Resolución Ex. N°56. Comunica nueva codificación de las actividades económicas

Santiago, 9 de julio 2018

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; y en el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y el Decreto N° 187, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 21.11.2014; y

CONSIDERANDO:

1° Que el Artículo primero del Decreto N°187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establece la aprobación del documento “Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4 2012”.

2° Que el Artículo segundo de este Decreto N° 187, dispone que los ministerios, servicios, instituciones y empresas dependientes o relacionadas con el Estado, deberán utilizar el clasificador aprobado por este decreto, en todas las actividades de clasificación de actividades económicas que realicen en relación a cualquier actividad de recopilación de datos que se utilice, o pueda utilizarse, para fines estadísticos, en lo que no se oponga a la legislación o reglamentación vigente.

3° Que, para dar cumplimiento a lo anterior, este Servicio en conjunto con el Instituto Nacional de Estadísticas, definieron la correspondencia y homologación directa de cada actividad económica actual con la del nuevo clasificador, lo que se detalla en el Anexo de esta Resolución.

4° Que, según lo anterior, el Servicio dictará la presente Resolución y tomará las medidas y cambios necesarios en sus sistemas y bases de datos para utilizar la codificación de dicho clasificador.

SE RESUELVE:

1° COMUNICA la nueva codificación de las actividades económicas, homologando de forma directa con las actividades del Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución.

2° La Homologación de las actuales Actividades del Servicio con las del nuevo clasificador será publicada en la página web del SII (www.sii.cl).

3° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre del año en curso.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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