Resolución Ex. N°68. Inscripción en registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal, cuya comercialización se ha vuelto inviable

Santiago, 28 de agosto de 2018.

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8, letra d) y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios; lo establecido en la Ley N° 19.418, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado mediante Decreto N° 58, del
Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 20.03.1997; lo establecido en la Ley N° 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999; lo establecido en la Ley N° 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011; en las Circulares N° 3 de 13.01.1992, N° 54, de 02.10.2009, N° 39 de 13.07.2018 y N° 42 de 09.08.2018; el artículo 5 letra c) del Decreto Supremo N° 239 de 2003, del Ministerio de Salud; y .

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 59, de fecha 20.06.2014, se reguló el procedimiento para que las empresas de la industria agroalimentaria u otras cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución y comercialización de alimentos, que se ajusten a las instrucciones contenidas en la Circular N° 54, de 2009, puedan optar por el castigo de los alimentos o productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable a través de un método alternativo a su destrucción, consistente en su entrega a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo.

2° Que, mediante Circular N° 39, de 13.07.2018, se complementó la Circular N° 54, de 02.10.2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella, a los pañales que presenten fallas, irregularidades o deterioros que produzcan una pérdida del valor comercial del producto, lo cual dificulte o haga imposible su comercialización.

3° Que, mediante Circular N° 42, de 09.08.2018, se complementó nuevamente la Circular N° 54, de 02.10.2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella, a los productos de higiene personal indicados en la letra c), del artículo 5°, del D.S. N° 239 de 2003, del Ministerio de Salud, que debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial dificultándose o haciéndose imposible su comercialización.

4° Que, conforme lo dispuesto en la Circular N° 42, de 09.08.2018, la entrega de los productos de higiene personal puede efectuarse de manera directa a una institución sin fines de lucro, para su utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad; o bien, a través de la entrega a una institución de idéntica naturaleza, que a su vez los distribuya a otras instituciones sin fines de lucro que los pongan a disposición de las referidas personas para su uso y consumo.

En ambos casos, las instituciones receptoras deben encontrarse previamente incorporadas en un Registro Especial que, para dicho efecto, llevará este Servicio.

5° Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.638 de 14.10.1999, las iglesias y organizaciones religiosas que se constituyan conforme al procedimiento en ella regulado, gozarán de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley; estando facultadas para crear, conforme a sus normas jurídicas propias, asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos que gozan de la misma personalidad jurídica, y cuya existencia debe ser acreditada por la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido.

6° Que, con motivo de la vigencia de las normas contenidas en el Párrafo 6°, del Título IV, de la Ley N° 20.500, de 16.02.2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, se introdujeron modificaciones al Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, reformando el procedimiento para la constitución, modificación y/o disolución de las personas jurídicas sin fines de lucro reguladas en dicho cuerpo legal.

7° Que, mediante las normas contenidas en el Párrafo 2°, del Título I, de la ley citada en el considerando anterior, se creó el denominado “Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación; siendo dicho Servicio el responsable de certificar la vigencia de las personas jurídicas que se encuentren en él registradas.

8° Que, a fin de hacer operativa la entrega de productos de higiene personal que han perdido su valor comercial que trata la Circular N° 42, de 09.08.2018.

SE RESUELVE:

1° Las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de productos de higiene personal que hayan perdido su valor comercial y, que opten por el castigo de dichos productos mediante su entrega gratuita a una institución sin fines de lucro, podrán hacerlo ajustándose para estos efectos a las instrucciones contenidas en la Circular N° 42, de 09.08.2018.

2° La empresa que hace entrega de los productos de higiene personal, deberá demostrar los siguientes hechos:

a) Que la pérdida de su valor comercial ha sido generada por cualquiera de las siguientes causas: (i) el etiquetado, empaque, envoltorio o envase del producto de higiene personal para consumo humano, presenta algún desperfecto menor en su presentación (descolorido, gastado, manchado, impresión corrida u otro leve desperfecto) que no incida en una abertura o desagarro del envase ni en una alteración de la calidad del producto; (ii) el producto de higiene personal para consumo humano se encuentre próximo a su fecha de expiración, pero dentro de la fecha de vigencia definida para la estabilidad del producto.

b) Que los productos de higiene personal se han entregado gratuitamente por la empresa que los elabora, importa, distribuye o comercializa a una institución sin fines de lucro, para su utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad.

3° La entrega de los productos de higiene
personal podrá realizarse directamente a una institución sin fines de lucro, o a una institución sin fines de lucro que a su vez actúe como distribuidora para con otras instituciones de idéntica naturaleza, que a su vez los ponga a disposición de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, para su uso y consumo final. Ambas instituciones deberán estar incorporadas en un Registro Especial que, para dicho efecto, llevará este Servicio de Impuestos Internos.

4° La entrega deberá respaldarse con la correspondiente guía de despacho, emitida por la empresa elaboradora, importadora, distribuidora o comercializadora que entrega los productos de higiene personal a la institución sin fines de lucro. El referido documento tributario, además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá contener lo siguiente:

a) Indicación de que la entrega no constituye venta;

b) Individualización con número de registro (número y fecha de emisión de la Resolución Ex. SII), Rol Único Tributario, nombre o razón social y domicilio de la institución sin fines de lucro distribuidora o receptora de los productos de higiene personal;

c) Individualización de los productos de higiene personal que se entregan, especificando su marca comercial, denominación o nombre de fantasía, cantidad de unidades entregadas y su formato (packs o unidades sueltas), cantidad de unidades comprendidas en cada paquete entregado y valor unitario (precio de costo);

d) Expresión del motivo por el cual la comercialización de los mismos se ha vuelto inviable; y

e) Cuando los productos de higiene personal sean puestos a disposición de distintas instituciones receptoras, deberá emitirse una guía de despacho que respalde la entrega que se haga a cada una de ellas.

5° Cuando se proceda a la entrega de los productos de higiene personal a través de una institución sin fines de lucro que interviene como distribuidora, la empresa elaboradora, importadora, distribuidora o comercializadora deberá emitir la guía de despacho a dicha institución distribuidora y, ésta a su vez, deberá emitir una guía de despacho para la entrega de los productos a la institución receptora. Esta guía de despacho, además de cumplir con los requisitos generales para este tipo de documentos, deberá contener lo siguiente:

a) Indicación de que la entrega no constituye venta;

b) Individualización con número de registro (número y fecha de emisión de la Resolución Ex. SII), Rol Único Tributario, nombre o razón social y domicilio de la institución sin fines de lucro receptora de los productos de higiene personal;

c) Indicación de que los productos de higiene personal se entregan para su distribución a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, para su consumo personal, de conformidad con la Circular N° 42, de 09.08.2018 y la presente Resolución.

d) Individualización de los productos de higiene personal que se entregan, especificando su marca comercial, denominación o nombre de fantasía, cantidad de unidades entregadas y su formato (packs o unidades sueltas), cantidad de unidades comprendidas en cada paquete entregado y valor unitario (precio de costo).

e) Cuando los productos de higiene personal sean puestos a disposición de distintas instituciones receptoras, deberá emitirse una guía de despacho que respalde la entrega que se haga a cada una de ellas.

Para el sólo efecto de acogerse al procedimiento alternativo del inciso primero de este resolutivo, las instituciones sin fines de lucro distribuidoras de productos de higiene personal, deberán solicitar al Servicio de Impuestos Internos autorización de timbraje de guías de despacho, conforme a los procedimientos vigentes.

Para efectos de la contabilización de estas operaciones, las citadas empresas deberán registrar, en su Libro de Guías de Despacho (sean estas electrónicas o en papel) las guías de despacho emitidas y que respalden la entrega de los productos de higiene personal. Al efecto, deberán cumplir con las reglas siguientes:

a) Registrar dichas guías en forma individual, a continuación de las facturas de ventas al término de cada mes; y

b) El registro debe efectuarse en forma cronológica y previo a la confección del resumen mensual establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 75 del D.S. N° 55, de 1977, de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

6° Créase un Registro Especial denominado “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, en el cual deberán inscribirse tanto las instituciones sin fines de lucro que efectúen la distribución, como aquellas que reciban los productos de higiene personal para su entrega gratuita a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad.

La inscripción en este Registro, que habilitará a las instituciones sin fines de lucro para recibir productos de higiene personal, deberá solicitarse mediante la presentación de un Formulario N° 3208, (cuyo formato, instrucciones de llenado y antecedentes a acompañar se contienen en el Anexo Nº 1 de esta Resolución) en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos en cuya jurisdicción tenga domicilio su casa matriz o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

Las instituciones que podrán solicitar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad dotada de personalidad jurídica sin fines de lucro, de alguna de las señaladas a continuación:
a.1) Personas jurídicas constituidas conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil;
Para efectos de acreditar su vigencia, el interesado deberá acompañar a su solicitud, un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 20.500.
a.2) Personas jurídicas religiosas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.638; El interesado deberá acompañar a su solicitud, un certificado que acredite la existencia de su personalidad jurídica, emitido por la autoridad religiosa que la haya erigido o instituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.638, y la constancia de encontrarse vigente la respectiva iglesia, confesión o institución religiosa, en el Registro Público a que se refiere el artículo 10 de la citada ley, acreditada mediante documento emitido por el Ministerio de Justicia.
a.3) Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales constituidas conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.418.
El interesado deberá acompañar a su solicitud, un certificado que acredite la vigencia de su personalidad jurídica.

b) Tener Rol Único Tributario;

c) Tener Inicio de Actividades vigente;

d) No registrar actividades económicas relacionadas con la comercialización de productos de higiene personal;

e) Tener buen comportamiento tributario, lo que implica no registrar incumplimientos tributarios ante este Servicio.

7° La habilitación de la institución para ser receptora de productos de higiene personal y, en consecuencia, su inclusión en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, se realizará mediante resolución, cuyo extracto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el Servicio de Impuestos Internos y, sólo a partir de la fecha de publicación, será incorporada al ya mencionado Registro, cuya nómina se encontrará disponible en el sitio www.sii.cl.

En el caso de aquellas instituciones que ya se encuentren incorporadas a los registros de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de alimentos y/o pañales, podrán solicitar su incorporación al registro señalado en el párrafo anterior, mediante la presentación de una petición administrativa en la Subdirección de Fiscalización. En la referida presentación, deberán indicar su número de registro en el listado correspondiente (número y fecha de emisión de la Resolución Ex. SII), Rol Único Tributario, nombre o razón social, domicilio y expresar su voluntad de ser incorporadas como receptoras y/o distribuidoras en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”.

Para mantener su inscripción en el Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable, las instituciones sin fines de lucro deberán continuar con el cumplimiento de los requisitos descritos en el resolutivo precedente. De no mantenerse el cumplimiento de tales requisitos, o en caso de detectarse la utilización de los productos de higiene personal para fines distintos de los señalados en la Circular N° 42, de 09.08.2018 y en la presente Resolución, la institución sin fines de lucro será excluida del Registro y perderá la habilitación para ser receptora de productos de higiene personal.

La exclusión de la institución, también se realizará por resolución, cuyo extracto será publicado por el Servicio de Impuestos Internos en el Diario Oficial y en su página web, www.sii.cl.

8° Las instituciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, deberán otorgar un certificado que dé cuenta de la entrega y recepción de dichos productos, denominado “Certificado Acreditación Recepción de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable”, cuyo formato e instrucciones de llenado se contienen en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Este certificado, contendrá, como mínimo, las siguientes características y menciones obligatorias:

a) Individualización completa de la entidad emisora del certificado, con indicación del Número de Registro Especial (número y fecha de la emisión de la Resolución Ex. SII) que mantiene el Servicio de Impuestos Internos, nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio, comuna, nombre y Rol Único Tributario del o de los representante(s) legal(es);

b) Individualización completa de la empresa o de la institución sin fines de lucro distribuidora, según corresponda, que hace la entrega gratuita con indicación del nombre o razón social, Rol Único Tributario, domicilio, comuna, nombre y Rol Único Tributario del o de los representante(s) legal(es), número de Registro Especial (número y fecha de la emisión de la Resolución Ex. SII) que mantiene el Servicio de Impuestos Internos si fuere procedente, número y fecha de cada guía de despacho, con indicación de la marca comercial, denominación o nombre de fantasía, cantidad de unidades entregadas y su formato (packs o unidades sueltas), cantidad de unidades comprendidas en cada paquete entregado y valor unitario (precio de costo) y fecha de recepción de los mismos, todas ellas acreditadas por las respectivas guías de despacho.

El certificado aludido, antes de ser extendido, debe ser debidamente autorizado por la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de la institución sin fines de lucro conforme a los procedimientos vigentes, además deberá emitirse en triplicado, debiendo cumplirse con el siguiente procedimiento:

• Certificado Original: Deberá entregarse a la empresa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los productos de higiene personal por la institución sin fines de lucro, contados desde la fecha de emisión de la guía de despacho;

• Primera copia (control tributario): Deberá mantenerse archivada por la institución sin fines de lucro receptora de los productos de higiene personal, para ser exhibida a requerimiento del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a su domicilio, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda; y

• Segunda copia: Quedará archivada en poder de la institución emisora del certificado, conjuntamente con la copia de la guía de despacho.

Corresponderá a la institución sin fines de lucro distribuidora emitir el certificado de recepción de productos de higiene personal cuya comercialización sea inviable, a las empresas señaladas en el Resolutivo N° 1 de quienes los recibieron, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los productos de higiene personal contados desde la fecha de emisión de la guía de despacho, siguiendo el mismo formato y procedimiento establecido en los párrafos anteriores. A su vez, cuando la entrega se efectúe a través de una institución sin fines de lucro distribuidora que respalda dicha entrega mediante una guía de despacho propia, las instituciones sin fines de lucro que reciban los productos de higiene personal y efectúen la entrega final de los mismos, deberán emitir el certificado antes indicado a dicha institución distribuidora.

Estos documentos deberán conservarse por las respectivas empresas e instituciones por los plazos que establece el artículo 200 del Código Tributario, para ser puestos a disposición de este Servicio cuando lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

El incumplimiento por parte de la institución de la entrega del certificado al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo señalado precedentemente, se sancionará de conformidad con el artículo 109 del Código Tributario. La aplicación de la referida sanción, no implica que no pueda rebajarse el gasto por parte de la empresa que entregó los productos de higiene personal, en la medida en que cuente con el certificado al momento de presentar la Declaración Anual de Renta en la cual se haya imputado el gasto originado en el castigo de los productos de higiene personal y, se acredite el cumplimiento de los demás requisitos necesarios.

9º Cuando las instituciones distribuidoras y receptoras de los productos de higiene personal hayan incumplido lo establecido en la Circular N° 42, de 09.08.2018 y en la presente Resolución, o las instituciones receptoras hayan emitido certificados erróneos o falsos, la inscripción respectiva en el Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable, que mantiene el Servicio de Impuestos Internos en el sitio www.sii.cl, podrá ser dejada sin efecto mediante resolución, la cual será publicada en Internet y su extracto en el Diario Oficial.

Sin embargo, podrán solicitar su reincorporación al Registro luego de un año de haberse ordenado su exclusión, cuando se acredite que el incumplimiento o error no tuvo como consecuencia un castigo indebido o excesivo por parte del contribuyente receptor del certificado. Si dicha emisión tuvo la consecuencia señalada, no podrán solicitar su reincorporación antes de cinco años, contados desde la fecha de la resolución que dispuso su exclusión.

Con todo, en el caso de aquellas instituciones que hayan emitido certificados falsos, no se admitirá su reincorporación al referido Registro.

10º Delégase en el Subdirector de Fiscalización la facultad de dictar las resoluciones que se señalan en el Resolutivo 7° precedente. En las resoluciones que dicte el delegado, se deberá dejar constancia de que lo hace en virtud de la delegación de facultades contenida en la presente Resolución, indicando su número y fecha.

11° Las instituciones sin fines de lucro que efectúen la entrega en calidad de distribuidoras, deberán llevar un Libro Registro Auxiliar de Existencias, para el control de los productos de higiene personal objeto de distribución, el que deberá llevarse conforme a las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 985, de fecha 24.09.1975, complementadas por las Circulares N° 130, de fecha 23.10.1975, Nº 14, de fecha 10.02.1976 y Nº 121, de fecha 25.10.1976.

Adicionalmente, respecto de las unidades de entrada y salida, respectivamente, la institución distribuidora, en su Registro de Inventario, deberá dejar constancia en cada ingreso de productos de higiene personal, del N° de guía de despacho, fecha, Rol Único Tributario y nombre o razón social de la empresa que hace entrega de dichos productos; y en el caso de los egresos deberá registrar el N° guía de despacho, fecha, Rol Único Tributario y nombre o razón social de la institución sin fines de lucro a la que dichos productos de higiene personal fueron despachados.

12° Los Anexos Nº 1 y Nº 2 se entienden que forman parte integrante de esta Resolución.

13° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Anexos:

• Anexo Nº 1: “Solicitud de Inscripción en Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable” (Formulario Nº 3208 e instrucciones de llenado).

• Anexo Nº 2: “Certificado Acreditación Recepción de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable” e instrucciones de llenado.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

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