VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del D.L. N° 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8, letra d) y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios; lo establecido en la Ley N° 19.418, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado mediante Decreto N° 58, del Ministerio del Interior, publicado con fecha20.03.1997; lo establecido en la Ley N° 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999; lo establecido en la Ley N° 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011; Circulares N° 54, de 02.10.2009 y N° 39 de 13.07.2018; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 59, de fecha 20.06.2014, se reguló el procedimiento para que las empresas de la industria agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución y comercialización de alimentos, que se ajusten a las instrucciones contenidas en la Circular N° 54, de 2009, puedan optar por el castigo de los alimentos o productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable a través de un método alternativo a su destrucción, consistente en su entrega a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo.
2° Que, mediante Circular N° 39, de 2018, se complementó la Circular N° 54, de 2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella, a los pañales que presenten fallas, irregularidades o deterioros que produzcan una pérdida del valor comercial del producto, lo cual dificulte o haga imposible su comercialización.
3° Que, conforme lo dispuesto en la Circular N° 39, de 2018, la entrega de los pañales puede efectuarse de manera directa a una institución sin fines de lucro, para la utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad; o bien, a través de la entrega a una institución de idéntica naturaleza, que los distribuya a otras instituciones sin fines de lucro que los pongan a disposición de las referidas personas para su uso y consumo.
En ambos casos, las instituciones deben encontrarse previamente incorporadas en un Registro Especial que, para dicho efecto, llevará este Servicio.
4° Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.638 de 1999, las iglesias y organizaciones religiosas que se constituyan conforme al procedimiento en ella regulado, gozarán de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley; facultándolos, asimismo, para crear, conforme a sus normas jurídicas propias, asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos que gozan de la misma personalidad jurídica, y cuya existencia debe ser acreditada por la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido.
5° Que, con motivo de la vigencia de las normas contenidas en el Párrafo 6°, del Título IV, de la Ley N° 20.500, de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, se introdujeron modificaciones al Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, reformando el procedimiento para la constitución, modificación y/o disolución de las personas jurídicas sin fines de lucro reguladas en dicho cuerpo legal.
6° Que, mediante las normas contenidas en el Párrafo 2°, del Título I, de la ley citada en el considerando anterior, se creó el denominado “Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación; siendo dicho Servicio el responsable de certificar la vigencia de las personas jurídicas que se encuentren en él registradas.
7° Que, a fin de hacer operativa la entrega de pañales que han perdido su valor comercial que trata la Circular N° 39, de 2018.
SE RESUELVE:
1° Las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de pañales que hayan perdido su valor comercial, y que opten por el castigo de estos mediante su entrega gratuita a una institución sin fines de lucro, podrán hacerlo ajustándose para estos efectos a las instrucciones contenidas en la Circular N° 39, de 2018.
2° La empresa que hace entrega de los pañales, deberá acreditar la pérdida de su valor comercial, demostrando los siguientes hechos:
i) Que los pañales en sí mismos, su envoltura o empaque, presentan fallas, irregularidades o deterioro que produzcan una pérdida del valor comercial del producto y dificulten o hagan imposible su comercialización; y
ii) Que los pañales se han entregado gratuitamente por la empresa a una institución sin fines de lucro, para su utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad.
3° La entrega de los pañales podrá realizarse directamente a una institución sin fines de lucro, o a una institución sin fines de lucro que a su vez actúe como distribuidora para con otras instituciones de idéntica naturaleza, para que los ponga a disposición de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, para su uso y consumo final. Ambas instituciones deberán estar incorporadas en un Registro Especial que, para dicho efecto, llevará este Servicio de Impuestos Internos.
4° La entrega deberá respaldarse con la correspondiente guía de despacho, emitida por la empresa que entrega los pañales a la institución sin fines de lucro que, en definitiva, los recibirá. El referido documento tributario, además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá contener lo siguiente:
a) Indicación de que la entrega no constituye venta;
b) Individualización con número de registro (número y fecha de emisión de la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos), Rol Único Tributario, nombre o razón social, y domicilio de la institución sin fines de lucro distribuidora y/o receptora de los pañales;
c) Individualización de los pañales que se entregan, especificando marca, tipo de pañal y talla; cantidad y valor unitario (precio de costo);
d) Expresión del motivo por el cual la comercialización de los mismos se ha vuelto inviable; y
e) Cuando los pañales sean puestos a disposición de distintas instituciones receptoras, deberá emitirse una guía de despacho que respalde la entrega que se haga a cada una de ellas.
5° Cuando se proceda a la entrega de los pañales a través de una institución sin fines de lucro que interviene como distribuidora, la empresa deberá emitir la guía de despacho a dicha institución distribuidora y, ésta, hará entrega de los productos mediante la correspondiente guía de despacho emitida por ella a la institución receptora. Esta guía de despacho, además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá contener lo siguiente:
a) Indicación de que la entrega no constituye venta;
b) Individualización con número de registro (número y fecha de emisión de la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos), Rol Único Tributario, nombre o razón social, y domicilio de la institución sin fines de lucro receptora de los pañales;
c) Indicación de que los pañales se entregan para su distribución a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, para su consumo personal, de conformidad con la Circular N° 39, de 2018 y la presente Resolución.
d) Individualización de los pañales que se entregan, especificando marca, tipo de pañal y talla; cantidad y valor unitario (precio de costo).
e) Cuando los pañales sean puestos a disposición de distintas instituciones receptoras, deberá emitirse una guía de despacho que respalde la entrega que se haga a cada una de ellas.
Para el sólo efecto de acogerse al procedimiento
alternativo del inciso primero de este resolutivo, las instituciones sin fines de lucro distribuidoras de pañales, deberán solicitar al Servicio de Impuestos Internos autorización de timbraje de guías de despacho, conforme a los procedimientos vigentes.
Para efectos de la contabilización de estas
operaciones, las citadas empresas deberán registrar, en su Libro de Guías de Despacho (sean estas electrónicas o en papel) las guías de despacho emitidas y que respalden la entrega de los pañales. Al efecto, deberán cumplir con las reglas siguientes:
a) Registrar dichas guías en forma individual, a continuación de las facturas de ventas al término de cada mes; y
b) El registro debe efectuarse en forma cronológica y previo a la confección del resumen mensual establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 75 del D.S. N° 55, de 1977, de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
6° Créase un Registro Especial denominado “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Pañales cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, en el cual deberán inscribirse tanto las instituciones sin fines de lucro que efectúen la distribución, como aquellas que reciban los pañales para su entrega gratuita a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad.
La inscripción en este Registro habilitará a las instituciones sin fines de lucro para recibir los pañales, para lo cual deberán solicitarla mediante la presentación de un Formulario 3209, cuyo formato, instrucciones de llenado y antecedentes a acompañar se contienen en el Anexo Nº 1, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos en cuya jurisdicción tenga domicilio su casa matriz, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
Las instituciones que podrán solicitar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad dotada de personalidad jurídica sin fines de lucro, de alguna de las señaladas a continuación:
a.1) Personas jurídicas constituidas conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil;
Para efectos de acreditar su vigencia, el interesado deberá acompañar a la solicitud, un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 20.500.
a.2) Personas jurídicas religiosas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.638; El interesado deberá acompañar a su solicitud, un certificado que acredite la existencia de su personalidad jurídica, emitido por la autoridad religiosa que la haya erigido o instituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.638, y la constancia de encontrarse vigente la respectiva iglesia, confesión o institución religiosa, en el Registro Público a que se refiere el artículo 10 de la citada ley, acreditada mediante documento emitido por el Ministerio de Justicia.
a.3) Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales constituidas conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.418.
El interesado deberá acompañar a su solicitud, un certificado que acredite la vigencia de su personalidad jurídica.
b) Tener Rol Único Tributario;
c) Tener Inicio de Actividades Vigente;
d) No registrar actividades económicas relacionadas con la comercialización de pañales;
e) Tener buen comportamiento tributario, lo que implica no registrar incumplimientos tributarios ante este Servicio.
7° La habilitación de la institución para ser receptora de pañales y, en consecuencia, su inclusión en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Pañales cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, se realizará mediante resolución, cuyo extracto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el Servicio de Impuestos Internos y, sólo a partir de la fecha de publicación, será incorporada al ya mencionado Registro, cuya nómina se encontrará disponible en el sitio www.sii.cl.
Para mantener su inscripción en el referido Registro, las instituciones sin fines de lucro deberán mantener los requisitos descritos en el resolutivo precedente. De no mantenerse tales requisitos, o en caso de detectarse la utilización de los pañales para fines distintos de los señalados en la Circular N° 39 de 2018 y en la presente Resolución, será excluida del Registro y perderá la habilitación para ser receptora de pañales.
La exclusión de la Institución, también se realizará por resolución, cuyo extracto será publicado por el Servicio de Impuestos Internos en el Diario Oficial y en su página web, www.sii.cl.
8° Las instituciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Pañales cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, deberán otorgar un certificado que dé cuenta de la entrega y recepción de dichos productos, denominado “Certificado Acreditación Recepción de Pañales cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, cuyo formato e instrucciones de llenado se contienen en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Este Certificado, contendrá, como mínimo, las siguientes características y menciones obligatorias:
a) Individualización completa de la entidad emisora del certificado, con indicación del Número de Registro Especial (N° y fecha de la emisión de la Resolución Exenta) que mantiene el Servicio de
Impuestos Internos, nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio, comuna, nombre y Rol Único Tributario del o de los representante(s) legal(es);
b) Individualización completa de la empresa que hace la entrega, o la institución sin fines de lucro distribuidora, según corresponda, que efectúa la entrega gratuita, con indicación del nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio, comuna, nombre y Rol Único Tributario del o de los representante(s) legal(es), número de Registro Especial (N° y fecha de la emisión de la Resolución Exenta) que mantiene el Servicio de Impuestos Internos si fuere procedente, número y fecha de cada guía de despacho, con indicación de la marca, cantidad, tipo de pañal y talla, valor unitario (precio de costo)y fecha de recepción de los mismos, todas ellas acreditadas por las respectivas guías de despacho; y
El certificado aludido, antes de ser extendido, debe ser debidamente autorizado por la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de la institución sin fines de lucro conforme a los procedimientos vigentes, además deberá emitirse en triplicado, debiendo cumplirse con el siguiente procedimiento:
• Certificado Original: Deberá entregarse a la empresa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los pañales por la institución, contados desde la fecha de emisión de la guía de despacho;
• Primera copia (control tributario): Deberá mantenerse archivada por la institución receptora de los pañales, para ser exhibida a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a su domicilio, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda; y
• Segunda copia: Quedará archivada en poder de la institución emisora del certificado, conjuntamente con la copia de la guía de despacho.
Corresponderá a la institución sin fines de lucro distribuidora emitir el certificado de recepción de pañales cuya comercialización sea inviable a las empresas señaladas en el Resolutivo N° 1 de quienes los recibieron, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los pañales, contados desde la fecha de emisión de la guía de despacho; siguiendo el mismo formato y procedimiento establecido en los párrafos anteriores. A su vez, cuando la entrega se efectúe a través de una institución sin fines de lucro distribuidora que respalda dicha entrega mediante una guía de despacho propia, las instituciones sin fines de lucro que reciban los pañales y efectúen la entrega final de los mismos deberán emitir el certificado antes indicado a dicha institución distribuidora.
Estos documentos deberán conservarse por las respectivas empresas e instituciones por los plazos que establece el artículo 200 del Código Tributario, para ser puestos a disposición de este Servicio, cuando lo requiera en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
El incumplimiento por parte de la institución de la entrega del certificado al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo señalado precedentemente, se sancionará de conformidad con el artículo 109 del Código Tributario. La aplicación de la referida sanción, no implica que no pueda rebajarse el gasto por parte de la empresa que entregó los pañales, en la medida en que cuente con el certificado al momento de presentar la Declaración Anual de Renta, en la cual se haya imputado el gasto originado en el castigo de los pañales y, se acredite que se cumplen los demás requisitos necesarios al efecto.
9º Cuando las instituciones distribuidoras y receptoras de los pañales hayan incumplido lo establecido en la Circular N° 39, de 2018 y en la presente Resolución, o las instituciones receptoras hayan emitido certificados erróneos o falsos, la inscripción respectiva en el Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Pañales cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable, que mantiene el Servicio de Impuestos Internos, en el sitio www.sii.cl podrá ser dejada sin efecto mediante resolución, la cual será publicada en Internet y su extracto en el Diario Oficial.
Sin embargo, podrán solicitar su reincorporación al Registro luego de un año de haberse ordenado su exclusión, cuando se acredite que el incumplimiento o error no tuvo como consecuencia un castigo indebido o excesivo por parte del contribuyente receptor del certificado. Si dicha emisión tuvo la consecuencia señalada, no podrán solicitar su reincorporación antes de cinco años, contados desde la fecha de la resolución que dispuso su exclusión.
Con todo, en el caso de aquellas instituciones que hayan emitido certificados falsos, no se admitirá su reincorporación al referido Registro.
10º Delégase en el Subdirector de Fiscalización la facultad de dictar las resoluciones que se señalan en el Resolutivo 7° precedente. En las resoluciones que dicte el delegado se deberá dejar constancia de que lo hace en virtud de la delegación de facultades contenida en la presente Resolución, indicando su número y fecha.
11° Las instituciones sin fines de lucro que efectúen la entrega en calidad de distribuidoras, deberán llevar un Libro Registro Auxiliar de Existencias, para el control de los pañales objeto de distribución, el que deberá llevarse conforme a las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. Nº 985, de fecha 24.09.1975, complementadas por las Circulares N° 130, de fecha 23.10.1975, Nº 14, de fecha 10.02.1976 y Nº 121, de fecha 25.10.1976.
Adicionalmente, respecto de las unidades de entrada y salida, respectivamente, la institución distribuidora, en su Registro de Inventario, deberá dejar constancia en cada ingreso de pañales el N° de guía de despacho, fecha, Rol Único Tributario, y nombre o razón social de la empresa que hace entrega de los pañales; y en el caso de los egresos deberá registrar el N° guía de despacho, fecha, Rol Único Tributario y nombre o razón social de la institución sin fines de lucro a la que dichos pañales fueron despachados.
12° Los Anexos Nº 1 y Nº 2 se entienden que forman parte integrante de esta Resolución.
13° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
27 de julio de 2018
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR