Resolución Ex. N°73. Ampliación de plazo de pago de cuotas del impuesto territorial, facilidades de pago mediante convenios especiales y condonación de intereses para región de Coquimbo

Santiago, 5 de julio 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, en los artículos 6° letra A N° 1, 8, 36, 53 y 192 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; en el artículo 2° N°1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías; en el Decreto Supremo Nº 230, de 6 de septiembre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia de declaración de zona de catástrofe de las comunas de la región de Coquimbo y en el Decreto Supremo N° 287, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria para la Región de Coquimbo, afectada por la sequía y declarada como zona afectada por catástrofe mediante decreto supremo, y,

CONSIDERANDO:

1° Que, como es de público conocimiento, en la Región de Coquimbo se ha mantenido, hasta la fecha, una grave situación de escasez hídrica, provocando una sequía que ha impactado negativamente las áreas de desarrollo productivo, minero, agrícola, comercial y turístico.

2° Que, por tal motivo, se han declarado zonas afectadas por catástrofe todas las comunas de la Región de Coquimbo, cuya última extensión tuvo lugar mediante el Decreto Supremo Nº 230, de 6 de septiembre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

3° Que, atendido lo señalado, mediante Decreto Supremo N° 287 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria para la Región de Coquimbo, cuyos apartados 1), 2) y 3) del N° 1, facultan a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos a ampliar el plazo de pago de las cuotas del año 2024 de impuesto territorial, dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar intereses en materia de impuesto territorial, respecto de aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en la Región de Coquimbo, declarada como zona afectada por catástrofe en el Decreto Supremo Nº 230 de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siempre que los mismos hubiesen sido calificados como predios rurales según el Servicio de Impuestos Internos.

SE RESUELVE:

1° AMPLÍASE el plazo para pagar la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024 de los inmuebles clasificados en la primera serie agrícola, con ubicación rural, que se encuentren emplazados en la Región de Coquimbo, las que se pagarán en cuatro cuotas iguales, en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2025, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial.

Las cuotas del año 2024 que deban ser pagadas junto con las respectivas cuotas del 2025 se incrementarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario en caso de no ser pagadas dentro de plazo.

No obstante, los contribuyentes podrán siempre pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2024, hasta el 31 de diciembre del presente año.

2° Otórguense facilidades de pago a través de convenios especiales, de las cuotas de impuesto territorial que se devenguen durante el año 2024, respecto de los inmuebles indicados en el resolutivo 1°.

3° Condónense totalmente los intereses aplicables por el pago fuera de plazo de las cuotas de los años 2012 al 2023 de impuesto territorial hasta el 30 de septiembre de 2024 respecto de los inmuebles indicados en el resolutivo 1°.

4° El Servicio de Impuestos Internos entregará a la Tesorería General de la República la nómina de los inmuebles clasificados en la primera serie agrícola, con ubicación rural, que se encuentren emplazados en la Región de Coquimbo.

5° Sin perjuicio de las medidas especiales dispuestas en los resolutivos anteriores, se podrá pedir la aplicación de la “condición excepcional de minusvalía o plusvalía que afecte la capacidad potencial de uso actual del suelo en el predio”, establecida en el N° 6 del Anexo N° 2 de la Resolución Ex. SII N°150 del 2023, que fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la Primera Serie Agrícola, de cumplirse sus requisitos, mediante una solicitud administrativa en materia de avaluaciones, en el sitio web de este Servicio, aportando la documentación pertinente, siguiendo la ruta: sii.cl > Servicios Online > Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces > Solicitudes y Declaraciones > Solicitudes de Bienes Raíces, opción “Ingresar”, previa autenticación.

REGÍSTRESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA

DIRECTOR

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