VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N°1, 63 inciso primero y 68, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L N°824, de 1974; en la Resolución Ex N° 44, de 2003; en la Ley N° 21.047 de 2017; en la Circular N° 15 de 2022; y
CONSIDERANDO:
1° Que el N° 3 del artículo 1° de la Ley N° 21.047, derogó el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas “sociedades plataforma de inversiones” constituidas en el país para efectuar inversiones en Chile o en el extranjero.
2° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.047, la derogación del artículo 41 D de la LIR entró en vigencia el 1° de enero de 2022.
3° Que, por tanto, las referidas sociedades, a partir del 1° de enero de 2022, deben sujetarse a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047.
4° Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 4 del derogado artículo 41D, las referidas sociedades plataforma de inversiones, en reemplazo de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, establecida en el artículo 68 del Código Tributario, debieron inscribirse en el “Registro de sociedades anónimas acogidas al artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, establecido mediante Resolución Exenta N° 44 de 2003.
5° Que, la Circular N° 15 de 2022, que imparte instrucciones sobre la derogación del artículo 41 D de la LIR y sus efectos a partir del 1° de enero de 2022, en lo pertinente, instruye que el registro especial al que se refiere el considerando anterior deberá ser reemplazado en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.
RESUELVO:
1° Las sociedades plataforma de inversiones que se estuvieran acogidas al régimen del artículo 41 D de la LIR al 31 de diciembre de 2021, se traspasarán al Registro de Inicio de Actividades de este Servicio, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Las sociedades plataforma de inversiones que al 31 de diciembre 2021 se encontraban inscritas en el “Registro de sociedades anónimas acogidas al artículo 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, creado por la Resolución Ex. N° 44 de 2003, serán traspasadas automáticamente al Registro de Inicio de Actividades de este Servicio.
b) El traspaso indicado en la letra a), se entenderá efectuado a contar del 1° de enero de 2022.
c) Las sociedades que conforme con este procedimiento sean traspasadas al Registro de Inicio de Actividades, mantendrán el mismo Rol Único Tributario asignado inicialmente, así como el giro o actividad económica Código 81023- Sociedades de Inversión del actual clasificador económico.
d) Las sociedades plataforma de inversiones a que se refieren las letras anteriores, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, cuyas instrucciones se impartieron por este Servicio a través de Circular Nº 15 de 2022.
2° A contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, las sociedades que se traspasan automáticamente al Registro de Inicio de Actividades tendrán el plazo de 2 meses para actualizar la información del señalado registro, en el sitio personal del contribuyente disponible en el sitio web del SII, de acuerdo al artículo 68 del Código Tributario.
3° A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 44, de fecha 2003.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR