Santiago, 24 de abril de 2020
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Resolución Ex. SII N° 44
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 21.207, publicada en el Diario Oficial de 20.01.2020, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas; el Reglamento Nº 27, publicado en el Diario Oficial de 24.04.2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo sobre el Régimen Especial de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 1.- del artículo cuarto de la Ley Nº 21.207, establece un régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (en adelante, «Mipymes») para que puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece dicha ley y el Reglamento N° 27 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito además por el Ministro de Hacienda (en adelante el «Reglamento»).
2º Que, el artículo 6.- del artículo cuarto de la Ley Nº 21.207, establece que las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a la citada ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.
Agrega la disposición, que el valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.
3º Que, el artículo 14.- del artículo cuarto de la Ley Nº 21.207, y el artículo 7º del Reglamento, disponen que cada una de las Mipymes incluidas en la solicitud de incorporación al Catastro Público de donaciones, deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la Ley Nº 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;
b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o
c) Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.
3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la Ley N° 21.207
4° Que, el inciso final del artículo 15.- del artículo cuarto de la Ley Nº 21.207 y el artículo 7º del Reglamento, establecen que el Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la citada ley.
5º Que, el artículo 17.- del artículo cuarto de la Ley Nº 21.207 y el artículo 17 del Reglamento, establecen los deberes de información de los donantes, señalando que, los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Agrega en su inciso final que, el Servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.
6º Que, el artículo 18.- del artículo cuarto de la Ley Nº 21.207 y el artículo 17 del Reglamento, señala que el Servicio podrá requerir información al donante o a las Mipymes, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley.
7º Que, el artículo 21.- del artículo cuarto de la Ley Nº 21.207 y el artículo 16 del Reglamento disponen que, las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del Portal1, en la forma que determine el Servicio mediante resolución.
Agrega que, las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al donante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
donación. Por su parte, si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el donante podrá solicitar dicho certificado al Servicio en la forma que éste determine mediante resolución.
Indica el inciso 2º del citado artículo 21.- y el artículo 16 del Reglamento que, además de este certificado, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley, procediendo en ese caso también los referidos beneficios tributarios.
8° Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, permite a este Servicio pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas.
SE RESUELVE:
1° El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII” o “Servicio”), recibirá en forma electrónica la información que le remitirá el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante, “el Ministerio” o “Ministerio”) con el RUT de las Mipymes que hayan completado el formulario en el Portal del Ministerio, para que, con base a los antecedentes que dispone el SII, se verifique que cada Mipyme incluida en la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 14.- del artículo 4º de la Ley N° 21.207 y en el Reglamento.
El SII informará al Ministerio electrónicamente, si las Mipymes cumplen o no las exigencias anteriores dentro del plazo de cinco días corridos siguientes a la recepción de la información enviada por el Ministerio.
Si con base a la información del SII se determina que la Mipyme solicitante cumple los requisitos, el Ministerio no requerirá antecedentes adicionales al SII. Por su parte, si en base a la información del SII se determina que la Mipyme solicitante no cumple los requisitos señalados, esta última podrá ingresar una solicitud en el Portal para requerirle al Ministerio que le informe cuál es el requisito que incumple. El Ministerio le solicitará al SII por medios electrónicos que le entregue dicha información, la que deberá ser remitida al primero, dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde el requerimiento del Ministerio.
2º Los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al SII en su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, del año siguiente a aquel en que se materialice la donación, detallando su monto en pesos.
3º Las Mypimes que reciban donaciones conforme a la Ley N° 21.207, deberán informar, en la forma y plazo dispuesto por este organismo en la Resolución Ex. SII N° 110, de fecha 15 de diciembre de 2004; la información relativa a las donaciones recibidas durante el año calendario anterior, proporcionando el N° de R.U.T. del donante, bajo qué texto legal se efectúa la donación, el monto anual actualizado de la donación valorizada en dinero, fecha de recepción de la donación y el número del certificado de la donación entregado al donante.
4º Las Mypimes donatarias, deberán enviar al respectivo donante, a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, el certificado correspondiente a la donación efectuada; ello para que el contribuyente donante pueda acreditar y hacer efectivo su derecho a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 21.207.
Los modelos de los respectivos certificados estarán disponibles en el Portal, distinguiéndose los requisitos y datos de cada uno, según la forma en que se materialice la donación (individual o colectiva).
En caso que la Mypime no envíe el certificado correspondiente, el donante podrá requerir un certificado ante la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, a través de la presentación digital de un Formulario 2117, adjuntando los comprobantes contables y todo antecedente que acrediten la respectiva donación. El Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes suficientes para acreditar la donación, emitirá el certificado correspondiente a la donación efectuada. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de informar de la Mypime donataria, descrita en el resolutivo 3º precedente.
En todo caso, además del certificado descrito, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley, según así lo dispone el inciso 2° del artículo 21.- del artículo cuarto de la Ley N° 21.207 y el artículo 17 del Reglamento.
Sin perjuicio de la disponibilidad de los certificados en el Portal, se adjunta como Anexo N° 1 a la presente resolución, modelo de certificado para fines de acreditar la respectiva donación. Adicionalmente, se adjunta Anexo Nº 2, instrucciones para confeccionar el certificado. Ambos anexos, se entienden formar parte integrante de esta resolución.
5° Tratándose de donaciones en especies, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10.- del artículo cuarto de la Ley Nº 21.207, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el donante a la fecha de la donación. En estos casos, el certificado deberá consignar el valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.
Tal como lo dispone el citado artículo 10.-, en caso que los contribuyentes rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida
imponible afecta a impuesto a la renta. En estos casos, el certificados deberá consignar el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje señalado.
Por su parte, tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del donante. Adicionalmente, las Mypimes donatarias deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, en respaldo electrónico, todos los antecedentes relativos a la prestación del servicio que se trate, indicando su propósito o justificación, detalle de horas hombre asociadas, servicios que comprenda y plazo o forma de ejecución, entre otros datos relevantes. El monto deducible como gasto tributario será igual al valor de los costos directos o indirectos incurridos en la prestación de éstos, monto que deberá consignarse en el certificado correspondiente.
Por último, tratándose de donaciones efectuadas en dinero, el certificado deberá consignar el monto donado por cada institución, entidad o persona.
6º La no emisión del certificado en los términos del Resolutivo 4º, podrá ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
7° La presente resolución regirá desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines.