Santiago, 30 de junio de 2020.
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 6º letra A, Nºs 1 y 3 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 23 N° 5; Nº 54 y Nº 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974; y el artículo Nº 70 del Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; lo dispuesto en Ley N° 19.983, de 2004, que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura; y las Resoluciones Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modificada por las Resoluciones Ex. SII N° 51, de 27.05.2005; N° 32, de 24.03.2006, N° 99, de 29.11.2013; N° 88, de 29.08.2014; Nº 58 del 22.06.2016; y
N° 33 del 24.03.2020, y
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 71 bis del D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características para las facturas, facturas de compras, guías de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito y sus respectivas copias, tales como dimensiones mínimas, papel que debe utilizarse, impresiones que debe contener el fondo, tipo de letra que debe usarse en las impresiones, diseño y color del documento y de la tinta con la cual se impriman.
La emisión de los documentos referidos en el párrafo anterior, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento antes mencionado, o por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, hará aplicable lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, y las sanciones que establecen el Nº 10 del artículo 97 o el artículo 109 del Código Tributario, según corresponda.
2° Que, mediante el resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modificada por las Resoluciones Ex. SII N° 51, de 27.05.2005 y N° 32, de 24.03.2006, estableció que toda factura de ventas y servicios, factura de compra, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho que fueren autorizados en las Unidades de este Servicio, sólo podían ser emitidos hasta el 31 de diciembre del año siguiente en que se materializó el respectivo timbraje.
3° Que la Resolución Ex. SII N° 33 de 2020 señaló que los contribuyentes autorizados a emitir guías de despacho en formato papel podrán solicitar autorización de números correlativos para este tipo de documento tributario, en la página web del Servicio, previa autenticación con su RUT y Clave Tributaria de usuario del sitio internet del SII, lo que reemplazará el timbraje físico (cuño seco), en cada documento y sus copias, efectuado en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos.
4º Que, mediante el Decreto N° 104, del 18 de marzo de 2020 y el Decreto N° 269 del 16 de junio de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
5° Que, uno de los propósitos del Servicio de Impuestos Internos, es facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, para cuyo efecto, se ocupa prioritariamente de entregar todas las condiciones que permitan la emisión de los documentos tributarios que la ley exige, conforme a la naturaleza de sus actividades.
6° Que, este Servicio, ha estimado conveniente, considerando la situación actual de estado de excepción constitucional de catástrofe derivada del brote mundial del virus que produce la enfermedad denominada COVID-19, adoptar medidas especiales para dar adecuado cumplimiento al uso y emisión excepcional de documentos tributarios en formato papel que son utilizados por contribuyentes que la ley faculta o han sido autorizados por este Servicio.
7º Que, la presente Resolución, será aplicable solo a aquellos contribuyentes autorizados por ley a emitir documentos tributarios en formato papel y a aquellos que cuenten con autorización excepcional del Servicio de Impuestos Internos para tales efectos, por lo que quienes no se encuentren dentro de dichas excepciones, deberán seguir cumpliendo con la obligatoriedad de emitir el documento en formato electrónico.
8° Que, dado que los contribuyentes señalados en el considerando anterior, poseen en stock documentos en formato papel con fecha de vigencia 30.06.2020, y debido a la situación del estado de emergencia sanitaria actual que vive el país, este Servicio ha estimado, dar una autorización especial para la emisión de esos documentos, prorrogando dicha fecha de vigencia.
SE RESUELVE:
1° PRORRÓGASE, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito, autorizados con fecha de vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de los contribuyentes autorizados por ley a emitir documentos tributarios en formato papel y a aquellos que cuenten con autorización excepcional del Servicio de Impuestos Internos.
2° Para los efectos de lo previsto en el resolutivo anterior, los contribuyentes deberán estampar – en forma clara y legible – en el respectivo documento tributario, así como en todas sus copias obligatorias, sobre o debajo de la leyenda donde se indica la fecha de vigencia, el siguiente texto: “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31/diciembre/2020”.
Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico.
3° Los documentos tributarios, prorrogados en su vigencia según lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán ser emitidos posteriormente a la fecha de la prórroga, debiendo ser inutilizados en la forma dispuesta por la Resolución Ex. SII N° 88, de 2014, dentro del mes siguiente a aquel en que expire, esto es, anularlos uno por uno y en forma diagonal y proceder a su archivo y resguardo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
Fernando Javier Barraza Luengo
DIRECTOR