Santiago, 7 de junio de 2024.
VISTOS:
1º Lo dispuesto en los artículos 6º letra B) Nº 5, 11, 11 bis, 36 y 59 del Código Tributario, contenido en artículo 1º, del D.L. Nº 830 de 1974; en los artículos 1º, 4 bis, 7º y 9º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824 de 1974, y; las instrucciones impartidas por este Servicio a través de la Resolución Exenta SII Nº 126 de 2016 y sus modificaciones posteriores.
CONSIDERANDO:
1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente;
2º Que, el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regula el tratamiento tributario aplicable a las operaciones que realicen los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile, con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales a que se refiere dicha disposición, conforme al principio de plena competencia, y establece en su Nº 6 la obligación de presentar anualmente una o más declaraciones con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, y las sanciones por incumplimiento de dicha obligación;
3º Que, el formato, contenido e instrucciones de las declaraciones juradas a que alude el párrafo anterior fueron establecidos mediante la Resolución Exenta SII Nº 126 de 2016 y sus modificaciones posteriores y, actualmente consisten en la Declaración Jurada sobre «Precios de Transferencia», contenida en Formulario Nº 1907, la Declaración Jurada «Reporte país por país», contenida en Formulario Nº 1937, la Declaración Jurada
«Anual Archivo Maestro», contenida en Formulario Nº 1950 y la Declaración Jurada «Anual Archivo Local», contenida en Formulario Nº 1951, todas las cuales deben ser presentadas hasta el día 30 de junio, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior;
4º Que, el Nº 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes pueden solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una sola vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de una o más de las referidas declaraciones;
5º Que, la parte final de la referida disposición legal establece que la prórroga concedida ampliará, en los mismos términos, el plazo de fiscalización de doce meses a que se refiere la letra a) del artículo 59 del Código Tributario, para alternativamente, citar (para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario), liquidar o formular giros, cuando corresponda, tratándose de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia;
6º Que, los artículos 11 y 11 bis del Código Tributario, regulan en lo que importa la notificación a través de correo electrónico, estableciéndose al efecto que el contribuyente debe solicitar expresamente ser notificado a través de dicho medio, rigiendo dicho mecanismo para todas las notificaciones que en lo sucesivo deba practicar el Servicio. Agrega el artículo 11 bis que, en cualquier momento el contribuyente podrá dejar sin efecto la referida solicitud o su aceptación, siempre que en dicho acto individualice un domicilio válido para efectos de posteriores notificaciones;
7º Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, confiere a la Subdirectora de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país, las facultades que dicha ley orgánica, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales;
8º Que, por razones de buen servicio y con la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y promover la eficiencia en la tramitación de estas solicitudes,
SE RESUELVE:
1º ENTIÉNDASE prorrogado el plazo para cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas Formularios Nº 1907, Declaración Jurada «Precios de Transferencia»; Nº 1937, Declaración Jurada «Reporte país por país»; Formulario Nº 1950, Declaración Jurada Anual «Archivo Maestro»; y Formulario Nº 1951, Declaración Jurada Anual «Archivo Local»; por el término legal de 3 meses, para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1º de julio y el 30 de septiembre del año que corresponda.
En consecuencia, la presentación de alguna de las declaraciones juradas indicadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá como una solicitud de prórroga en los términos de lo dispuesto por el Nº 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2º Dentro del mes de octubre del año tributario respectivo, mediante resolución, este Servicio individualizará a los contribuyentes a quiénes se les entenderá prorrogado el plazo, de acuerdo al ya mencionado numeral 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3º La prórroga concedida ampliará en los mismos términos el plazo de fiscalización a que se refiere la letra a), del artículo 59 del Código Tributario, contados desde el vencimiento del plazo original para dar cumplimiento a la obligación.
4º La presente Resolución se aplicará a las declaraciones juradas presentadas a contar del 1° de julio del año 2024, así como también aplicará la misma ampliación de acuerdo a los resolutivos presentes para los siguientes años tributarios.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN