Resolución Ex. N°61. Modifica Resolución Ex. N° 94 de 2024 y reemplaza formato contenido e instrucciones de la declaración jurada anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero

Santiago, 24 de abril de 2026.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A) N° 1, 33 bis, 35, 62 ter y 97 N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, promulgada mediante Decreto N° 104, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento que Fija las Obligaciones de Identificación de Cuentas Financieras, contenido en el Decreto N° 418, de 2017, del Ministerio de Hacienda; en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras; en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712; en la Resolución Exenta SII N° 94 de 2024; y,

CONSIDERANDO:

1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

2° Que, de conformidad al artículo 62 ter del Código Tributario, y con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales vigentes en nuestro país que versen sobre intercambio de información proveniente de instituciones financieras calificadas como tales, el Servicio podrá requerir anualmente la información que cumpla los requisitos dispuestos en dicho artículo. Además, la misma norma indica que las instituciones financieras deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo y entregar al Servicio la información que este requiera, a más tardar el 30 de junio de cada año, por los medios que se establezcan mediante resolución;

3° Que, de acuerdo con el inciso final del referido artículo 62 ter, las disposiciones de dicho artículo deberán ser aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización de Naciones Unidas;

4° Que, el Estándar CRS dispone que las cuentas sujetas a intercambio de información son aquellas cuentas mantenidas por una institución financiera, comprendidas las cuentas de depósito, las cuentas de custodia, los contratos de seguro con valor de rescate y los contratos de anualidades; y las cuotas o derechos de participación en el capital como en las utilidades de una Institución Financiera. En el caso de un fondo mutuo o un fondo de inversión que es una Institución Financiera, se considera que los aportantes del fondo poseen una participación en el capital del mismo;

5° Que, entre los meses de Diciembre de 2025 y Enero de 2026 este Servicio recibió la asistencia técnica del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE, verificándose la necesidad de ajustar la forma de declaración por parte de las personas que tengan a su cargo la administración de entidades que reúnan la condición de Institución Financiera, en particular, permitiéndoles cumplir, cuando así lo determinen, con la obligación de reporte por cuenta de dichas entidades bajo su administración, lo que requerirá, entre otros antecedentes, la identificación del RUT de las entidades administradas;

6° Que, en el marco de lo señalado, y producto de reuniones sostenidas durante el mes de enero de 2026 por este Servicio con actores del mercado, se ha relevado la necesidad de actualizar las instrucciones sobre la forma en que se debe presentar la Declaración Jurada N° 1958;

7° Que, el Decreto N° 418, de 2017, del Ministerio de Hacienda, contiene el reglamento que establece los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras referidos en el artículo 62 ter del Código Tributario;

8° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros;

9° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 94 de 2024, este Servicio instruyó la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada Formulario N° 1958 denominada «Declaración Jurada Anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero»;

10° Que, conforme a los artículos 1°, letras a) y b), 15 y 52 de la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, el fondo constituye un patrimonio de afectación cuya administración es de responsabilidad de una administradora, definida como la sociedad anónima responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes. A su turno, el artículo 15 del mismo cuerpo legal dispone que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, y el artículo 52 establece que las operaciones del fondo serán efectuadas por la administradora por cuenta y riesgo del fondo;

11° Que, conforme con lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario actualizar la Resolución Ex. SII N° 94 de 2024, reemplazando el formato, contenido e instrucciones de la Declaración Jurada N° 1958, denominada
«Declaración Jurada Anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero», incorporando campos adicionales para que las personas que tengan a su cargo la administración de una Institución Financiera, puedan identificar el Rol Único Tributario de dicha institución financiera administrada.

SE RESUELVE:

1° MODIFÍCASE la Resolución Ex. SII N° 94, de 2024, agregándose a continuación del párrafo segundo del Resolutivo 1.-, los siguientes nuevos párrafos tercero, cuarto y quinto, pasando a ser párrafo sexto el anterior párrafo tercero:

«Para estos efectos, los Fondos de Inversión regidos por la Ley N° 20.712 se clasifican como Entidades de Inversión conforme a la Sección VIII, apartado A, numeral 6, subapartado a) del referido Estándar. Lo anterior, atendido que dichos Fondos, en términos del CRS, constituyen vehículos de inversión colectiva cuya actividad principal consiste en la inversión, administración y gestión de activos financieros por cuenta y en nombre de sus aportantes, quienes poseen la calidad de clientes del Fondo en los términos aclarados por el estándar internacional. Por su parte, las Sociedades Administradoras de Fondos califican en la misma categoría al ejercer la actividad de gestión de carteras y la administración de activos financieros en nombre de terceros.

Considerando que los Fondos de Inversión tienen la naturaleza de patrimonio de afectación, carente de personalidad jurídica, la obligación de reporte establecida en el artículo 62 ter del Código Tributario y el Decreto Supremo N° 418, de 2017, del Ministerio de Hacienda, deberá ser cumplida por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos. En este sentido, en su calidad de entidad encargada de la administración del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes, la Administradora ejecutará los procedimientos de debida diligencia y la presentación de esta Declaración Jurada ante el Servicio.

Para cumplir sus obligaciones de reporte, la Administradora deberá presentar una Declaración Jurada bajo el Rol Único Tributario (RUT) de cada Fondo de Inversión que administre, y que mantenga cuentas financieras sujetas a reporte. Asimismo, informará respecto de sus propias actividades en su calidad de Institución Financiera, en caso de mantener cuentas sujetas a reporte conforme al Estándar. Para tal efecto, podrá utilizar una declaración consolidada, siempre que se garantice la identificación inequívoca y separada de cada Fondo de Inversión y de la propia Sociedad Administradora, asegurando el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia y la trazabilidad de la información suministrada».

2° REEMPLÁZASE el formato y contenido de la Declaración Jurada Anual sobre Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero, Formulario N° 1958, así como sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente resolución;

3° Los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente resolución, los que se entienden formar parte integrante de ésta, se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl;

4° La presente resolución regirá a partir del año tributario 2026, respecto de la información correspondiente al año comercial 2025, en adelante.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

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