Resolución Ex. N°59. Imparte instrucciones sobre consultas de interpretación y aplicación de disposiciones tributarias

Santiago, 1 de junio de 2020.

Lo dispuesto en los N°s 1 y 2, de la letra A, del artículo 6° del Código Tributario; en las letras a), b) e i) del artículo 7°, todos del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y en el artículo primero numeral 1. Letra a) de la Ley N°21.210.

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo primero numeral 1. Letra a) de la Ley N° 21.210, modificó la parte final del N° 2 de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, disponiendo que corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades, así como también las que, en general, formule toda otra persona.

2º Que, para el último caso, la señalada norma agrega que el Servicio, mediante resolución, regulará entre otras materias, el plazo en que debe pronunciarse, la forma en que se deberá presentar la consulta y su tramitación, contemplando un procedimiento que permita al consultante imponerse sobre el estado de la misma, a través del sitio web del Servicio, en el cual se publicarán, entre otras cuestiones, la fecha de presentación, un extracto de la materia consultada, los trámites intermedios con sus respectivas fechas y la respuesta a la consulta. Asimismo, el Servicio mantendrá un reporte actualizado y de carácter público en su sitio web, informando la fecha de presentación de las consultas formuladas, nombre o razón social y rol único tributario del peticionario, un extracto de la materia y su fecha de respuesta.

3º Que, en concordancia con lo anterior, la letra b) del artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, confiere al Director la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

4º Que, el artículo 6°, Letra B, N° 1 del Código Tributario, establece que compete a los Directores Regionales, en la jurisdicción de su territorio, la facultad de absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias.

5º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° letra c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Director tiene la facultad de supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparta, así como la estricta sujeción de los dictámenes y resoluciones a las instrucciones que sobre las leyes y reglamentos emita la Dirección. De acuerdo al artículo 45 inciso primero de la misma ley,

los informes que importen un cambio de doctrina o que se refieran a materias sobre las cuales no haya precedentes, deberán ser sometidos a la aprobación del Director.

6° Que, en consecuencia, la facultad de los Directores Regionales opera sólo en caso que la consulta formulada pueda ser absuelta en base a criterios previamente fijados por la Dirección Nacional, y aplicables al caso consultado.

7º Que, el artículo quinto transitorio de la Ley Nº21.210, dispone que las modificaciones incorporadas por el artículo 1º de dicha ley a lo dispuesto en el número 2 de la letra A) del Código Tributario; regirán transcurridos tres meses contados desde la entrada en vigencia de la citada ley.

SE RESUELVE:

1° Fíjese el siguiente procedimiento para la gestión de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias que se presente ante el Director del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º letra A) Nº 2 del Código Tributario:

A) Del ingreso de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias.

El peticionario deberá ingresar las consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias a través del sitio web www.sii.cl, mediante el Menú de Servicios online, opción Peticiones Administrativas y otras Solicitudes / Consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias / Formulario de ingreso de Consultas.

El peticionario deberá ingresar con su RUT y clave de autenticación del Servicio de Impuestos Internos u otro mecanismo de autentificación cuya utilización sea implementada a futuro. A su vez, podrá efectuar consultas a nombre propio o representando a otro, si así ha sido habilitado para ello, de acuerdo con las instrucciones de la Circular N° 58 del año 2004, que instruye sobre el procedimiento de obtención de claves de internet en las unidades y de la posibilidad para los peticionarios de autorizar a terceros para que realicen en su nombre trámites en línea disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

Para ello, completará el formulario de ingreso y en el se deberá:

1. Formalizar de manera digitalizada su consulta, aportando de igual forma los documentos que estime necesario (tales como contratos, escrituras, poderes u otros), sin necesidad de presentación física de los mismos.

2. Indicar si el peticionario y la materia consultada, a la fecha de ingreso, están siendo objeto de un proceso de fiscalización y/o de un litigio pendiente, para lo cual deberá seleccionar los recuadros correspondientes.

3. Agregar la materia o resumen de su consulta, el que será publicado en el Registro Público de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias, el que será de público conocimiento en el sitio web del Servicio.

En la materia o resumen el peticionario deberá:

– Entregar información meramente genérica, sin antecedentes sobre la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones de impuestos.

– Efectuarse en términos formales y respetuosos.

Dado lo anterior, la información agregada en la materia o resumen es de exclusiva responsabilidad del peticionario.

4. Aceptar el ingreso de la consulta, conforme a las disposiciones de la presente resolución, completando el recuadro dispuesto para ello.

Finalizado el trámite, el peticionario obtendrá un comprobante de ingreso que contendrá un número de folio de su consulta y le permitirá efectuar su seguimiento a través del mismo sitio web.

B) Del Registro Público de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias.

Cada vez que el peticionario ingrese una consulta, la materia o resumen de ésta se visualizará automáticamente en el Registro Público de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias, dispuesto en el sitio web del Servicio, el que corresponde a un índice público que resume todas las consultas recibidas por el Servicio y que se encuentran pendientes de resolver o que fueron desistidas. El registro contendrá:

– Folio
– Fecha de recepción
– Nombre del solicitante
– Materia o resumen
– Estado (pendiente o desistida)
– Fecha estimada de respuesta
– Ley y artículos relacionados

Sin perjuicio de la responsabilidad del peticionario por la información agregada en la materia o resumen, el Servicio se reserva la facultad de eliminar del Registro Público aquellas consultas que no cumplan los requisitos mencionados en la letra A) N°3 de la presente resolución. Asimismo, se eliminarán también de dicho registro aquellas consultas que no correspondan al ámbito de aplicación de la presente resolución, no obstante, su adecuada derivación.

Considerando que las consultas solo deben efectuarse a través del sitio web en la forma antes indicada, si el interesado presenta una consulta relativa a la interpretación o aplicación de las disposiciones tributarias en formato papel directamente ante una Dirección Regional o Unidad de este Servicio, el funcionario de la respectiva unidad deberá asistir al interesado para que pueda ingresar su consulta por la vía establecida en este título.

C) Asignación y análisis de las consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias.
Una vez ingresada la consulta, ésta será asignada por el Gabinete del Director a la Subdirección competente para su análisis y propuesta de respuesta.

El Gabinete del Director definirá una fecha estimada para la emisión de la respuesta, la cual será conocida por el solicitante, a través de la opción de Seguimiento, y también será de público conocimiento a través del Registro Público de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias.

La fecha estimada no superará los 90 días hábiles administrativos salvo que, por motivos excepcionales tales como complejidad o requerimiento a otras autoridades, instituciones o países se precise un mayor plazo o prórroga del original, lo que será definido, resuelto y publicado por el Gabinete del Director.

Analizada la consulta, la Subdirección competente deberá determinar si a ésta le es aplicable un criterio previamente definido por la Dirección del Servicio o definir la necesidad de emitir, modificar o complementar un criterio, proponiendo un proyecto de Oficio y/o Circular al Director.

Adicionalmente, sin perjuicio de lo informado por el consultante en el formulario de ingreso, la Subdirección competente deberá siempre verificar internamente si el peticionario que consulta está siendo objeto de un proceso de fiscalización o si tiene pendiente un proceso judicial o la resolucion de otra consulta sobre los mismos hechos, y, podrá, además, solicitar opinión fundada a las Subdirecciones que estime pertinente, Directores Regionales o Director de Grandes Contribuyentes. Lo anterior, solo corresponde a una verificación para mejor análisis de la consulta y no impedirá su respuesta.

Asimismo, mientras el Servicio no haya emitido respuesta, el contribuyente podrá desistirse de su consulta, a través de la opción de Seguimiento.

D) Respuesta a las consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias.

En caso que la consulta deba ser resuelta aplicando un criterio ya existente, la Subdirección competente deberá devolver la solicitud al Gabinete del Director, a objeto que ella sea reasignada al Director Regional con jurisdicción en el territorio correspondiente al domicilio del contribuyente o al de su casa matriz, haciendo referencia a la Circular u Oficios aplicables en la materia con N° y fecha, a objeto que se responda de acuerdo con la facultad que le otorga el N° 1°, letra B) del artículo 6° del Código Tributario. Dicha consulta continuará siendo gestionada, a través de la misma aplicación web.

Por el contrario, si se determina la necesidad de emitir, modificar o complementar un criterio de interpretación, el oficio de respuesta a la consulta será emitido por el Director y será puesto a disposición del solicitante, a través de la opción de Seguimiento, lo cual será informado a su casilla de correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la sección web jurisprudencia administrativa del Servicio.

E) Publicación de jurisprudencia administrativa del Servicio.

Adicionalmente, los oficios de respuesta que emita la Dirección del Servicio serán publicados en el sitio web, www.sii.cl, para el oportuno conocimiento de los funcionarios y contribuyentes en general, sin perjuicio de realizar la notificación correspondiente al consultante.

La publicación de los oficios se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario y en caso que la respuesta contenga datos personales o sensibles, el Servicio procederá a omitir dicha información en la publicación general.

A su vez, en caso que los oficios modifiquen criterios interpretativos previos emitidos por el Director, ellos deberán ser publicados en el Diario Oficial.

2º La presente resolución será aplicable para las consultas que se presenten a contar del 1º de junio de 2020, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.210.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

Fernando Javier Barraza Barraza Luengo
DIRECTOR

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