Resolución Ex. N°60. Fija monto mínimo para la emisión de boletas de ventas y servicios

SANTIAGO, 17 DE MAYO DE 2023 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 60.

VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1 y artículo 88° en su inciso penúltimo, del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974; los artículos 55° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el de D.L. N° 825, de 1974; el D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios; ; el N°24 del artículo N° 3 de la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256 que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; la Resoluciones Ex. SII N° 3943 de 1992 y N° 74 y 176 de 2020; y,

CONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en ellos artículos N° 52 y 53 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos I y II de dicho cuerpo legal deberán emitir boletas, aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de dicha ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.

2° Que, de acuerdo con el inciso penúltimo del artículo 88° del Código Tributario, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos determinará el monto mínimo por el cual deben emitirse las boletas de ventas y servicios.

3° Que, en la Resolución Ex. SII N° 3943 de 1992, se fijó en ciento ochenta pesos ($180.-) el monto mínimo respecto del cual existe la obligación de emitir el documento boleta.

4° Que, el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, y el artículo tercero N° 4 de la Ley Nº 21.256, establecieron que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán emitir boletas electrónicas de ventas y servicios.

5° Que, este Servicio, haciendo uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, y considerando la actual obligatoriedad de emisión de boletas de ventas y servicios en formato electrónico, herramienta que permite una mejor comunicación con los contribuyentes, y como una forma de acceder a información actualizada y en línea sobre las ventas que realizan, lo que permite a este Servicio entregar a los contribuyentes una propuesta de declaración mensual más completa a través del formulario 29, ha estimado establecer la obligación de emitir el documento boleta y boleta electrónica de ventas y servicios por todas las transacciones que se realicen, independiente de su monto, en la forma y condiciones que a continuación se indican.

SE RESUELVE:

1° FÍJASE el monto mínimo por el cual deberán emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes afectos a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en $1 (un peso), quedando obligados a emitir boletas de ventas por operaciones afectas o exentas del impuesto al valor agregado por cada operación realizada, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios definidos por este Servicio. Entiéndase por boleta y boleta electrónica de ventas y servicios, tanto a los documentos afectos como exentos, y a los comprobantes que operan como sustituto de este documento.

En caso de transacciones en que su monto total sea de $0 (cero pesos) como resultado de la aplicación de descuentos o alguna otra condición de venta o de prestación de servicio, que disminuya su monto, la boleta electrónica de ventas y servicios deberá emitirse informando el monto del descuento aplicado en el documento, de acuerdo con los instructivos técnicos definidos en Resoluciones Ex. SII N° 74 y 176 ambas de 2020, y sus modificaciones, según corresponda. En caso de no contar con los campos para informar los descuentos asociados, deberá indicarlos a nivel del detalle de los productos o servicios informados en el documento tributario.

2° DERÓGASE la Resolución Ex. SII N° 3943 de 1992, a contar de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

3° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01.07.2023.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR

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