Santiago, 19 de junio de 2025.
VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 8° N° 14 y N° 18, 8 bis, 10, 21, 33, 35, 59, 59 bis y 59 ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; las instrucciones contenidas en la Circular N° 06 de 2025; y,
CONSIDERANDO:
1º Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2º Que, el N° 14 del artículo 8° del Código Tributario, indica que “todo grupo empresarial deberá designar un apoderado de grupo empresarial, entendiéndose por tal a la persona natural que designe e informe un grupo empresarial para mantener las comunicaciones y coordinación con el Servicio, a efectos de llevar a cabo las medidas de colaboración a las que se refiere el artículo 33”.
3º Que, el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario establece que se entiende: “Por «Sostenibilidad tributaria», al conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria. Esta certificación podrá ser emitida únicamente por aquellas empresas certificadoras independientes que se hayan inscrito previamente ante el Servicio en un registro creado para tales efectos, y acrediten que poseen la competencia para el desarrollo de estas funciones. El Servicio, mediante resolución, dictará las instrucciones necesarias al efecto.
Asimismo, el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, los cuales producirán el mismo efecto que la certificación establecida en el párrafo anterior. El Servicio, mediante resolución, establecerá el contenido mínimo que deben contener estos acuerdos para considerar que contribuyen a la sostenibilidad tributaria.
El Servicio mantendrá un registro de transparencia tributaria que indique el nombre y rol único tributario de los contribuyentes que cuenten con la certificación o hayan celebrado acuerdos de cooperación de conformidad con este número”.”
4º Que, el artículo 33 del Código Tributario, indica que, a fin de evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sea por errores del contribuyente o por su conocimiento imperfecto de las disposiciones u obligaciones tributarias, el Servicio podrá, con los antecedentes que obren en su poder, ejecutar medidas preventivas y de colaboración.
5º Que, en el marco del Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario (PGCT), el Servicio de Impuestos Internos busca establecer relaciones basadas
en confianza, transparencia y colaboración con los Grupos Empresariales. Dichas relaciones permiten avanzar hacia un modelo preventivo y estratégico de fiscalización, reduciendo contingencias, promoviendo el cumplimiento voluntario y reconociendo públicamente el compromiso tributario de los contribuyentes.
6º Que, del trabajo colaborativo y conjunto que el Servicio lleva cabo junto a los Grupos Empresariales se ha llegado a la conclusión que la suscripción de un Acuerdo de Cooperación conlleva beneficios relevantes para dichos grupos, que están orientados a fortalecer su relación con la administración tributaria, aumentar la transparencia, mejorar su gestión de riesgos fiscales y reforzar su compromiso con una contribución impositiva responsable. Entre los beneficios esperados, se destacan:
a) Mayor certeza jurídica sobre las posiciones tributarias del grupo, gracias al análisis anticipado y colaborativo con el Servicio respecto a sus operaciones significativas.
b) Retroalimentación continua sobre la efectividad del Marco de Control Fiscal y la Gobernanza Fiscal del grupo, lo que permite fortalecer su sistema de cumplimiento y control interno.
c) Mejora en los canales de comunicación, al definirse un único punto de contacto en los grupos empresariales y el Servicio, facilitando las coordinaciones y agilizando la resolución de necesidades específicas.
d) Acceso a procesos de fiscalización más acotados, oportunos y asistidos, que permiten enfocar esfuerzos en riesgos materiales previamente identificados.
e) Reducción de la litigiosidad, al promover la resolución temprana de potenciales controversias tributarias.
f) Acceso a la certificación de sostenibilidad tributaria, que implica reconocimiento público del cumplimiento tributario responsable y la inclusión en el Registro de Transparencia Tributaria.
g) Mejora de la imagen institucional del grupo ante inversionistas, entidades financieras, agentes reguladores y entes públicos, otros grupos de interés y la ciudadanía en general, al adherir a estándares avanzados de cumplimiento cooperativo.
El Servicio de Impuestos Internos podrá otorgar prórrogas para la presentación de declaraciones juradas cuando el contribuyente, o el grupo empresarial, se encuentre certificado en sostenibilidad tributaria o haya suscrito un acuerdo de cooperación conforme a lo dispuesto en la presente resolución.
SE RESUELVE:
1º ESTABLÉCESE el contenido y procedimiento para la suscripción de Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (en adelante, indistintamente “ACGE” o “Acuerdos”), los que tendrán como objetivo general promover el cumplimiento tributario y la sostenibilidad tributaria, con contribuyentes, entidades y patrimonios que conforman un grupo empresarial1 (en adelante, indistintamente, “GE”).
El ACGE deberá identificar expresamente a las empresas del grupo empresarial que se adhieren al mismo y deberá suscribirse por las partes. La estructura y contenido mínimo del ACGE se detalla en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Los anexos N°1, N°2 y N°3 de esta resolución forman parte íntegra de la presente resolución.
2º Para suscribir un ACGE, los GE deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener implementados estándares internacionales de transparencia o divulgación de información de sus políticas o estrategias tributarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, orientados a asumir buenas prácticas tributarias que conduzcan a la reducción de riesgos significativos3.
b) Evidenciar un buen comportamiento tributario, consistente con el trabajo cooperativo con el Servicio de Impuestos Internos, los principios rectores del ACGE y la sostenibilidad tributaria. Este requisito se exigirá a nivel integral del grupo, incluso en los casos que el Acuerdo no incluya a la totalidad de sus miembros. Este comportamiento será evaluado de acuerdo con la aplicación del Modelo de Gestión de Riesgos de este Servicio para determinar el perfil de riesgo del GE.
c) Contar con un nivel de contribución impositiva que pueda ser explicada en base a criterios objetivos, como, por ejemplo, estándares internacionales que determinen indicadores basados en el pago de impuestos, o aquellos niveles de contribución de empresas comparables que operen en la misma industria, distinguiendo entre impuestos propios de aquellos impuestos de terceros respecto de los cuales el GE actúa como agente retenedor.
Los contribuyentes podrán presentar un análisis razonado, argumentos o aclaraciones que permitan justificar su nivel de contribución impositiva, tales como: generación de empleo, importancia regional o nacional, existencia de inversión significativas, ciclo económico, entre otros.
d) Tener implementada una gobernanza fiscal, marco de control fiscal y matriz de riesgo en los cuales se identifiquen las políticas fiscales aprobadas por el directorio o equivalente del GE, y que permitan identificar operaciones significativas, controles aplicables necesarios y los responsables de implementarlos, comunicación efectiva entre los distintos responsables y directorio, las evidencias de las pruebas y revisiones realizadas, la valoración de las contingencias relevantes detectadas y los medios para mitigar dichos riesgos.
e) Para fines de esta resolución, el GE debe estar conformado por dos o más entidades o patrimonios en Chile o en el extranjero, debiendo al menos uno de ellos tener residencia en Chile. Adicionalmente, al menos una de las entidades o patrimonios que conforman el GE deberá estar calificado como una gran empresa y/o tratarse de un GE con alto impacto o relevancia económica y/o tributaria a nivel nacional o regional. Para estos efectos, se considerarán uno o más de los siguientes criterios: ingresos, costos, activos, impuestos, volumen de operaciones, efectos económicos del sector industrial en que opera el GE y otros que se estimen de interés.
f) Contar con una reputación alineada con el interés institucional del Servicio. En el caso de verse afectado por riesgos reputacionales materiales, estos deben ser comunicados al Servicio, y debidamente abordados y mitigados.
g) Contar con un apoderado4, debidamente registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, designado para mantener las comunicaciones y coordinación a efectos de llevar a cabo medidas de colaboración.
No podrán optar a suscribir un acuerdo de cooperación ni a la certificación de sostenibilidad tributaria, los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, conforme a los registros de este Servicio:
a) Aquellas respecto de las cuales se haya decidido por el Director la aplicación de sanciones pecuniarias y determinación de los impuestos, remitiendo para tales fines los antecedentes al Director Regional (inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario).
b) Se encuentren querellados, denunciados, imputados, formalizados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido condenados, por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
c) Que registren antecedentes y/o documentos tributarios por justificar, tales como personas o sociedades que registran actividades afectas a IVA, pero que ingresan al sistema tributario con la finalidad de vulnerar las normas de control.
d) Se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N° 10 de Código Tributario.
e) Se encuentren sometidos a un proceso de fiscalización en los casos a que se refieren los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter, todos del Código Tributario.
En caso que, con posterioridad a la suscripción del acuerdo u otorgamiento de la certificación, el Servicio detecte alguna de estas causales respecto a uno o más integrantes del grupo, revocará el acuerdo y se excluirá al GE del Registro de Transparencia Tributaria, de acuerdo con la resolución que regula dicho registro.
3º El Servicio de Impuestos Internos podrá extender invitaciones a los GE respecto de los cuales, previa evaluación, determine que cumplen con los requisitos del resolutivo anterior.
La determinación de los GE que serán evaluados respecto de los requisitos para una eventual suscripción de un ACGE corresponderá a la Subdirección de Fiscalización.
4º Los grupos empresariales interesados en ser evaluados para suscribir un ACGE deberán enviar una solicitud, a través de su apoderado debidamente registrado ante el Servicio, al correo electrónico area.acge@sii.cl, acompañada de los antecedentes que se indican a continuación:
a) Solicitud del GE, debidamente completado y firmado por el apoderado, de acuerdo con el formato adjunto en Anexo N°2.
b) Listado actualizado de todos los contribuyentes, entidades y patrimonios que conforman el GE, incluyendo los porcentajes de participación. En el caso que la intención sea suscribir el ACGE con una parte del GE, deberá adjuntarse:
(i) Nómina de los contribuyentes, entidades y patrimonios que conforman el GE;
(ii) Identificación de los contribuyentes, entidades y patrimonios que se incorporarán a dicho acuerdo; y
(iii) Fundamento y criterios para excluir a otras entidades del GE.
c) Memoria o Estados Financieros correspondientes al último año comercial de los contribuyentes, entidades y patrimonios que conforman el GE que suscriban el ACGE.
d) Nómina de los integrantes del Directorio y alta gerencia del GE o equivalentes, indicando: nombre completo; RUT o, en su defecto, número de identificación tributaria y país otorgante; y cargo que desempeñan. Lo anterior, respecto de aquellas empresas del GE que suscriban el ACGE.
e) Informe voluntario de autoevaluación sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas en el resolutivo 2° de la presente resolución.
f) Constancia de finalización satisfactoria del Programa Especial de Gestión de Riesgos Tributarios que se detalla más adelante, cuando corresponda.
g) Cualquier otro antecedente que el grupo desee acompañar voluntariamente para respaldar el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere el resolutivo 2° de la presente resolución.
Una vez recibida la solicitud, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados desde la recepción de todos los antecedentes señalados, el Servicio evaluará y determinará la pertinencia de extender una invitación para la suscripción de ACGE al GE interesado. En caso de que la solicitud esté incompleta, el Servicio solicitará al apoderado que aporte los documentos faltantes, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento. El incumplimiento de dicho plazo se entenderá como desistimiento de la solicitud.
Efectuada la evaluación de los requisitos y condiciones que se detallan en el resolutivo 2°, si el Servicio concluye que el GE no reúne dichos requisitos y condiciones para su suscripción, el Servicio informará de ello al apoderado, a través de correo electrónico, indicando los motivos y fijando una reunión de retroalimentación.
El GE que obtenga una evaluación desfavorable podrá optar por ingresar voluntariamente a un Programa Especial para la Gestión de Riesgos Tributarios (en adelante, el “Programa Especial”), con el objeto subsanar y corregir las observaciones detectadas por el Servicio en la evaluación y alcanzar el cumplimiento requerido para suscribir un ACGE.
Para ingresar al Programa Especial, el apoderado podrá manifestar dicha voluntad mediante correo electrónico dirigido a la casilla area.acge@sii.cl. La Subdirección de Fiscalización, en conjunto con la Dirección Regional competente o Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC), según corresponda, elaborará un plan de trabajo específico para cada GE que manifieste su voluntad de ingresar al Programa Especial. Este plan de trabajo comprenderá las acciones necesarias para subsanar las observaciones realizadas en la evaluación y los plazos para ello. El ingreso al Programa Especial requerirá la suscripción, por parte del apoderado, de una carta de compromiso en que se obligue a la ejecución del plan de trabajo definido.
En caso que el GE no pertenezca a la nómina de la DGC y considerando que un mismo GE puede tener presencia en distintos territorios jurisdiccionales, el criterio de atribución de la competencia para gestionar tanto la suscripción como la posterior ejecución del ACGE a una determinada Dirección Regional, podrá atender en orden de jerarquía, al domicilio de la casa matriz, a los domicilios de las principales entidades del GE, a la Región donde el GE tenga mayor presencia económica, o cualquier unidad del Servicio atendidos criterios de eficiencia y eficacia.
Una vez ejecutado exitosamente el plan de trabajo y verificada su correcta implementación por la Dirección Regional o por la DGC, el Servicio enviará al apoderado, mediante la casilla area.acge@sii.cl una constancia de cierre exitoso de dicho programa. En estos casos, el apoderado podrá nuevamente manifestar interés de suscribir un ACGE conforme al procedimiento señalado en el párrafo primero de este resolutivo.
5º El proceso de suscripción de un ACGE, ya sea que este se inicie por invitación del Servicio, o a solicitud del GE, se desarrollará en las siguientes etapas:
a) Evaluar cumplimiento de requisitos y condiciones.
b) Enviar invitación para suscribir ACGE.
c) Coordinar y realizar una reunión ejecutiva.
d) Efectuar la suscripción del ACGE.
A continuación, se detalla cada una de estas etapas:
a) Evaluar cumplimiento de requisitos y condiciones
La Subdirección de Fiscalización asignará, conforme a las reglas señaladas a continuación, a las Direcciones Regionales o a la DGC la evaluación del cumplimiento de requisitos y condiciones señaladas en el resolutivo 2° de la presente Resolución, respecto de los grupos empresariales que dicha Subdirección determine procedente, conforme a lo señalado en los resolutivos 3° y 4° precedentes.
En caso que el GE no pertenezca a la nómina de la DGC y considerando que un mismo GE puede tener presencia en distintos territorios jurisdiccionales, el criterio de atribución de la competencia para gestionar tanto la suscripción como la posterior ejecución del ACGE a una determinada Dirección Regional, podrá atender en orden de jerarquía, al domicilio de la casa matriz, a los domicilios de las principales entidades del GE, a la Región donde el GE tenga mayor presencia económica, o cualquier unidad del Servicio atendidos criterios de eficiencia y eficacia.
b) Enviar invitación para suscribir ACGE:
Una vez finalizada la evaluación con resultado favorable, la Subdirección de Fiscalización podrá emitir una invitación formal para la suscripción del ACGE dirigida al apoderado del GE, mediante correo electrónico u otro medio que disponga el Servicio. Por
tratarse de una medida de colaboración, la invitación no podrá ser extendida si el grupo no cuenta con un apoderado debidamente acreditado ante el Servicio.
Una vez recibida una invitación del Servicio para suscribir un ACGE, el GE podrá voluntariamente aceptarla dentro del plazo de dos meses, a través de la casilla de correo electrónico area.acge@sii.cl. El plazo podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado, por dos (2) meses, a juicio de la Subdirección de Fiscalización.
c) Coordinar y realizar una reunión ejecutiva:
Luego de aceptada la reunión, la Subdirección de Fiscalización, junto con la Dirección Regional o la DGC, realizarán las coordinaciones necesarias con el GE, con el propósito de llevar a cabo una reunión ejecutiva con el apoderado del GE.
Los objetivos de esta reunión serán confirmar la intención del GE de avanzar en la suscripción del ACGE, delimitar el alcance del acuerdo, revisar las empresas que serán parte de este y presentar los lineamientos del Plan de Cumplimiento Tributario asociado.
Todas las coordinaciones relativas al Acuerdo se efectuarán con el apoderado que el grupo empresarial haya registrado ante este Servicio. Dichas coordinaciones se canalizarán a través de la casilla de correo electrónico area.acge@sii.cl.
d) Efectuar la Suscripción del ACGE:
Una vez ratificada la voluntad del GE de suscribir el acuerdo, se deberá programar una fecha para la firma del ACGE, la cual deberá realizarse dentro del plazo de seis meses siguientes a la aceptación formal de la invitación.
Si el apoderado del GE no cuenta con facultades suficientes para representar a todas las entidades que formarán parte del ACGE, deberá regularizar dicha situación antes de la firma.
Una vez firmado por las partes, el Servicio emitirá una resolución que apruebe el ACGE y ordene su publicación en la página web institucional del Servicio de Impuestos Internos.
6° Una vez suscrito el ACGE, se deberán ejecutar los compromisos establecidos en él, a través del desarrollo de las siguientes etapas:
a) Definir un Plan de Cumplimiento Tributario
b) Implementar el Plan de Cumplimiento Tributario
c) Evaluar el Plan de Cumplimiento Tributario
d) Certificación de Sostenibilidad Tributaria
e) Renovar el acuerdo y definir e implementar un Plan de Cumplimiento Tributario para un nuevo periodo
A continuación, se detalla cada una de estas etapas:
a) Definir un plan de cumplimiento tributario:
El Plan de Cumplimiento Tributario (PCT) es el instrumento operativo mediante el cual se materializan los principios y compromisos del ACGE. Constituye una herramienta central para la gestión de riesgos fiscales, ya que permite identificar, abordar y mitigar brechas de incumplimiento, con foco en la sostenibilidad tributaria. Se priorizará la implementación de la Gobernanza Fiscal y un Marco de Control Fiscal. Su objetivo es promover el cumplimiento tributario a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que conforman el GE.
El diseño del PCT será realizado de manera colaborativa entre el GE, la Dirección Regional o la DGC, según corresponda y la Subdirección de Fiscalización, adaptándose a las características particulares del grupo y considerando el diagnóstico de riesgos efectuado por ambas partes. Una vez suscrito el ACGE, la Subdirección de Fiscalización, junto a la Dirección Regional o DGC deberán generar una propuesta de PCT que abarque un periodo definido, el cual será remitido al GE mediante la casilla de correo electrónico area.acge@sii.cl. La definición consensuada del mismo no podrá exceder el plazo de dos (2) meses contados desde la suscripción del ACGE.
El PCT deberá incorporar expresamente el proceso de certificación en sostenibilidad tributaria, como uno de sus objetivos prioritarios. Para ello, el GE deberá aportar, mediante expediente electrónico, los antecedentes necesarios que respalden la existencia y efectividad de su Gobernanza Fiscal y Marco de Control Fiscal. En caso de que uno o más antecedentes aportados sean aplicables a más de una entidad del grupo, deberán ser acompañados con la nómina de contribuyentes a los que se refiere dicha documentación, asegurando su trazabilidad y aplicabilidad transversal. Los antecedentes requeridos se detallan a continuación:
i) Documento de gobernanza corporativa del GE, incluyendo la Gobernanza Fiscal.
ii) Descripción del Marco de Control Fiscal vigente y aplicable a todas las empresas y entidades que conforman el GE.
iii) Matriz de Riesgos Fiscales del GE.
iv) Análisis y determinación de la contribución impositiva del GE, distinguiendo entre los impuestos soportados y retenidos.
v) Evidencia de implementación de estándares internacionales de transparencia y divulgación de información tributaria.
vi) Otros antecedentes que permitan acreditar cooperación, trazabilidad y cumplimiento continuo.
b) Implementar el Plan de Cumplimiento Tributario:
El PCT tendrá una duración no superior a un año y deberá contemplar, al menos, los siguientes componentes respecto de los focos de riesgos tributarios relevantes identificados:
i) Revisión de la gobernanza corporativa, incluyendo la gobernanza fiscal y el Marco de Control Fiscal del GE, como base para la certificación de Sostenibilidad Tributaria.
ii) Identificación de brechas y propuesta de medidas de mitigación para los riesgos de cumplimiento tributario.
iii) Evaluación y determinación del nivel de contribución impositiva del GE, en relación con estándares objetivos.
iv) Verificación del cumplimiento de estándares internacionales de transparencia y divulgación de información.
Sobre la base de estos antecedentes, el Servicio verificará su integridad y consistencia. Para ello, podrá solicitar al GE aclaraciones pertinentes, realizar reuniones técnicas, o requerir otros documentos, informes o información adicional que permita comprobar la efectividad operativa del Marco de Control Fiscal, la existencia de mecanismos de cooperación mutua y la transparencia del grupo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso de que estas verificaciones resulten satisfactorias, el grupo podrá obtener la certificación de sostenibilidad tributaria correspondiente.
Los antecedentes, análisis y documentos aportados para la evaluación de la Gobernanza y Marco de Control Fiscal, no serán utilizados como fundamento ni antecedente directo para la iniciación de procesos de fiscalización ni para la formulación de observaciones tributarias por parte del Servicio de Impuestos Internos.
c) Evaluar el Plan de Cumplimiento Tributario:
Con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos en el ACGE, la Dirección Regional o la DGC, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización y el GE respectivo, deberán realizar una evaluación periódica del Plan de Cumplimiento Tributario, al menos una vez cada 12 meses desde su entrada en ejecución. Dicha evaluación deberá realizarse con la debida antelación a la finalización del período de vigencia del plan, a fin de asegurar la continuidad de un PCT vigente.
Esta evaluación constituye una instancia clave para monitorear avances, identificar brechas persistentes, valorar la gestión de riesgos fiscales, y verificar si el grupo se encuentra en condiciones de optar o renovar la certificación de sostenibilidad tributaria o de renovar el acuerdo para un nuevo período. La evaluación deberá considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
i) El cumplimiento de las acciones comprometidas en relación con el diseño, implementación y control de la gobernanza corporativa, incluyendo expresamente la Gobernanza Fiscal y el Marco de Control Fiscal.
ii) El tratamiento de brechas y riesgos tributarios identificados, así como la implementación de medidas de mitigación efectivas.
iii) La adecuación del nivel de contribución impositiva del GE, comparación con empresas e industrias equivalentes, utilizando criterios objetivos y proporcionales al tamaño, actividad y estructura del grupo.
En función de esta evaluación, el Servicio podrá emitir observaciones o recomendaciones al grupo, coordinar reuniones técnicas para revisión conjunta de resultados, o proponer ajustes al PCT.
d) Certificación de sostenibilidad tributaria:
La certificación otorgada a los contribuyentes, entidades y patrimonios que acrediten que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria podrá ser otorgada a los GE que suscriban un ACGE.
Una vez suscrito el ACGE, y siempre que el GE haya presentado los antecedentes señalados en la letra a) precedente, y estos hayan sido validados por el Servicio, se podrá emitir la correspondiente certificación, en caso de verificarse lo siguiente:
i) Existencia e implementación efectiva de una gobernanza fiscal.
ii) Diseño y aplicación de un marco de control fiscal funcional.
iii) Resultados positivos en la evaluación del PCT.
iv) Evidencia de colaboración activa y transparente con el Servicio.
La certificación será suscrita por el Director Regional o Director de la DGC, según corresponda, y tendrá una vigencia anual, prorrogable por hasta dos periodos tributarios adicionales. Cumplido este plazo máximo de tres años, el GE deberá someterse a una nueva revisión integral para efectos de renovar la certificación, asegurando así la vigencia y efectividad continua de su gobernanza fiscal, marco de control fiscal y compromiso con la sostenibilidad tributaria.
La falta de implementación de una gobernanza corporativa, marco de control fiscal o estándares de transparencia no impedirá la suscripción del ACGE, ya que su desarrollo podrá formar parte integral del PCT acordado entre el Servicio y el GE. Sin embargo, la certificación y la incorporación en el Registro de Transparencia Tributaria solo serán posibles una vez que dichos elementos hayan sido debidamente diseñados, implementados y validados por el Servicio en el marco de dicho plan.
e) Definir e Implementar un Plan de Cumplimiento Tributario para un nuevo periodo:
Una vez finalizada la ejecución del PCT correspondiente al período en curso, y mientras el ACGE se mantenga vigente, la Dirección Regional o la DGC, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización, deberá acordar un nuevo PCT para el periodo siguiente.
Este nuevo plan deberá:
i) Construirse sobre la base de la evaluación del período anterior.
ii) Incorporar nuevas áreas de riesgo que hayan sido identificadas producto de cambios normativos, estructurales o económicos.
iii) Reforzar las prácticas ya implementadas, especialmente aquellas que hayan demostrado efectividad en la gestión de riesgos fiscales.
El objetivo principal del nuevo plan será consolidar y profundizar la gobernanza fiscal del grupo, mantener la vigencia del marco de control fiscal, y asegurar el cumplimiento sostenido de sus obligaciones tributarias, fortaleciendo la confianza recíproca entre el GE y el Servicio de Impuestos Internos.
El proceso de definición y validación de este nuevo plan deberá realizarse de forma oportuna, asegurando la continuidad de la relación cooperativa y evitando interrupciones en los compromisos adquiridos por las partes.
7° Una vez suscrito el acuerdo, verificada la implementación y efectividad operativa de la gobernanza fiscal y marco de control fiscal, y emitida la correspondiente certificación de sostenibilidad tributaria, el Servicio procederá a la incorporación del GE en el Registro de Transparencia Tributaria, conforme a lo establecido en el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario.
La resolución que ordene la incorporación deberá indicar expresamente si la adherencia del grupo al acuerdo es total o parcial, precisando las entidades que forman parte del ACGE.
Con la incorporación en el Registro de Transparencia Tributaria se entenderá que el GE autoriza al Servicio de Impuestos Internos a publicar su nombre y RUT en dicho registro. Los Grupos Empresariales podrán acordar con el Servicio, la publicación de su Reporte de Contribución Impositiva en el portal de sostenibilidad tributaria que este Servicio disponga para tales efectos.
8° La vigencia del ACGE será de un año, desde la total tramitación de la resolución que lo apruebe. Este plazo se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de no continuar con el acuerdo.
La decisión de no renovar el ACGE podrá ser ejercida por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita enviada a la casilla area.acge@sii.cl, con al menos 20 días hábiles de anticipación respecto del término del período vigente. Dicha decisión deberá ser ratificada formalmente por un apoderado facultado.
En el caso de que el GE manifieste su intención de poner término anticipado al ACGE, esta también deberá comunicarse mediante la casilla señalada, y será válida una vez ratificada por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles. Recibida esta confirmación, el Servicio emitirá la resolución que ponga término al acuerdo y procederá a excluir al grupo del Registro de Transparencia Tributaria, conforme al N° 18 del artículo 8° del Código Tributario.
9° El ACGE con el GE será suscrito por el Director del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, el Director podrá, mediante resolución, delegar la facultad de suscripción en los Directores Regionales y en el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Dicha delegación tendrá por finalidad facilitar la ejecución oportuna y descentralizada de los Acuerdos, fortaleciendo el vínculo territorial entre el Servicio y los contribuyentes, sin perjuicio de la supervisión general que le compete a la Subdirección de Fiscalización.
10° La presente resolución entrará en vigencia a contar
de su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR