Santiago, 17 de abril de 2025.
VISTOS: Las necesidades del Servicio; las facultades que se me confieren en la letra c) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980 y en el artículo 6, letra A N° 1 del Código Tributario; la Ley N°21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.10.2024, que, entre otras materias, agregó el artículo 3° quáter a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 100 sexies al Código Tributario; el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Circular N°13, de 2025 que imparte instrucciones sobre el artículo 100 sexies del Código Tributario; la Resolución Ex. SII N° 116 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. Que, el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2. Que, el artículo 1° de la Ley N° 21.713 modificó el Código Tributario, agregando un nuevo artículo 100 sexies.
3. Que, el artículo 100 sexies del Código Tributario dispone que los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delito tributarios, podrán efectuar una autodenuncia, cumpliendo ciertos requisitos.
4. Que, el N° 3 del artículo 8 de la Ley N° 21.713 incorpora un nuevo artículo 3° quáter en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que crea un Comité Ejecutivo con la función de adoptar las decisiones sobre las materias indicadas en la letra C del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario que tengan efecto en un contribuyente determinado.
5. Que, a su turno, la letra c) del N° 6 del artículo 1 de la Ley N° 21.713 incorporó una nueva letra C en el inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, estableciendo las facultades que corresponden al Comité Ejecutivo. Mediante la Resolución Ex. SII N°116 de 2024, se fijó la forma y periodicidad en que sesionará el Comité Ejecutivo.
6. Que, entre las materias que corresponde aprobar por la mayoría absoluta de sus miembros, compete al referido Comité Ejecutivo la aprobación de la solicitud presentada por el contribuyente en virtud del artículo 100 sexies del Código Tributario.
RESUELVO:
1. ESTABLÉCESE el procedimiento para presentar una autodenuncia, en conformidad al artículo 100 sexies del Código Tributario, por aquellos contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios.
La autodenuncia debe efectuarse ante la Dirección Nacional. Se entenderá que la autodenuncia se ha efectuado ante la Dirección Nacional cuando se presente a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl. Para ello, el contribuyente deberá identificarse mediante su Rol Único Tributario y autenticarse a través de su clave tributaria.
2. Si se presentare ante una Dirección Regional, dicha Dirección Regional deberá enviarla al Departamento de Defensa Judicial Penal de la Dirección Nacional a través del aplicativo informático dispuesto al efecto.
3. El contribuyente que se autodenuncia deberá poner a disposición de este Servicio, al menos, la siguiente información, juntamente con su presentación:
La propuesta de las declaraciones de impuesto que corresponda rectificar. Solo se podrán ingresar declaraciones de impuestos correspondientes a los tres años tributarios anteriores a aquel en que se realiza la autodenuncia.
El relato acerca de las razones por las que considera que ha pagado o declarado impuestos por un monto inferior al que le correspondía;
El relato acerca de las maniobras que le permitieron pagar o declarar impuestos por un monto inferior al que le correspondía y el motivo por el cual considera que dichas maniobras podrían constituir delitos tributarios;
Si el contribuyente no cumple con alguno de los requisitos anteriores, se le requerirá para que subsane las omisiones dentro de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación.
El contribuyente podrá, además, poner a disposición del Servicio todos los documentos o antecedentes que sustentan sus dichos al momento de presentar su autodenuncia.
4. Recibida la autodenuncia que cumpla con los requisitos del resolutivo anterior o habiendo sido subsanada, el Departamento de Defensa Judicial Penal de la Subdirección Jurídica, verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos, en el plazo de 15 días hábiles:
a) Que las declaraciones de impuestos que se pretende rectificar correspondan a los tres años tributarios anteriores a aquel en que se realiza la autodenuncia.
b) Que el contribuyente no se encuentre siendo fiscalizado por los mismos impuestos contenidos en su autodenuncia.
c) Que el contribuyente no haya sido previamente condenado por delitos tributarios, incluyendo las sentencias bajo el procedimiento del N° 10 del Artículo 161 del Código Tributario.
d) Que al contribuyente no se le hubiere aceptado con anterioridad otra autodenuncia, en los términos del artículo 100 sexies.
5. En caso de que el contribuyente que se autodenuncia no cumpla alguno de los requisitos establecidos en las letras a), b) o c) del resolutivo 4° anterior, los antecedentes serán remitidos a la Subdirección de Fiscalización o Departamento de Delitos Tributarios según corresponda, informándose al contribuyente, para los fines que procedan, a través del aplicativo informático que se establezca y la denuncia podría ser enviada al área competente para que determine eventuales faltas o incumplimientos.
Si la autodenuncia se refiere a los mismos impuestos objeto de un procedimiento de fiscalización que se encuentra en desarrollo, deberá informarse al contribuyente y remitir los antecedentes a la Subdirección de Fiscalización (SDF), según corresponda, para que se agreguen los antecedentes aportados al señalado procedimiento.
En caso de haberse aceptado con anterioridad una autodenuncia del mismo contribuyente, ésta no podrá acogerse a este procedimiento.
6. Si la autodenuncia cumple los requisitos, los antecedentes serán derivados al Comité Ejecutivo establecido en el artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que dicho Comité determine si aprueba la solicitud presentada por el contribuyente.
El Comité Ejecutivo deberá conocer de la autodenuncia en forma posterior al análisis de admisibilidad que realiza la Subdirección Jurídica según el considerando 4°. La decisión será definida siguiendo la forma establecida en la Resolución Ex. SII N°116 de 2024.
7. Si el Comité Ejecutivo aprueba la solicitud presentada por el contribuyente deberá enviar los antecedentes a Subdirección de Fiscalización, para que se defina donde se efectuará el procedimiento respectivo con el fin de determinar las diferencias de impuestos y emitir los giros que correspondan, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que se aprobó la autodenuncia por el Comité Ejecutivo. Además, la unidad operativa que reciba la instrucción de la Subdirección de Fiscalización de determinar el impuesto y emitir el o los giros deberá registrar una anotación en el portal MI SII del contribuyente, a fin de dejar la debida constancia.
Las diferencias de impuestos que se determinen no podrán ser objeto de condonación de intereses y multas. Asimismo, los giros emitidos por efecto de una autodenuncia no podrán ser objeto de recursos administrativos ni de la reclamación contenida en el artículo 124.
En este caso, el contribuyente no será objeto de denuncia o querella en los términos del artículo 162 ni del procedimiento del N° 10 del artículo 161, ambos del Código Tributario, en relación con los mismos hechos y períodos por los que se autodenunció.
8. Si el Comité Ejecutivo no aprueba la solicitud presentada por el contribuyente, deberá enviar los antecedentes según sea pertinente, al Departamento de Delitos Tributarios, para que se evalúe la procedencia de una recopilación de antecedentes, conforme al N°10 del artículo 161 o la Subdirección de Fiscalización, para que se realicen las acciones de tratamiento respectivas.
9. Toda decisión terminal del Comité Ejecutivo respecto de este procedimiento deberá constar en una resolución fundada, la que será notificada al contribuyente conforme a las reglas de los artículos 11 y siguientes del Código Tributario.
10. Delégase en el (la) Subdirector(a) Jurídico(a) la facultad de dictar las resoluciones de tramitación durante el análisis de admisibilidad y de resolver las incidencias de mero trámite que se susciten durante el mismo, salvo en los casos en que la resolución que se dicte sea de aquellas que ponen término al procedimiento.
En este sentido, no se entiende delegada la facultad para dictar resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la solicitud de autodenuncia o que éstas se tengan por desistidas o no presentadas o el desistimiento por parte del interesado, ni aquellas que resuelven en definitiva la solicitud.
Las resoluciones de mero trámite que se dicten en el ejercicio de las facultades que se delegan por esta resolución deberán ser fundadas y contener la expresión “Por Orden del Director”.
11. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR