Resolución Ex. N°70. Prórroga del plazo de presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, formularios N°s 1907, 1937, 1950 y 1951

Santiago, 20 de junio de 2023.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A) N°1, y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1°, del Decreto Ley Nº830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 4° bis, 7° y 9°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°, del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974, y las instrucciones contenidas en la Res. Ex. SII N°126, de 2016 y sus modificaciones posteriores.

CONSIDERANDO:

1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente.

2° Que, el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regula el tratamiento tributario aplicable a las operaciones que realicen, los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile, con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales a que se refiere ese artículo, conforme al principio de plena competencia, y establece en su N° 6 la obligación de presentar anualmente una o más declaraciones con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, y la sanción por incumplimiento de dicha obligación.

3° Que las declaraciones a que alude el párrafo anterior fueron establecidas mediante la Resolución Exenta SII Nº 126 de 2016 y sus modificaciones posteriores, y actualmente consisten en la Declaración Jurada sobre “Precios de Transferencia”, contenida en Formulario N°1907, la Declaración Jurada “Reporte país por país”, contenida en Formulario N° 1937, la Declaración Jurada “Anual Archivo Maestro”, contenida en Formulario N°1950 y la Declaración Jurada “Anual Archivo Local”, contenida en Formulario N°1951, todas las cuales deben ser presentadas hasta el día 30 de junio, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior.

4° Que, el N°6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que el contribuyente puede solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una sola vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de una o más de las referidas declaraciones.

5° Que, la parte final de la referida disposición legal establece que la prórroga concedida ampliará, en los mismos términos, el plazo de fiscalización de doce meses a que se refiere la letra a) del artículo 59 del Código Tributario, para alternativamente, citar (para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario), liquidar o formular giros, cuando corresponda, tratándose de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia.

6° Que, de acuerdo al artículo 9° de la Ley Orgánica del SII, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país, se le entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales.

7° Que, por razones de buen servicio y con la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario y la eficiencia en la tramitación de estas solicitudes;

SE RESUELVE:

1° ENTIÉNDASE prorrogado el plazo para cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas Formularios N°1907, Declaración Jurada “Precios de Transferencia”; N°1937, Declaración Jurada “Reporte país por país”; Formulario N°1950, Declaración Jurada “Anual Archivo Maestro”; y Formulario N°1951, Declaración Jurada “Anual Archivo Local”; por el término legal de 3 meses, para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.

En consecuencia, la presentación de la declaración jurada dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá como una solicitud de prórroga de acuerdo a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que se efectúe dentro del período señalado.

Dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de agosto, septiembre y octubre del año en curso, mediante resolución, este Servicio individualizará a los contribuyentes a quienes se les entenderá prorrogado el plazo, de acuerdo al ya mencionado numeral 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2° La prórroga concedida ampliará en los mismos términos el plazo de fiscalización a que se refiere la letra a), del artículo 59 del Código Tributario, contados desde el vencimiento del plazo original para dar cumplimiento a la obligación.

3° La presente Resolución se aplicará a las declaraciones juradas presentadas a contar del 1° de julio del año 2023, en adelante, según corresponda.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN

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