Santiago, 29 de abril de 2025.
Las facultades que confieren los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el N° 1 de la letra A) del artículo 6°, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 53, 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda; el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda; las Leyes N° 21.210 y N° 21.256; y, las Resoluciones Exentas SII N° 45 de 2003, N° 99 de 2019, N° 74 y N° 176 de 2020, N° 76 de 2021 y N° 12 de 2025;
CONSIDERANDO:
1º Que, de conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos;
2º Que, mediante Resolución Ex. SII N° 45 de 2003, este Servicio estableció normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos;
3º Que, la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, estableció un nuevo procedimiento al modelo de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, en su letra G, instruyendo respecto de la representación virtual e impresa del documento;
4º Que, en la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, modificada por Resolución Ex. SII N° 76 de 2021, este Servicio estableció un procedimiento para la emisión de comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos;
5º Que, en la Resolución Ex. SII N° 99 de 2019, este Servicio eliminó la obligación de entregar un ejemplar impreso de los documentos tributarios electrónicos;
6º Que, el sistema de emisión electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones virtuales e impresas de documentos tributarios electrónicos de acuerdo con lo indicado en los considerandos anteriores;
7º Que, sin perjuicio de lo anterior, la experiencia acumulada por este Servicio ha evidenciado que la ausencia de representación impresa de los documentos tributarios electrónicos en operaciones presenciales erosiona el cumplimiento de la obligación de los consumidores finales de exigir la emisión de la respectiva boleta y/o comprobante de pago y dificulta la labor de los funcionarios del Servicio en terreno;
8º Que, por las consideraciones antes expuestas, en ejercicio de sus facultades, y por razones de buen servicio, mediante la Resolución Ex. N° 12 de 2025, este Servicio modificó los procedimientos señalados en los considerandos precedentes;
9º Que, a fin de precisar algunos aspectos de la referida resolución, se ha estimado necesario emitir un solo texto actualizado, dejando sin efecto la Resolución Ex. N° 12 de 2025.
SE RESUELVE:
1º ESTABLÉZCASE la obligación de entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o del comprobante de pago electrónico (voucher) a los contribuyentes que operan con estos documentos por ventas y servicios realizados a través de canales presenciales a consumidores finales.
2º Los contribuyentes señalados en el resolutivo 1°, y de acuerdo con la modalidad de pago, deberán considerar las siguientes instrucciones:
a) En el caso de recibir pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria deberán entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida.
b) En el caso de recibir pagos con tarjetas de débito, crédito, prepago u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida o comprobante de pago electrónico, dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
Se entiende por entrega de la representación virtual, en los términos señalados, la puesta a disposición al consumidor final de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante de pago electrónico a través de algún medio disponible para ello, como, por ejemplo, correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, fotografía, comunicación de campo cercano (NFC), Códigos QR, o cualquier otro medio disponible en el futuro que cumpla similares características.
En caso que la entrega de la representación de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante de pago sea virtual, el contribuyente deberá contar con los medios para visualizar los documentos o comprobantes de pago electrónicos emitidos.
Dicha visualización podrá realizarse a través del mismo dispositivo de emisión o bien a través de otro medio tecnológico disponible, como, por ejemplo, celulares, sitios web, aplicaciones, carpetas electrónicas, entre otros, de suerte que pueda ser requerida, en terreno, por este Servicio.
Será responsabilidad del consumidor final exigir la representación impresa o virtual de los documentos indicados precedentemente, dependiendo del sistema o mecanismo que el contribuyente tenga habilitado.
3º MODIFÍCASE el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el numeral 5 de la letra F, el siguiente texto: “en su defecto,”.
b) Elimínase en el encabezado del primer párrafo de la letra G, el texto “la cual constituirá la regla general de representación”.
c) Elimínase en el encabezado del segundo párrafo de la letra G, la palabra “excepcionalmente”.
4º ELIMÍNASE del primer párrafo de la letra e) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 76 de 2021 la frase “, a excepción de que el cliente manifieste no requerirla”.
5º INTERCÁLASE en el Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 99 de 2019, entre las palabras “tributario.” y “Para”, lo siguiente: “Las boletas electrónicas podrán ser entregadas de forma impresa o virtual”.
6º El no otorgamiento o puesta a disposición de la boleta electrónica emitida y/o del comprobante de pago, en la forma establecida en la presente resolución, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, se encuentra sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del mismo Código.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que, por cualquier circunstancia, el consumidor final no exija o se niegue a recibir la representación virtual o impresa del documento en los términos señalados en la presente resolución, podrá ser sancionado en virtud del N° 19 del artículo 97 del Código Tributario.
7º La presente resolución y las obligaciones que establece entrarán en vigencia a contar del 1° de mayo de 2025 para los contribuyentes que, a dicha fecha, cuenten con dispositivos para impresión.
En el caso de los contribuyentes que cuenten con otros dispositivos, las obligaciones impuestas por la presente resolución regirán a partir del 1° de marzo de 2026.
Los proveedores de medios de pago electrónicos o de emisión de boleta electrónica que cuenten con dispositivos habilitados para la entrega impresa y deban efectuar adaptaciones para la entrega virtual de dichos documentos, podrán solicitar fundadamente una prórroga de la vigencia, mediante la presentación en la oficina de partes virtual del Servicio, que será tramitada por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio. En ningún caso dicha prorroga podrá exceder del día 31 de diciembre de 2025.
En los casos señalados en el párrafo precedente, los contribuyentes que operen con dichos proveedores no serán sujetos a las sanciones por el tiempo de la autorización al proveedor de pago.
8º Deléguese en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente del Servicio la facultad de resolver las solicitudes de prórroga presentadas conforme al resolutivo anterior.
9º Déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 12 de 2025, a contar del 1° de mayo de 2025.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR