Resolución Ex. N°64. Exime de la obligación de emitir facturas no afectas o exentas por el transporte de pasajeros y distribución de insumos médicos y cajas de alimentos efectuado mediante furgones de transporte escolar en el marco Covid19

Santiago, 24 de junio de 2020.

Resolución Exenta SII N°64

Vistos:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 12 Letra E Nº 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 16.282 que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, que “Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile” extendido por Decreto Supremo Nº 269 de 16.06.2020, y Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica”, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Decreto Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica”; Decreto Nº 28 de 19.05.2020 del Ministerio de Transportes; y, la Resolución Exenta Nº 6080 de 10.09.1999; y

CONSIDERANDO:

1° Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus -2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.

2º Que, la situación descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus.

3º Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.

4º Que, por su parte, el Decreto Nº 28 publicado en el Diario Oficial el 19.05.2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificó el Decreto Supremo Nº 38, de 1992, que reglamentó el transporte remunerado de escolares, en el sentido que los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, efectuar transporte privado remunerado de pasajeros, con el fin de apoyar en el transporte de personas y la distribución de insumos médicos o cajas de alimentos.

5° Que, en el marco antes descrito, la Presidencia de la República impulsó el programa “Alimentos para Chile”, para cuyo efecto se ha establecido que su distribución, podrá ser efectuada por los vehículos destinados a transporte escolar.

6º Que, de acuerdo con el artículo 12, Letra E, Nº 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se encuentran exentos de IVA los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados, siempre que no exploten vehículo motorizados destinados al transporte de carga.

7º Que, sin perjuicio del carácter excepcional de la presente Resolución, atendida la naturaleza propia de las actividades ejecutadas en el marco del programa “Alimentos para Chile” y el destino de los vehículos, cual es el transporte escolar, dichos vehículos mantienen su calidad de vehículos destinados al transporte de pasajeros y no de carga.

8º Que, conforme al Nº 6 de la Resolución Ex. SII Nº 6080 de 1999, los contribuyentes autorizados por el Servicio para no emitir documentos por operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado o que deban otorgar documentos especiales por las operaciones que realicen, no les corresponderá emitir los documentos que establece esta Resolución para respaldar las operaciones exentas o no afectas a que se refiere esta resolución.

9º Que, uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

SE RESUELVE:

EXIMASE de la obligación de emitir facturas no afectas o exentas de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII Nº 6080 de1999, a los transportistas escolares inscritos en el Registro destinado para tal fin por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por las actividades descritas en los considerandos 5º y 6º precedentes, efectuadas en vehículos destinados al transporte de pasajeros, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública a causa del Covid – 19, realizadas al amparo del Decreto N° 28, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de mayo de 2020.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

Fernando Javier Barraza Barraza Luengo
DIRECTOR

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