iii. Certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de la República que no exceda un mes de antigüedad, en que conste que el peticionario no registra deudas tributarias a la fecha que indica.
iv. Formulario 3469 si el peticionario es persona jurídica o 3470 si tiene otra calidad, debiendo adaptar el título de este a la materia de su petición. Los formularios indicados se encuentran disponibles en el sitio web de este Servicio, como anexos en la Circular N° 38 de 2005.

3° La entrega de estos certificados emitidos por las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes, deberá efectuarse de acuerdo con el formato contemplado en la Circular N° 38 de 2005, mediante el Formulario 3471 en el caso de que el peticionario sea una persona jurídica y mediante Formulario 3472 cuando tenga otra calidad, debiendo adaptar el título de estos y el párrafo final a la materia de la petición, según corresponda.

4° Los certificados emitidos deberán indicar si el peticionario se ha inscrito en el RUT, si ha presentado declaraciones de impuestos de Formularios N°s 29, 22 y 50, y si ha presentado declaraciones juradas de cualquier tipo, indicando el número de formulario y los periodos involucrados. Todo ello, deberá comprender una revisión de hasta tres años calendarios anteriores a la solicitud. También deberá dejarse constancia del certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República, acompañado a la solicitud, indicando su número, fecha y periodo que comprende.

5° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, respecto de las solicitudes que se presenten a partir de esa fecha.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…