Santiago, 29 de mayo 2019.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Resolución Ex. SII N° 67.-/
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; el artículo 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y
CONSIDERANDO:
1º Que, a contar del 1° de enero de 2018, el Servicio de Impuestos Internos efectuó el reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie no Agrícola, mediante la Resolución Exenta N°28, del 2018.
2º Que, la mencionada Resolución Ex. SII N°28, definió las obras civiles como un tipo constructivo dentro de las construcciones que deben ser tasadas para efectos de la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie no Agrícola.
3º Que, para efectos de la determinación del valor fiscal del m3 de hormigón armado, las instrucciones vigentes no consideran la aplicación de ajustes excepcionales a dicho valor, dependiendo del volumen de la obra civil.
4º Que, dada la variabilidad de las magnitudes de dichos volúmenes es necesario introducir ajustes que reflejen la economía de escala de estas construcciones, de forma de considerarlo en la determinación del avalúo fiscal.
RESUELVO:
1.- Fíjense los coeficientes de ajustes aplicables al avalúo de obras civiles de hormigón armado, conforme al volumen de cada obra de este tipo según la siguiente tabla:
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VOLUMEN (M3) |
COEFICIENTE DE AJUSTE DE AVALÚO PARA OBRAS CIVILES DE HORMIGÓN ARMADO POR TRAMO DE VOLUMEN (V) EN M3 |
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DESDE |
HASTA |
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1 |
25.000 |
1,00 |
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25.001 |
75.000 |
25.000 + 0,6 ∗ (? − 25.000) ? |
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75.001 |
400.000 |
25.000 + 0,6 ∗ 50.000 + 0,5 ∗ (? − 75.000) ? |
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Mayor a 400.000 |
25.000 + 0,6 ∗ 50.000 + 0,5 ∗ 325.000 + 0,4 ∗ (? − 400.000) ? |
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2.- La presente Resolución rige a contar de 01.01.2018.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.