Resolución Ex. N°61. Modifica Resolución Ex. Nº 49 de 2020 que crea modelo de certificado Nº 66 sobre donaciones asociadas al brote mundial Covid19

Santiago, 17 de junio de 2020.
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1º y 7º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículo 6º, letra A, Nº 1 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974 del Ministerio de Hacienda; artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974; la Ley N° 16.282 que establece disposiciones para casos de catástrofes; el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de enero de 2020 modificado por el Decreto N° 10 del Ministerio de Salud, de fecha 24 de marzo de 2020; el Decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020 que “Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile”, complementado por el Decreto N° 107 de la misma repartición, de fecha 20 de marzo de 2020 que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica”, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Publica; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que “Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile” y en el Decreto Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica”; y la Circular Nº 32 de fecha 29.04.2020 que regula el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o COVID-19 tras las modificaciones introducidas al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por el N° 13 del artículo 2° de la Ley N° 21.210.

CONSIDERANDO:

1° Que, a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

2° Que, lo descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus.
3º Que, lo anterior dio lugar a la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe mediante el Decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de marzo de 2020, por un término de 90 días.

4º Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró́ como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.

5º Que, a raíz de lo anterior y en uso de las facultades y normativa vigente, este organismo emitió la Resolución Exenta SII Nº 49 de 30 de abril de 2020, que crea el Certificado N° 66, denominado “Certificación de donaciones y gastos asociados al brote mundial del virus COVID 19”.
6º Que, con fecha 12 de junio de 2020, a través del Decreto Nº 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo original señalado en el considerando 3º.

7º Que, considerando lo descrito en los considerandos precedentes, se hace necesario modificar la Resolución Exenta SII Nº 49, como se indica a continuación;

SE RESUELVE:

1° Reemplazase el Resolutivo Nº 2 de la Resolución Exenta SII Nº 49, por el siguiente: “Con el fin de acreditar las donaciones de bienes y/o de dinero, que reciba en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, el artículo 4º de la Ley Nº 19.896 y el artículo 7° de la Ley N° 16.282, cuyo texto fue refundido y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977, los donatarios deberán emitir a los donantes el Certificado N° 66, cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución.

La emisión de los Certificados Nº 66 que correspondan, quedan eximidos de su autorización ante el SII, respecto al control previo de folios y aposición del timbre de cuño, por lo tanto, estos podrán ser utilizados una vez confeccionados, cumpliendo con los formatos y condiciones del mencionado Anexo Nº 1. Cabe señalar que, cada donatario debe cautelar el uso adecuado y numeración correlativa, manteniendo el correcto control de su emisión y custodia ante eventuales requerimientos del Servicio dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.

Este certificado deberá ser emitido dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la recepción de la donación.”

2º Tratándose de aquellas donaciones efectuadas antes de entrar en vigencia la presente instrucción, los certificados podrán emitirse, conforme lo señalado hasta el 31 de agosto del presente año.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO

Fernando Javier Barraza Luengo
DIRECTOR

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