Santiago, 19 de junio de 2025.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 1 y las letras a), h) y o) del artículo 7, ambos de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) del Código Tributario; los párrafos segundo, tercero y cuarto del N° 18 del artículo 8° del Código Tributario, incorporados por el artículo 1 N° 8, letra c) de la Ley N° 21.713 de 2025; la Circular 6 del 2025; y.
CONSIDERANDO:
1º Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2º Que, el Director tiene la facultad de administración y celebración de actos y contratos en representación del Servicio según lo dispuesto en las letras h) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
3º Que, conforme al párrafo segundo del N° 18 del artículo 8° del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713, los “contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria. Esta certificación podrá ser emitida únicamente por aquellas empresas certificadoras independientes que se hayan inscrito previamente ante el Servicio en un registro creado para tales efectos, y acrediten que poseen la competencia para el desarrollo de estas funciones. El Servicio, mediante resolución, dictará las instrucciones necesarias al efecto”.
4º Que, el proceso de certificación de sostenibilidad tributaria establecido en el N° 18 del artículo 8 del Código Tributario, tiene por finalidad promover relaciones de cooperación y transparencia entre los contribuyentes y la administración tributaria, consolidando una cultura de cumplimiento tributario sostenible en el tiempo.
Su implementación genera beneficios:
• Para los contribuyentes, permite acceder a mayores niveles de certeza jurídica, fortalecer sus sistemas de control interno y anticipar y mitigar riesgos fiscales. Adicionalmente, la certificación e inclusión en el Registro de Transparencia Tributaria implica un reconocimiento público del cumplimiento tributario responsable, lo cual proyecta una imagen positiva frente a la ciudadanía.
• Para el Servicio de Impuestos Internos, facilita el acceso a información estructurada, optimiza los recursos de fiscalización y promueve niveles más altos de cumplimiento voluntario.
Dichos beneficios refuerzan la necesidad de contar con un procedimiento claro, técnico y transparente para acceder a esta certificación y asegurar su efectividad.
El Servicio de Impuestos Internos podrá otorgar prórrogas para la presentación de declaraciones juradas cuando el contribuyente, o el grupo empresarial, se encuentre certificado en sostenibilidad tributaria o haya suscrito un acuerdo de cooperación conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
6° Que, en virtud de lo anterior, corresponde al Servicio de Impuestos Internos impartir las instrucciones necesarias para establecer el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán obtener la certificación anual de sostenibilidad tributaria, regulando sus etapas, condiciones, plazos y requisitos, así como los efectos de su otorgamiento, renovación y eventual exclusión.
SE RESUELVE:
1º ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento para que las Empresas Certificadoras Independientes puedan otorgar Certificación Anual de Sostenibilidad Tributaria a los Contribuyentes:
1.- Solicitud. Los contribuyentes que deseen obtener la certificación anual de sostenibilidad tributaria, que acredita que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con los principios definidos en el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario, podrán solicitarla a través de una Empresa Certificadora Independiente registrada ante en el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “ECI Registrada”).
La solicitud podrá ser presentada por un contribuyente individual o un grupo de contribuyentes pertenecientes al mismo grupo empresarial (en adelante, “GE”), siempre que se actúe de manera coordinada y centralizada, identificando a la entidad matriz o la que actúe en representación del GE para efectos de coordinación.
La solicitud debe presentarse mediante los canales definidos por la ECI Registrada, e ir acompañada de la documentación y antecedentes que permitan evaluar el cumplimiento de las condiciones para la certificación, en particular, la existencia, implementación y efectividad de prácticas de cumplimiento tributario responsable, transparentes y alineadas con los principios de sostenibilidad tributaria definidos por el Servicio. Para estos efectos, en el número 3° se detallan los antecedentes y etapas del proceso de revisión.
Estos antecedentes servirán para evaluar la idoneidad y el cumplimiento de los estándares establecidos en esta Resolución. Para efectos prácticos, se dispone de un formato guía de antecedentes mínimos requeridos por la ECI Registrada, contenido en el Anexo N° 2 de la presente Resolución.
2.- Requisitos. Los contribuyentes que soliciten la certificación anual de sostenibilidad tributaria deberán cumplir los requisitos que se señalan a continuación:
i) Tener implementados estándares internacionales1 de transparencia o divulgación de información de sus políticas o estrategias tributarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, orientados a asumir buenas prácticas tributarias que conduzcan a la reducción de riesgos significativos.
ii) Evidenciar un buen comportamiento tributario, consistente con los principios de cumplimiento cooperativo y sostenibilidad tributaria. Este requisito será evaluado a nivel integral cuando se trate de un grupo empresarial, aun cuando la solicitud de certificación no incluya a la totalidad de sus miembros.
iii) Contar con un nivel de contribución impositiva que pueda ser explicada en base a criterios objetivos, como, por ejemplo, estándares internacionales que determinen indicadores basados en el pago de impuestos, o aquellos niveles de contribución de empresas comparables que operen en la misma industria, distinguiendo entre impuestos propios de aquellos impuestos de terceros respecto de los cuales el contribuyente o GE actúa como agente retenedor.
Los contribuyentes podrán presentar un análisis razonado, argumentos o aclaraciones que permitan justificar su nivel de contribución impositiva, tales como: generación de empleo, importancia regional o nacional, existencia de inversión significativas, ciclo económico, entre otros.
iv) Tener implementada una gobernanza fiscal, marco de control fiscal y matriz de riesgo en los cuales se identifiquen las políticas fiscales aprobadas por el directorio o equivalente, y que permitan identificar operaciones significativas, controles aplicables necesarios y los responsables de implementarlos, comunicación efectiva entre los distintos responsables y directorio, las evidencias de las pruebas y revisiones realizadas, la valoración de las contingencias relevantes detectadas y los medios para mitigar dichos riesgos.
v) Contar con una reputación alineada con el interés institucional del Servicio. En el caso de verse afectado por riesgos reputacionales materiales, estos deben ser comunicados al Servicio, y debidamente abordados y mitigados.
vi) Contar con un apoderado, debidamente registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, designado para mantener las comunicaciones y coordinación a efectos de llevar a cabo medidas de colaboración3.
No podrán optar a la certificación de sostenibilidad tributaria los contribuyentes que, conforme a los registros del Servicio, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
i) Aquellas respecto de las cuales se haya decidido por el Director la aplicación de sanciones pecuniarias y determinación de los impuestos, remitiendo para tales fines los antecedentes al Director Regional (inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario).
ii) Se encuentren querellados, denunciados, imputados, formalizados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido condenados, por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
iii) Que registren antecedentes y/o documentos tributarios por justificar, tales como personas o sociedades que registran actividades afectas a IVA, pero que ingresan al sistema tributario con la finalidad de vulnerar los sistemas de control.
iv) Se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N° 10 de Código Tributario.
v) Se encuentren sometidos a un proceso de fiscalización en los casos a que se refieren los artículos 4° bis, 4° ter y 4 quáter del Código Tributario.
En caso de que con posterioridad a la obtención de la certificación se constate que el contribuyente incurre en alguna de las situaciones señaladas precedentemente, serán excluidos del Registro de Transparencia Tributaria, en los términos regulados en el número 7°.
3.- Etapas. El proceso de evaluación por parte de la Empresa Certificadora Independiente Registrada (ECI Registrada) deberá contemplar las siguientes etapas:
a) Entrega de antecedentes
b) Revisión de antecedentes y visitas a terreno
c) Elaboración del informe de resultados
d) Emisión del certificado
A continuación, se detalla cada una de estas etapas:
a) Entrega de antecedentes
Con el fin de evaluar la idoneidad y el cumplimiento de los estándares establecidos en la presente Resolución, la ECI Registrada deberá solicitar al contribuyente o al grupo de contribuyentes solicitantes la documentación y antecedentes que respalden la implementación de prácticas fiscales transparentes, cumplimiento cooperativo y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En caso de que la solicitud sea presentada por un conjunto de contribuyentes pertenecientes al mismo grupo empresarial, y uno o más antecedentes aportados resulten aplicables a más de un contribuyente, dicha circunstancia deberá ser expresamente indicada al momento de su remisión a la ECI Registrada.
Los antecedentes deberán incluir, como mínimo:
i) Documento de gobernanza corporativa del contribuyente o del GE, incluyendo la Gobernanza Fiscal.
ii) Descripción del Marco de Control Fiscal vigente y aplicable a todas las empresas y entidades que conforman el GE.
iii) Matriz de Riesgos Fiscales del contribuyente o del GE.
iv) Determinación del nivel de contribución impositiva, distinguiendo entre impuestos propios y aquellos retenidos.
v) Evidencia de implementación de estándares internacionales de transparencia y divulgación de información tributaria.
vi) Declaración jurada simple que certifique que para estos efectos el contribuyente o GE cumple con sus obligaciones tributarias, se dispone de un formato tipo de declaración jurada simple en el Anexo N°3.
vii) Otros antecedentes que permitan acreditar cooperación, trazabilidad y cumplimiento continuo.
Para efectos prácticos, el Servicio ha dispuesto una guía de antecedentes mínimos requeridos por la ECI Registrada, el cual se encuentra en el Anexo N° 2 de esta Resolución.
b) Revisión de antecedentes y visitas a terreno
La ECI Registrada evaluará los sistemas de control fiscal interno del contribuyente y su alineación con los principios de sostenibilidad tributaria, esto es, con el compromiso del contribuyente con la transparencia, la certeza en el cumplimiento tributario y la colaboración activa con el Servicio.
La ECI registrada deberá realizar una revisión exhaustiva de los antecedentes entregados por el contribuyente o grupo de contribuyentes, con el fin de evaluar la existencia, consistencia, documentación y efectividad operacional de los sistemas de Gobernanza Fiscal, el Marco de Control Fiscal (MCF) y la Matriz de Riesgos Fiscales, para ello el Servicio ha dispuesto en el Anexo N°1 el contenido mínimo para la implementación de la gobernanza fiscal y el marco de control fiscal.
Esta evaluación deberá considerar, al menos, los siguientes elementos:
i) Revisión de la gobernanza corporativa, incluyendo la gobernanza fiscal y el Marco de Control Fiscal, como base para la certificación de Sostenibilidad Tributaria.
ii) Identificación de brechas y propuesta de medidas de mitigación para los riesgos de cumplimiento tributario.
iii) Evaluación y determinación del nivel de contribución impositiva, en relación con estándares objetivos.
iv) Verificación del cumplimiento de estándares internacionales de transparencia y divulgación de información.
v) Cumplimiento de los requisitos detallados en el número 2°.
Como parte de este proceso, la ECI Registrada deberá realizar al menos una visita presencial o remota al contribuyente o grupo de contribuyentes evaluados. La visita deberá quedar debidamente documentada, indicando su fecha, modalidad (presencial o remota), duración, objetivos, participantes y principales observaciones.
Durante la revisión, la ECI Registrada podrá emitir observaciones preliminares. En caso de detectarse deficiencias o brechas, el contribuyente o grupo de contribuyentes podrá presentar antecedentes complementarios o subsanar los puntos señalados dentro de un plazo razonable antes de la emisión del informe final.
c) Elaboración del informe de resultados
Una vez concluida la etapa de revisión documental y realizadas las visitas de evaluación en terreno o virtuales, la Empresa Certificadora Independiente Registrada (ECI Registrada) deberá elaborar un informe técnico de resultados, que fundadamente, de manera clara y verificable su recomendación sobre la emisión de la certificación de sostenibilidad tributaria.
Este informe constituye un elemento central del proceso de certificación, ya que refleja la evaluación integral realizada respecto de la gobernanza fiscal, el marco de control fiscal, la matriz de riesgos fiscales y el cumplimiento general de los estándares definidos en la presente resolución. Para asegurar su calidad y consistencia, el informe deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:
i) Identificación del contribuyente o grupo empresarial evaluado. El informe debe incluir la razón social y el RUT del contribuyente o de cada entidad evaluada, así como la identificación del Grupo Empresarial cuando la solicitud haya sido presentada en forma conjunta. En este caso, se deberá precisar si los antecedentes analizados son comunes a todos los contribuyentes involucrados o si existen elementos diferenciados.
ii) Descripción del proceso de revisión. Se debe presentar una descripción detallada del alcance de la revisión, señalando los antecedentes recibidos, los procedimientos aplicados para su verificación y los criterios utilizados para evaluar su consistencia. Asimismo, se debe detallar la forma en que se constató la implementación de la Gobernanza Fiscal, Marco de Control Fiscal y Matriz de Riesgos Fiscales, incluyendo su conexión con las operaciones relevantes del contribuyente.
En esta sección deberá incorporar un resumen de las visitas a terreno o reuniones remotas realizadas, indicando su fecha, modalidad, asistentes, objetivos y principales hallazgos observados durante dichas instancias.
iii) Evaluación técnica de cumplimiento. A partir de los antecedentes revisados, la ECI Registrada deberá identificar las principales fortalezas del contribuyente en materia de cumplimiento, control y transparencia, así como cualquier área que requiera mejoras. Esta evaluación debe contemplar tanto los aspectos estructurales (políticas, procedimientos, responsables) como operativos (aplicación práctica, trazabilidad, evidencia), y deberá estar alineada con los principios de sostenibilidad tributaria establecidos en esta resolución.
En caso de detectarse brechas, estas deberán ser claramente descritas, señalando su impacto, posibles consecuencias y recomendaciones específicas.
iv) Conclusión técnica. El informe deberá finalizar con una conclusión clara y fundada, que indique si el contribuyente, o el grupo empresarial evaluado, cumple con los requisitos para acceder a la certificación. Esta conclusión deberá basarse en el análisis precedente, y señalar explícitamente si se recomienda o no la emisión del certificado.
En caso de recomendación negativa, la ECI deberá incluir los fundamentos que justifican dicha decisión, junto con las condiciones que, de cumplirse, permitirían retomar el proceso de evaluación en el futuro.
Finalmente, el informe de resultados deberá ser firmado por el representante autorizado de la ECI Registrada y acompañado de los documentos de respaldo necesarios que permitan su revisión por parte del Servicio. El formato de informe de resultado se encuentra en el Anexo N°4 de la presente Resolución.
En aquellos casos en que la solicitud haya sido presentada por un grupo de contribuyentes pertenecientes a un mismo GE, se podrá emitir un único informe consolidado, siempre que los antecedentes revisados sean aplicables a todos los contribuyentes involucrados.
d) Emisión del certificado.
Una vez elaborado el informe de resultados, y siempre que este concluya que el contribuyente o el grupo de contribuyentes, cumplen con todos los estándares establecidos en la presente resolución, la ECI Registrada podrá emitir el certificado de sostenibilidad tributaria correspondiente.
Este certificado constituye el reconocimiento formal de que las operaciones, estrategias fiscales y mecanismos de control del contribuyente o el grupo de contribuyentes cumplen con los principios de sostenibilidad tributaria, en cuanto a su solidez, transparencia y alineación con el ordenamiento jurídico vigente.
El certificado deberá emitirse por escrito, con una vigencia inicial de un año, contado desde la fecha de su emisión, y podrá prorrogarse automáticamente por hasta dos periodos tributarios consecutivos adicionales, en tanto el contribuyente o grupo de contribuyentes mantenga los estándares requeridos. Al término de dicho período, se deberá iniciar un nuevo proceso completo de certificación, que implique una revisión integral de antecedentes y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
En los casos en que la solicitud de certificación haya sido presentada por un grupo de contribuyentes pertenecientes a un mismo Grupo Empresarial (GE), el certificado deberá:
i) Individualizar a cada contribuyente, señalando su razón social y RUT.
ii) Identificar claramente a la empresa matriz del grupo.
iii) Indicar si los antecedentes evaluados fueron comunes a todos los contribuyentes certificados o si hubo elementos diferenciados por entidad.
La ECI Registrada deberá asegurar que el contenido del certificado sea claro, verificable y trazable, incluyendo una referencia explícita al informe técnico que fundamenta su emisión. En ningún caso podrá emitirse un certificado sin que se haya documentado íntegramente el proceso de revisión y evaluación técnica previa.
4.- Envío al Servicio de los antecedentes. Una vez emitido el certificado de sostenibilidad tributaria, la ECI Registrada deberá remitir al Servicio de Impuestos Internos, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión del certificado, los siguientes antecedentes:
i) Informe de resultados. Documento técnico que respalde la certificación, incluyendo la evaluación de los antecedentes presentados, el análisis de los sistemas de gobernanza y control fiscal, la matriz de riesgos fiscales, las fortalezas detectadas, áreas de mejora y el cumplimiento de los estándares establecidos en esta resolución.
ii) Copia del certificado emitido. Documento formal entregado al contribuyente o grupo de contribuyentes, en el cual se indica la vigencia, el alcance y la individualización de el o los contribuyentes certificados.
iii) Declaración jurada simple de la ECI Registrada. Firmada por un socio o representante legal de la ECI, en la que se certifique que el proceso de certificación fue desarrollado de acuerdo con lo establecido en esta resolución, y que se han aplicado los procedimientos, criterios y controles definidos por el Servicio.
iv) Documento que contenga la Gobernanza Fiscal y Marco de Control Fiscal. En caso de que los antecedentes sean comunes a varios contribuyentes, la ECI deberá identificar expresamente a qué entidades aplica cada uno.
La información deberá ser remitida a través de los medios electrónicos que disponga el Servicio para tales efectos, asegurando su trazabilidad y resguardo. La entrega oportuna y completa de estos antecedentes es condición necesaria para que el Servicio evalúe su incorporación al Registro de Transparencia Tributaria.
Los antecedentes, análisis y documentos aportados para la evaluación de la Gobernanza y Marco de Control Fiscal, no serán utilizados como fundamento ni antecedente directo para la iniciación de procesos de fiscalización ni para la formulación de observaciones tributarias por parte del Servicio de Impuestos Internos.
5.- Revisión del SII. Recibidos los antecedentes señalados en el número anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a su revisión y análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la certificación anual de sostenibilidad tributaria.
Si los antecedentes son considerados completos y consistentes, el Servicio deberá emitir una resolución que autorice o rechace la incorporación del contribuyente o grupo empresarial certificado en el Registro de Transparencia Tributaria. En el caso de grupos empresariales, se indicará si la certificación corresponde a una adherencia total o parcial de las entidades que lo componen. La resolución deberá ser notificada al contribuyente conforme a lo establecido en los artículos 11 y siguientes del Código Tributario.
El Registro de Transparencia Tributaria será público e incluirá el nombre y RUT de los contribuyentes certificados. Adicionalmente, los contribuyentes o GE podrán acordar con el Servicio, la publicación de su Reporte de Contribución Impositiva en el portal de sostenibilidad tributaria que este Servicio disponga para tales efectos.
La permanencia en el Registro estará sujeta a la vigencia de la certificación otorgada y al cumplimiento de los estándares establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de las auditorías de seguimiento o fiscalizaciones que el Servicio estime procedentes, según lo establecido en los números siguientes.
6.- Duración de la vigencia. La certificación tendrá una vigencia anual, prorrogable por hasta dos periodos tributarios adicionales. Cumplido este plazo máximo de tres años, el contribuyente o GE deberá someterse a una nueva revisión integral para efectos de renovar la certificación, asegurando así la vigencia y efectividad continua de su gobernanza fiscal, marco de control fiscal y compromiso con la sostenibilidad tributaria.
Para estos efectos, los contribuyentes podrán presentar una solicitud de certificación ante la misma ECI Registrada que emitió la certificación original, hasta un máximo de tres oportunidades consecutivas, debiendo seleccionar una nueva ECI Registrada posteriormente.
7.- Cumplimiento continuo. Durante la vigencia de la certificación, el Servicio podrá efectuar revisiones, de oficio a partir de antecedentes fundados, respecto del cumplimiento continuo de los estándares exigidos para la certificación de sostenibilidad tributaria establecidos en esta resolución.
Un contribuyente, o un grupo de contribuyentes pertenecientes a un mismo GE, podrá ser excluido del Registro de Transparencia Tributaria y perder su certificación por alguna de las siguientes razones:
i) Falta de efectividad del Marco de Control Fiscal (MCF). No demostrar la implementación o efectividad operacional del MCF o Matriz de Riesgos Fiscales, ya sea en el marco de una fiscalización o mediante evidencia documental insuficiente. Se considerará especialmente la inexistencia de controles tributarios, deficiencias graves en su aplicación o falta de seguimiento sobre transacciones significativas.
ii) Información falsa o inexacta. Haber presentado información errónea, incompleta o falsa durante el proceso de certificación o renovación.
iii) Omisión de información relevante. No informar a la ECI Registrada durante la vigencia del certificado o en los procesos de renovación de la certificación sobre cambios estructurales significativos, tales como modificaciones en la gobernanza fiscal, el Marco de Control Fiscal (MCF), la identificación de nuevos riesgos tributarios relevantes o cambios en los responsables del cumplimiento tributario.
iv) Conductas tributarias agresivas. Haber sido detectado en prácticas de evasión, elusión o estrategias fiscales agresivas durante procesos de fiscalización o revisión posterior a la certificación.
v) Sanciones relevantes. Haber sido objeto de sanciones administrativas o judiciales por incumplimientos tributarios reiterados o significativos, incluidas multas recurrentes, giros o querellas tributarias.
vi) Desalineación con los principios de sostenibilidad tributaria. Obstaculizar procesos de fiscalización, o incurrir en actuaciones que contradigan los principios de transparencia, integridad y responsabilidad tributaria.
En caso de detectarse cualquiera de estas causales, el Servicio notificará al contribuyente o al GE sobre las razones que fundamentan la posible exclusión, otorgándole un plazo de 30 días hábiles para presentar descargos o subsanar las irregularidades detectadas.
Transcurrido el plazo sin que haya corregido la situación, el Servicio dictará una resolución fundada que ordene la exclusión del contribuyente o GE del Registro de Transparencia Tributaria, con la consiguiente revocación de la certificación de sostenibilidad tributaria. Esta resolución no será reclamable ni susceptible de recurso alguno.
En caso de exclusión, el contribuyente podrá solicitar su reincorporación al Registro, una vez subsanadas las deficiencias, mediante una nueva solicitud de certificación ante una ECI Registrada, iniciando un nuevo proceso y acompañando los antecedentes conforme a los estándares establecidos por esta resolución.
2° La presente resolución entrará en vigencia a contar
de su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR