Resolución Ex. N°67. 25 de junio 2020. Establece procedimiento sobre declaración y pago del IVA para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile conforme al nuevo párrafo 7° bis de DL 825

Santiago, 25 de junio de 2020.

VISTOS: Los artículos 1°, 4° bis, 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 6°, letra A), N° 1, y 18 N° 3, letra b), del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; el nuevo Párrafo 7° bis del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, incorporado por la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria y que establece un régimen de tributación simplificada para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios remunerados, gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8°, también incorporada por la citada Ley N° 21.210 al mismo cuerpo legal; Circular 42, de 11 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporado por la Ley N° 21.210, establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la letra
n) del artículo 8° del mismo cuerpo legal, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos establecidos en dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que el mismo párrafo regula.

2° Que, asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 A de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, sujetarse a este régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado a las personas señaladas en el considerando anterior.

3° Que, de acuerdo con lo instruido en el apartado 3.1. de la Circular N° 42 de 2020, el régimen de tributación simplificada es aplicable a todas las operaciones efectuadas con personas naturales y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado, en los mismos términos señalados en los considerados precedentes.

4º Que, el inciso primero del artículo 35 D del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que los contribuyentes sujetos al régimen de tributación simplificada establecido en dicho párrafo deberán recargar el Impuesto al Valor Agregado a la contraprestación recibida por los servicios afectos a dicho impuesto, el que se calculará aplicando a la referida contraprestación la tasa establecida en el artículo 14 de la misma ley. El impuesto que estos contribuyentes deberán pagar se determinará sobre la base de la suma de los impuestos recargados por los servicios prestados de la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el periodo tributario respectivo. Dicho período, a elección del contribuyente, podrá ser de un mes o de tres meses seguidos.

5° Que, el artículo 35 G del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que, si se ha producido el descuento, anulación, rescisión, terminación o resolución del servicio, “previa devolución” al consumidor del servicio del monto del impuesto recargado y cobrado en su oportunidad, el contribuyente podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado respectivo del monto del impuesto que le correspondería pagar en el periodo tributario en que hayan efectuado la devolución, o en los periodos tributarios posteriores si en el mismo periodo tributario no correspondiera realizar un pago de Impuesto al Valor Agregado o si el que procede fuera menor.

6° Que, el artículo 35 C del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que los contribuyentes sujetos al régimen de tributación simplificada no tendrán derecho a crédito fiscal y se encontrarán liberados de la obligación de emitir documentos tributarios por sus operaciones.

7° Que, el inciso primero del artículo 35 F del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante norma de general aplicación, establecerá los procedimientos necesarios para la determinación y pago del Impuesto al Valor Agregado que grava los servicios de la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en moneda extranjera.

Agrega que, excepcionalmente, mediante una resolución dictada al efecto, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar que la determinación y pago del impuesto se realice en moneda nacional cuando la operación se efectúe en moneda extranjera. Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera, se estará al tipo de cambio a la fecha de pago del impuesto según la información que publique el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Si la moneda extranjera en que se efectuara el pago no es una de aquellas informada por el Banco Central, el impuesto que corresponda pagar en el extranjero en dicha divisa deberá primeramente ser calculado en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad entre ambas monedas, para luego convertirse a su equivalente en pesos chilenos de la forma ya indicada.

8° Que, el artículo 35 E del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que los contribuyentes sujetos al régimen de tributación simplificada deberán declarar en forma simplificada y pagar los impuestos devengados en un período tributario, hasta el día 20 del primer mes siguiente. La declaración y pago del impuesto se realizará electrónicamente, a través del Portal o mecanismo digital que el Servicio de Impuestos Internos habilite al efecto, estando facultado con ese objeto para disponer y requerir información en idiomas distintos al español.

SE RESUELVE:

1° Establécese el siguiente procedimiento para que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, inscritos en el régimen de tributación simplificada contemplado en el nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, declaren y paguen el Impuesto al Valor Agregado recargado, a personas que no son contribuyentes de dicho impuesto, en la remuneración de los servicios contemplados en la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Este procedimiento de declaración y pago también será aplicable a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que soliciten a este Servicio inscribirse en el régimen de tributación simplificada por la prestación de otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado no comprendidos en la nueva letra n) del artículo 8°, a personas que no sean contribuyentes de los impuestos de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

1. Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado

1.1. Registro

Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que perciban una remuneración por la prestación de los servicios contemplados en la nueva letra n) del artículo 8° o de otros servicios gravados con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a personas que no son contribuyentes de los impuestos establecidos en el citado cuerpo legal, deberán encontrarse previamente inscritos en el régimen de tributación simplificada conforme al procedimiento establecido al efecto en la Resolución Exenta SII N° 55, del 20 de mayo de 2020.

Lo anterior permitirá a los contribuyentes acceder de manera autenticada al Portal IVA Servicios Digitales (en adelante, el “Portal”), habilitado en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl), donde podrán presentar sus declaraciones y efectuar consultas.

Una vez en ingresado, el contribuyente podrá acceder al menú de Declaración y Pago, donde encontrará el formulario denominado IVA Servicios Digitales (F129), el cual deberá completar con la información requerida.

1.2. Impuesto a pagar

1.2.1. Base imponible

La base imponible del Impuesto al Valor Agregado que grava los servicios remunerados establecidos en el nuevo artículo 8 letra n) u otros servicios gravados con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios respecto de los cuales el contribuyente haya solicitado sujetarse al régimen de tributación simplificada, corresponde al monto total de la contraprestación recibida como remuneración, cualquiera sea su naturaleza, por la prestación de los indicados servicios.

El Impuesto al Valor Agregado adeudado se determinará sobre la base de la suma de los impuestos recargados en los servicios señalados en el párrafo anterior, cuya remuneración se perciba de parte de personas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios, en el respectivo periodo tributario.

1.2.2. Contraprestaciones provenientes de beneficiarios de servicios que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado

Se excluyen de la base imponible las contraprestaciones provenientes de los beneficiarios de los servicios señalados en el apartado 1.2.1 de este resolutivo, que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, siempre que éstos así lo hayan informado a la plataforma extranjera, en cuyo caso el respectivo beneficiario del servicio será responsable del cumplimiento de la obligación tributaria conforme al artículo 11 letra e) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y beneficiario del servicio detentará la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la Ley, y deberá emitir una “factura de compra”, y declarar y enterar directamente el Impuesto al Valor Agregado en arcas fiscales sin intervención alguna del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.

El impuesto que conste en dicha “factura de compra” podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.

Será responsabilidad exclusiva del contribuyente de Impuesto al Valor Agregado y beneficiario del servicio, informar su calidad de tal, al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile indicando su número de Rol Único Tributario (RUT). En ausencia de la comunicación por el beneficiario del servicio sobre su calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado, declararlo y enterarlo en arcas fiscales.

El contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile podrá verificar la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (o no) que le informe el beneficiario del servicio, a través de la información que disponga el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile a quien el beneficiario del servicio le ha informado sobre su calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado deberá enviar, en forma periódica a este Servicio, en el mes en que se efectúa la declaración y pago, una nómina de los contribuyentes a quienes no se les haya efectuado el recargo del impuesto en razón de dicha información, según instrucciones que estarán disponibles en el Portal IVA Servicios Digitales.

1.2.3. Servicios gravados con el Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Cuando los servicios se encuentren exentos de Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 12, letra E, N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se aplicarán las reglas de declaración y pago del respectivo Impuesto Adicional, cuando corresponda. En este caso, el beneficiario del servicio deberá informar al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que los servicios se encuentran gravados con Impuesto Adicional, indicando su RUT. Con la sola información recibida, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile no deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado, siendo el beneficiario o pagador del servicio el exclusivo responsable como agente retenedor del correspondiente Impuesto Adicional, según las reglas de declaración y pago de dicho impuesto contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En ausencia de dicha información proporcionada por el beneficiario del servicio, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado y declararlo y enterarlo en arcas fiscales, conforme se instruye en el apartado
1.2.2. de este resolutivo. Por su parte, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile a quien el beneficiario del servicio le ha informado sobre su calidad de contribuyente de Impuesto Adicional , deberá enviar, en forma periódica a este Servicio, en el mes en que se efectúa la declaración y pago, una nómina de los contribuyentes a quienes no se les haya efectuado el recargo del impuesto en razón de dicha información.

1.2.4. Deducciones a la base imponible

De acuerdo al artículo 35 G de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, si se ha producido el descuento, anulación, rescisión, terminación o resolución del servicio del Impuesto al Valor Agregado determinado se podrá, previa devolución al consumidor del servicio del monto del impuesto recargado y cobrado en su oportunidad, deducir el Impuesto al Valor Agregado respectivo del monto del impuesto que le correspondería pagar en el periodo tributario en que hayan efectuado la devolución, o en los periodos tributarios posteriores si en el mismo periodo tributario no correspondiera realizar un pago de Impuesto al Valor Agregado o si el que procede fuera menor.

Si en el período tributario en que se produce alguna de las referidas hipótesis, al contribuyente no le corresponde realizar un pago, o correspondiéndole, el pago es menor que las deducciones, se le imputará la diferencia en períodos tributarios posteriores.

1.3. Pago del impuesto

a) Pago en moneda extranjera: una vez completado el formulario IVA Servicios Digitales (F129), éste deberá ser enviado presionando el botón habilitado en el propio formulario, lo cual derivará al contribuyente a la página de pago. Esta página contiene campos de información que deberá llenar para efectuar el pago correspondiente vía transferencia SWIFT1. Para estos efectos, se considerará como fecha de pago del impuesto aquella en que se da la orden para la transferencia, la cual se encuentra registrada en el protocolo SWIFT con el que se realiza la transferencia.

Mientras el pago no sea validado por la Tesorería General de la República éste quedará en estado “Deuda”, siendo responsabilidad del contribuyente seguir las guías de uso que al efecto se dispondrán en el Portal para una efectiva y correcta identificación de su transferencia vía SWIFT.

b) Pago en moneda nacional: se realizará siguiendo las Guías de Uso contenidas en el Portal.

1.4. Moneda de declaración y pago

La declaración y pago del impuesto se podrá efectuar, a elección del contribuyente, en dólares de los Estados Unidos de América, euros o pesos chilenos, sea que la operación que se encuentre afecta al Impuesto al Valor Agregado, en virtud de la letra n) del artículo 8° o tratándose de otros servicios respecto de los cuales se haya solicitado inscribirse en el régimen de tributación simplificada, se efectúe en moneda nacional o en moneda extranjera.

La moneda elegida por el contribuyente no domiciliado ni residente en Chile para efectuar la declaración y el pago del Impuesto al Valor Agregado, no podrá ser objeto de modificación sino hasta el 1° de enero del año comercial siguiente a aquel en que se ejerció la opción respectiva.

1.5. Consulta sobre el estado de las declaraciones

El estado de las declaraciones se podrá consultar en el menú respectivo del Portal.

1.6. Plazo para la declaración y pago de los impuestos

De acuerdo al artículo 35 E del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile sujetos al régimen de tributación simplificada deberán declarar y pagar los impuestos devengados en un período tributario hasta el día 20 del primer mes siguiente al término del respectivo periodo. Para estos efectos, se entenderá por “periodo tributario” el período de uno (mensual) o tres meses (trimestral) seguidos, a elección del contribuyente.

El período tributario elegido por el contribuyente no podrá ser objeto de modificación sino hasta el 1° de enero del año comercial siguiente a aquel en que se ejerció la opción respectiva.

1.7. Guías de Uso

Las Guías de Uso para el correcto cumplimiento de la obligación de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, así como lo relativo a rectificaciones a que se refiere el numero 2 siguiente, estarán disponibles en el menú correspondiente del Portal.

2. Rectificación de declaraciones

Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que, por errores en la determinación del Impuesto al Valor Agregado a pagar, hayan declarado en el campo “Total a Pagar en Plazo Legal” del formulario IVA Servicios Digitales (F129) un monto de impuesto inferior al que efectivamente les correspondía, podrán efectuar una nueva declaración rectificando lo previamente declarado y pagando la diferencia de impuesto correspondiente. Lo anterior, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N° 910 de 1978, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en el artículo 36 bis del Código Tributario, en el plazo establecido en este último artículo. Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración original y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 2, 3, 4 y/o 11 del artículo 97 de este Código, si fueren procedentes.

En caso que, por error se haya declarado y pagado un monto superior al que efectivamente correspondía, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, previa devolución al consumidor del servicio del monto del impuesto recargado y cobrado en su oportunidad, podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado respectivo del monto del impuesto que le correspondería pagar en el periodo tributario en que hayan efectuado la devolución o en los periodos tributarios posteriores, o bien solicitar la devolución conforme al procedimiento del artículo 126 del Código Tributario.

3. Crédito fiscal y emisión de documentos tributarios

Por expresa disposición del artículo 35 C del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile sujetos al régimen de tributación simplificada no tendrán derecho a crédito fiscal y se encontrarán liberados de la obligación de emitir documentos tributarios por sus operaciones.

4. Mecanismo público para recibir denuncias

Los contribuyentes y ciudadanos, podrán presentar denuncias respecto de prestadores extranjeros que no estén cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias a través del Formulario de Denuncias de Evasión que se encuentra habilitado en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl), Opción Contacto, Denuncias de Evasión.

2° Conforme al artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, las normas del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios entrarán en vigor transcurridos tres meses desde la entrada en vigencia de dicha Ley, es decir, el 1° de junio de 2020.

En consecuencia, dichas normas resultan aplicables a los servicios del artículo 8° letra n) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, u otros servicios gravados respecto de los cuales el contribuyente no domiciliado ni residente en Chile haya solicitado sujetarse al régimen de tributación simplificada prestados a partir del 1° de junio de 2020 y cuya remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del contribuyente no domiciliado ni residente en Chile a partir de la misma fecha, impuesto que debe declararse y pagarse por el contribuyente hasta el día 20 del primer mes siguiente al término del período tributario escogido.

Teniendo presente que el primer periodo a declarar y pagar correspondería al mes de junio del año 2020, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que hayan escogido un periodo tributario trimestral al inscribirse en el régimen de tributación simplificada en la forma dispuesta en la Resolución Exenta SII N° 55, de 20 de mayo de 2020, en forma excepcional y únicamente por este primer período, podrán declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado

devengado en el mes de junio, adicionándolo al Impuesto al Valor Agregado devengado en el tercer trimestre fijo del presente año correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre, debiendo ser enterado en arcas fiscales hasta el 20 de octubre de 2020.

Asimismo, en caso que la plataforma recargue el Impuesto al Valor Agregado en los servicios prestados a beneficiarios que sean contribuyentes de dicho impuesto, se establece transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2020, que éstos últimos podrán hacer uso del crédito fiscal que les corresponde, a través de alguna de las siguientes alternativas:

a) Incorporando en su Registro de Compras y Ventas una factura de compra electrónica, en el caso que ya cuenten con la autorización para emitir este tipo de documentos; o

b) En caso que no cuenten con la autorización descrita, registre una factura manual en el Registro de Compras y Ventas.

En ambos casos, se deberá indicar el Número de Usuario del contribuyente extranjero como RUT del receptor del documento, el que estará disponible en un listado publicado en sii.cl, y como razón social, el nombre del prestador del servicio.

El procedimiento descrito en el párrafo precedente, es de carácter transitorio por lo cual una vez transcurrido el plazo temporal de aplicación indicado, deberá pedirse la autorización correspondiente, según los procedimientos vigentes.

Transcurrido el plazo señalado, esto es, 30 de septiembre de 2020, los contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile deberán haber implementado los mecanismos para que los beneficiarios del servicio que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado les informen tal situación, no debiendo recargar el Impuesto al Valor Agregado en dichas operaciones, siendo dichos beneficiarios los responsables de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado por dichos servicios, documentando a través de facturas de compra debidamente autorizadas por el Servicio, conforme a los procedimientos vigentes.

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Fernando Javier Barraza Luengo
DIRECTOR

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