Resolución Ex. N°64. Incorpora nuevos códigos al formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos para declarar y enterar en arcas fiscales el IVA retenido por el cambio de sujeto

Santiago, 28 de julio de 2022.

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N°1, 29, 30, 36, 97 N°11 y 128 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n), 35 A y siguientes y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N°825, de 1974; en la Circular N°42 de 2020; y en las Resoluciones Ex. SII N°46 y N°49, ambas de 2022.

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada y que se solucionen por su intermedio.

2° Que, mediante Resolución Ex. SII N°46 de 2022 se dispuso el cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) a los emisores de tarjetas de pago que se indican en el resolutivo 1° de dicha resolución (en adelante, “agentes retenedores”), respecto de los servicios contemplados en la letra
n) del artículo 8° de la LIVS, a contar del 1° de agosto de 2022.
De este modo, los agentes retenedores deben recargar el IVA a sus tarjetahabientes usuarios de tales servicios y retenerlo, quedando exceptuados de dicho recargo los tarjetahabientes que sean contribuyentes de IVA.

El IVA retenido debe ser declarado y enterado en arcas fiscales en pesos chilenos, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), en la fecha que corresponda del mes siguiente a aquel en que se haya practicado la retención. Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda extranjera y la nacional se estará al tipo de cambio publicado por el Banco Central a la fecha del devengo del impuesto, esto es a la fecha del recargo de la contraprestación por parte del tarjetahabiente, mediante cualquiera de los medios de pago indicados en resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N°46 de 2022.

El IVA retenido constituirá para el agente retenedor un impuesto de retención, el cual se debe declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere a su respecto imputación o deducción alguna, sin perjuicio de los ajustes por reversiones y contracargos (disputas) que correspondan.

3° Que, la Resolución Ex. SII N°49 de 2022 fijó la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”, que rige a contar del 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de los posteriores ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes.

4° Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° inciso séptimo de la LIVS y en la Resolución Ex. SII N°46 de 2022, se requiere modificar el diseño del Formulario 29 con el fin de incorporar nuevos códigos a través de los cuales los emisores de medios de pago que se indican en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N°46 de 2022, puedan declarar y enterar en arcas fiscales el IVA retenido.

SE RESUELVE

1° Incorpórese al Formulario 29 los siguientes códigos [100], [101], [102], [103] y [104] al nuevo recuadro denominado “Cambio Especial de Sujeto (inciso
7°, Art. 3° D.L. 825)”.

Dichos códigos deben ser utilizados por los agentes retenedores indicados en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N°46 de 2022, por cuyo intermedio se paguen contraprestaciones a un contribuyente individualizado en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” vigente, con el objeto de declarar y enterar en arcas fiscales el IVA retenido durante el periodo (mes) inmediatamente anterior, de acuerdo a lo instruido en la mencionada Resolución.

2° El monto que debe declararse corresponde a la sumatoria del IVA que fue retenido en el periodo (mes) inmediatamente anterior, equivalente a la tasa del IVA vigente aplicada a la contraprestación pagada por intermedio del emisor de tarjetas de pago, convertido a pesos chilenos según el tipo de cambio publicado por el Banco Central a la fecha del devengo del impuesto, esto es a la fecha del recargo de la contraprestación al tarjetahabiente.

También se debe declarar la sumatoria de los ajustes asociados a las reversiones y contracargos (disputas) correspondiente a operaciones en que el IVA fue restituido al tarjetahabiente en el período inmediatamente anterior.
Si en un período las reversiones y contracargos son mayores que el IVA retenido, el monto resultante constituirá un remanente imputable contra el IVA retenido declarado en el período inmediatamente siguiente, hasta su total extinción.
3° Las instrucciones de los nuevos códigos del Formulario 29 se incorporan en Anexo de la presente resolución, entendiéndose formar parte integrante de la misma.
4° Lo instruido en la presente resolución regirá para declarar y enterar en arcas fiscales, a partir del 1° de septiembre del año 2022, las retenciones que deben efectuarse a contar del 1° de agosto del mismo año según lo dispuesto por la Resolución Ex. SII N°46 de 2022.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR

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