Resolución Ex. N°53. Modifica Resolución Ex. N° 74 de 2020 eliminando obligación de enviar el resumen de ventas diarias en la forma y condiciones que indica

Santiago, 9 de junio de 2022.

VISTOS: Las facultades que confieren los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y la Resolución Ex. SII N°74, de 2020;

CONSIDERANDO:

1º Que, la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria modificó los artículos 54 y 69 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico e indicar en ellas separadamente el impuesto, otorgando para la entrada en vigencia de esta obligación un plazo de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses, para aquellos que no tengan tal calidad.

2º Que, mediante Resolución Ex. SII N° 74 de 2020 este Servicio actualizó el procedimiento de emisión de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, estableciéndose el envío al SII en formato digital de todas las boletas electrónicas emitidas y generadas por los contribuyentes en la forma y plazos definidos en dicha normativa, en complemento a la obligación que ya imperaba sobre el envío del Resumen de Ventas Diarias (ex Reporte de Consumo de Folios).

3° Que, este Servicio, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, y teniendo presente que la obligación de enviar las boletas electrónicas al SII, descrita en el considerando anterior, se ha desarrollado de forma exitosa durante un periodo de tiempo adecuado, se ha estimado procedente actualizar las instrucciones establecidas sobre la materia eliminando la obligación del envío del Resumen de Ventas Diarias en la forma y condiciones que se indica, con el objeto de reducir la cantidad de información que los contribuyentes deben enviar a este Servicio.

SE RESUELVE:

1° ELIMÍNESE el N°2 de la Letra E del Resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N°74 de 2020, que instruye sobre la obligación de generar y enviar diariamente al SII el archivo “Resumen de Ventas Diarias”, pasando el N°3 a ser el N°2 y así sucesivamente, eliminándose de esta forma la obligación de generar y enviar este archivo al SII para todos los contribuyentes emisores de boletas electrónicas.

2° REEMPLÁCESE la Letra I del Resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N°74 de 2020, que instruye sobre el “Resumen de Ventas Diarias”, por lo siguiente:

I. Del Registro de Compras y Ventas

La información contenida en las boletas electrónicas recibidas en SII será registrada por este Servicio de forma automática en el “Registro de Compras y Ventas” del contribuyente, específicamente en el Registro de Ventas de este, siendo actualizada de forma diaria.

3° Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar del 01.08.2022.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

HERNÁN ANDRÉS FRIGOLET CÓRDOVA
DIRECTOR

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