Resolución Ex. N°70. Establece procedimiento de registro de empresas certificadoras independientes de acuerdo con el Nº 18 del articulo 8° del Código Tributario

Santiago, 19 de junio de 2025.

Lo dispuesto en las letras a) y b), del artículo 7, de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 y los párrafos segundo, tercero y cuarto del N° 18° del artículo 8° del Código Tributario, incorporado por la letra c) del N° 8 del artículo 1° de la Ley N° 21.713.

CONSIDERANDO:

1º Que, de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b), del artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2º Que, en el párrafo segundo del N° 18 del artículo 8° del Código Tributario agregado por la letra c) del N° 8 del artículo 1° de la Ley N° 21.713, establece que: “Los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria. Esta certificación podrá ser emitida únicamente por aquellas empresas certificadoras independientes que se hayan inscrito previamente ante el Servicio en un registro creado para tales efectos, y acrediten que poseen la competencia para el desarrollo de estas funciones. El Servicio, mediante resolución, dictará las instrucciones necesarias al efecto”.

3º Que, atendiendo a esta nueva norma, es facultad de este Servicio impartir instrucciones necesarias para que las empresas certificadoras puedan inscribirse y acrediten que poseen las competencias para el desarrollo de funciones de certificación; y

SE RESUELVE:

1°ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento de registro de Empresas Certificadoras Independientes:

1.- Requisitos que deben cumplir las empresas para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadoras Independientes. Las empresas que deseen inscribirse en el registro especial que llevará el Servicio de Impuestos Internos sobre empresas autorizadas para emitir certificados de sostenibilidad tributaria, denominado “Registro de Empresas Certificadoras Independientes” (en adelante, indistintamente “RECI” o “Registro”), deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Estar constituidas válidamente en Chile, con escritura pública inscrita en el Registro de Comercio y que cuenten con un Rol Único Tributario (RUT) vigente.

b) No deben registrar deudas fiscales ni giros pendientes de pago.

c) No encontrarse en riesgo de insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones y no hayan presentado solicitud de proceso concursal, conforme a la Ley N° 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

d) Contar con oficinas operativas en territorio nacional, equipadas con los recursos técnicos, humanos y tecnológicos necesarios para llevar a cabo las actividades de certificación.

e) No podrán ser inscritas en el Registro entidades que, conforme a los registros de este Servicio, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, incluyendo a sus socios, propietarios o accionistas, representantes legales y empresas relacionadas:

i) Aquellas respecto de las cuales se haya decidido por el Director la aplicación de sanciones pecuniarias y determinación de los impuestos, remitiendo para tales fines los antecedentes al Director Regional (inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario).

ii) Se encuentren querelladas, denunciadas, imputadas, formalizadas o, en su caso, acusadas conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido condenados, por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.

iii) Que registren antecedentes y/o documentos tributarios por justificar, tales como personas o sociedades que registran actividades afectas a IVA, pero que ingresan al sistema tributario con la finalidad de vulnerar los sistemas de control.

iv) Se encuentran sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N° 10.

v) Se encuentran sometidos a un proceso de fiscalización en los casos a que se refieren los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter, o respecto de quienes resulte aplicable el artículo 100 bis del Código Tributario.

vi) Aquellas que no cuenten con una reputación alineada con el interés institucional del Servicio. En el caso de verse afectado por riesgos reputacionales materiales, estos deben ser comunicados al Servicio, y debidamente abordados y mitigados.

f) Empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El procedimiento especial aplicable para su inscripción en el Registro de Empresas Certificadoras Independientes se detalla en el resolutivo 2° de esta resolución.

2.- Procedimiento especial de inscripción de empresas de auditorías externas 1con registro vigente en la Comisión para el Mercado Financiero.

Las entidades inscritas en el “Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)” podrán solicitar su inscripción en el “Registro de Empresas Certificadoras Independientes” de este Servicio, conforme al procedimiento especial que se establece en el presente resolutivo.

Para efectos de lo anterior, las empresas de auditoría externa deberán realizar la solicitud de inscripción en el sitio web del Servicio, sii.cl, a través de la Sección Servicios online, menú Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, submenú Peticiones Administrativas, opción Ingresar Petición Administrativa y otras Solicitudes, bajo la materia “Registro de Empresas Certificadoras independiente con inscripción en CMF”, adjuntando Anexo N°1 “Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Certificadoras Independientes”, debiendo indicar el número de inscripción del Registro de Empresas de Auditoría externa de la CMF.

Junto a lo anterior, deberá acompañar la nómina de los socios facultados para dirigir, conducir y suscribir la certificación, donde se deberá incluir un breve currículum vitae de cada uno de ellos, señalando en forma particular su experiencia en el campo de:

– Evaluación en la aplicación de las normas tributarias.
– Desarrollo, implementación y evaluación del Marco de Control Fiscal.
– Evaluación de buenas prácticas de Gobernanza Corporativa y Gobernanza Fiscal.

Una vez presentados y verificados los antecedentes, este Servicio lo incorporará en el registro de empresas certificadoras independientes, emitiendo, para estos efectos una resolución que autorice su incorporación.

Sin perjuicio de lo anterior, a las empresas certificadoras independientes acogidas al procedimiento especial señalado en este resolutivo, le serán aplicables lo dispuesto en los números N°1, 5, 6 y 7, adicionalmente deberán acompañar los Anexos N°1 y 2 de la presente Resolución.

En caso de que una empresa certificadora independiente inscrita en base al procedimiento especial señalado en este número sea excluida del Registro de Empresas de Auditoría Externa de la CMF, dicha empresa perderá de forma inmediata la capacidad para emitir certificados sobre sostenibilidad tributaria y será excluida del Registro de Empresas Certificadoras Independientes que lleva este Servicio.

3.- Procedimiento general de inscripción. El procedimiento general de inscripción aplicable a las entidades que no se encuentren en la situación contemplada en el número anterior, comprenderá las siguientes etapas:

a) Solicitud de inscripción en el RECI
b) Evaluación de la solicitud de inscripción en el RECI
c) Inscripción en el RECI
d) Actualización permanente de la información

a) Solicitud de inscripción en el RECI. Las empresas interesadas en inscribirse en el RECI deberán presentar una solicitud de inscripción firmada por el representante legal, acompañando, a lo menos, los antecedentes señalados en el número 4, considerando lo siguiente:

i. La solicitud deberá ser presentada en el sitio web del Servicio, sii.cl, a través de la Sección Servicios online, menú Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, submenú Peticiones Administrativas, opción Ingresar Petición Administrativa y otras Solicitudes, bajo la materia “Registro de Empresas Certificadoras Independientes”;

ii. El contribuyente deberá autenticarse con RUT y Clave Tributaria, y deberá completar los antecedentes de la petición;

iii. Se deberán adjuntar el anexo 1 de “Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Certificadoras Independientes”; y los documentos de respaldo electrónicamente.

iv. Lo anterior, será necesario tanto para la realizar el trámite de solicitud de inscripción como para la actualización del Registro.

Una vez recepcionados los antecedentes, el Servicio verificará que se haya acompañado toda la información necesaria para su evaluación. La empresa podrá solicitar por escrito que se certifique esta circunstancia conforme a lo señalado en el artículo 8° bis N°7 del Código Tributario, la que, en caso de proceder, deberá ser otorgada dentro de 10 días hábiles contados desde la solicitud de certificación.

Durante el proceso de tramitación de la inscripción el peticionario deberá aportar a este Servicio cualquier modificación que haya sufrido la información proporcionada, acompañando los antecedentes correspondientes.

b) Evaluación de la solicitud de inscripción en el RECI. El Servicio dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud de inscripción, contados desde la certificación de haberse recepcionado la totalidad de los antecedentes. Dicho plazo se suspenderá en los siguientes casos:

– Si el Servicio requiere información faltante al solicitante, o,

– Si el Servicio requiere al peticionario que modifique la solicitud o que rectifique sus antecedentes por no ajustarse a los requisitos establecidos en el presente resolutivo 3°.

El plazo se reanudará sólo cuando se haya cumplido con lo solicitado.

Si transcurridos cinco días de haber informado al peticionario la falta de completitud de los requisitos y/o antecedentes, sin que hayan sido subsanadas las observaciones, este Servicio podrá devolver los antecedentes al solicitante, entendiéndose desistido de la solicitud.

No habiendo reparos formales o atendidas las observaciones formuladas, en su caso, la Subdirección de Fiscalización notificará al interesado el estado de su solicitud, pudiendo aceptar o rechazar la solicitud de incorporación o actualización en el Registro, según corresponda.

c) Inscripción en el RECI. Una vez que el peticionario haya proporcionado los antecedentes requeridos, o solucionado las observaciones formuladas por el Servicio en caso de que corresponda y se haya verificado que la entidad solicitante cumple con las capacidades y competencias para el desarrollo de las funciones de certificación de sostenibilidad tributaria, este Servicio emitirá una resolución otorgando la calidad de Empresa Certificadora Independiente (en adelante, “ECI”).

Desde la fecha de emisión de la resolución de incorporación en el Registro y mientras permanezcan en él, se entenderá que las entidades inscritas cumplen con los requisitos para ser consideradas Empresas Certificadoras Independientes acreditadas por el Servicio.

d) Actualización permanente de la información. Toda modificación a los antecedentes de inscripción contenidos en el actual resolutivo 3° una vez inscrita la ECI en el Registro, deberá ser comunicada a este Servicio dentro de los dos meses contados de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ello sea pertinente.

4.- Antecedentes de inscripción. Los contribuyentes solicitantes deberán presentar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Certificadoras Independiente (Anexo 1 de esta Resolución), adjuntando la información establecida de este resolutivo, con la finalidad de demostrar su competencia y capacidad necesaria para la evaluación de la Gobernanza Corporativa, la Gobernanza Fiscal, Marco Control Fiscal y la Matriz de Riesgo Tributaria.

a) Información del solicitante

i) Identificación del solicitante:

– Nombre o razón social.

– Rol Único Tributario (RUT).

– Composición del directorio o junta de administración.

– Individualización del o de los representantes legales.

– Detalle de propietarios o accionistas y participación en el capital. Con todo, a lo menos el 50% de la propiedad de la sociedad, deberá pertenecer a los socios o accionistas facultados para dirigir, conducir y suscribir la certificación.

– Nombre del grupo empresarial (en adelante GE) al que pertenece la entidad y apoderado, en los casos que corresponda.

Para efectos de la presente resolución, se entenderá como socio o accionista a aquella persona que tenga participación en el capital de la solicitante si su aporte consistió en dinero, bienes o servicios.

ii) Documentación legal

– Escritura pública de constitución de la sociedad.

– Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Registro de Comercio, con una antigüedad no mayor a 60 días corridos.

iii) Descripción del solicitante

– Descripción de la sociedad, incluyendo, entre los antecedentes, por ejemplo, los servicios prestados, su experiencia en actividades de evaluación y/o desarrollo de un Marco de Control Fiscal, Gobernanza Corporativa y Fiscal u otros antecedentes que demuestren sus competencias y capacidades para efectuar certificaciones respecto a materias de sostenibilidad tributaria.

– Descripción de la organización de la entidad, en lo posible en forma esquemática. Especialmente se deberá informar respecto de la existencia de áreas o grupos especializados en conocimiento de las normas internacionales de información financiera, conocimiento de normas tributarias y legales, conocimiento en el desarrollo, implementación y evaluación del Marco de Control Fiscal y buenas prácticas de gobernanza corporativa incluyendo la gobernanza fiscal.

– Descripción general del funcionamiento de la empresa, indicando la definición y descripción de los distintos cargos dispuestos en la organización.

– Nómina y descripción de todos los tipos de servicios que presta la entidad.

– Nómina del GE al que pertenece la entidad y las actividades o servicios prestados por este, en los casos que corresponda.

iv) Documentación financiera

– Estados financieros auditados de los últimos dos años.

– Declaración jurada simple de solvencia económica y ausencia de procedimientos concursales (insolvencia, quiebra o reorganización).

v) Documentación operativa y técnica

– Manual de procedimientos de evaluación y certificación.

– Nómina de los socios o accionistas facultados para dirigir, conducir y suscribir la certificación, donde se deberá incluir un breve curriculum vitae de cada uno de ellos, señalando en forma particular su experiencia en el campo de evaluación de:

– Normas internacionales de información financiera vigentes.

– Evaluación en la aplicación de las normas tributarias vigentes.

– Desarrollo, implementación y evaluación del Marco de Control Fiscal.

– Evaluación de buenas prácticas de Gobernanza Corporativa y Gobernanza Fiscal.

– Copia simple de los certificados de títulos de los socios o accionistas facultados para dirigir, conducir y suscribir las certificaciones.

– Verificación de oficinas operativas en territorio nacional

– Lista del personal clave, con currículums que demuestren experiencia y certificaciones profesionales relevantes.

vi) Evidencia de implementación de herramientas tecnológicas avanzadas para análisis y auditorías fiscales.

vii) Declaraciones de éticas e independencia

– Declaración jurada simple firmada por todos los socios, indicando que cumplen con los requisitos copulativos indicados en el resolutivo 1° de esta Resolución.

b) Reglamento Interno de la entidad peticionaria. Las Empresas Certificadoras Independientes deberán contar con un Reglamento Interno con al menos las materias que se detallan en Anexo 2 de esta Resolución, con el fin de asegurar la aplicación de buenas prácticas en el ejercicio de la actividad, la ética, el cumplimiento legal, la protección de la confidencialidad y, asimismo, asegurar la implementación de procesos estandarizados que logren acreditar la sostenibilidad tributaria de una entidad.

5.- Incorporación en el Registro de Empresas Certificadoras Independientes. Una vez que el peticionario haya proporcionado los antecedentes requeridos, o subsanado las observaciones formuladas por el Servicio en caso de corresponder, y verificado que la entidad cumple con las competencias y requisitos establecidos en la presente resolución, el Servicio emitirá una resolución que otorga la calidad de Empresa Certificadora Independiente, incorporándola formalmente en el Registro de Empresas Certificadoras Independientes (RECI), conforme a lo dispuesto en el artículo 8 N° 18 del Código Tributario. El plazo para emitir esta Resolución es de diez días desde que se certifique la recepción de todos los antecedentes necesarios para su resolución.

Esta inscripción se mantendrá vigente mientras la entidad continúe cumpliendo con los requisitos establecidos en esta resolución y no se configure alguna de las causales de suspensión o cancelación previstas en el resolutivo siguiente.

6.- Cancelación o suspensión de la Inscripción en el RECI. El Servicio podrá evaluar que las certificaciones emitidas por la ECI cumplan con las condiciones establecidas en la Resolución.

En caso de incumplimiento de los requisitos contenidos en la presente Resolución, o en circunstancias de evidenciar certificaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución del proceso de certificación, el Servicio podrá, por resolución fundada, suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento, la resolución que le otorga la calidad de Empresa Certificadora Independiente.

Previamente a la adopción de la medida, el Servicio notificará a la entidad los antecedentes en los que se fundamenta, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos o subsanar las observaciones formuladas. Transcurrido dicho plazo sin que se presente respuesta o esta no sea considerada satisfactoria por el Servicio, se procederá a la suspensión temporal o cancelación definitiva de la inscripción, según se haya indicado expresamente en la respectiva notificación previa.

7.- Disposiciones Varias. Las ECI deberán estar inscritas en el Registro a la fecha de prestación de sus servicios de certificación.

Las ECI deberán resguardar y mantener las hojas de trabajo y los antecedentes de respaldo presentados por los contribuyentes a quienes presten servicios de certificación por un plazo no inferior a seis años.

2° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

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