Santiago, 5 de junio de 2026.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 90 de la Ley N° 21.806; en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; en el artículo 18 de la Ley N° 16.271; en el artículo 2° numerales 1 y 3, 3°, 10, 12 Letra A, 52, 53, 54 y 55 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; y lo dispuesto en la Circular N° 19 de 2026; y
CONSIDERANDO:
1º Que, el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974 (en adelante “LIVS”) dispone que son contribuyentes para los efectos de la LIVS, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ésta.
2º Que, el N° 1) del artículo 2° de la LIVS, en lo pertinente, define “venta” como toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que dicha ley equipare a venta. Por su parte, el numeral 3) del mismo artículo define como “vendedor” a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros, agregando que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la habitualidad.
3º Que, el artículo 90 de la Ley N° 21.806 (en adelante, la “Ley”) incorpora una exención de IVA, agregando un nuevo N° 7 a la letra A del artículo 12 de la LIVS, conforme a la cual, se exime de IVA las ventas y demás operaciones que recaigan sobre bienes corporales muebles usados que vendan personas jurídicas sin fines de lucro que sean instituciones de beneficencia y siempre que estos provengan exclusivamente de donaciones que reciban en calidad de donatarias.
4º Que, a través de la Circular N° 19 de 2026, se instruyó sobre la nueva exención de IVA que beneficia a las personas jurídicas sin fines de lucro, que sean instituciones de beneficencia en las ventas de bienes corporales muebles usados que realicen y siempre que estos provengan exclusivamente de donaciones que reciban en calidad de donatarias.
5º Que, sin perjuicio de las facultades contenidas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6° letra A) numeral 1) del Código Tributario, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del N° 7 de la letra A del artículo 12 de la LIVS, para que proceda la exención, las instituciones receptoras de dichas donaciones deben encontrarse previamente inscritas en un registro especial del Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser regulado mediante una resolución.
6º Que, conforme con los considerandos precedentes, y en ejercicio de las facultades legales,
RESUELVO:
1º CRÉASE un registro especial denominado “Registro Especial de Instituciones de Beneficencia Vendedoras de Bienes Usados” (en adelante “Registro Especial”), en el cual deberán inscribirse las instituciones que cumplan con los siguientes requisitos copulativos, para poder gozar de la exención de IVA contenida en el artículo 12 letra A) numeral 7) de la LIVS:
(a) Que la operación califique como venta, esto es, que se trate de una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de los bienes corporales muebles usados recibidos por la institución de beneficencia en su calidad de donataria y vendedora de estos. Lo anterior no será aplicable a los servicios prestados por la institución, aun cuando se cumplan los demás requisitos establecidos en esta resolución.
(b) Se trate de una persona jurídica sin fines de lucro; esto es, aquella en que las utilidades o ganancias que eventualmente obtenga en el desarrollo de sus actividades no puedan repartirse entre los miembros integrantes de la referida entidad. De lo expuesto, se excluyen las personas naturales y agrupaciones de hecho que carezcan de personalidad jurídica – tales como las comunidades o sociedades de hecho -, como también las empresas o sociedades mercantiles, cuyo objeto es el lucro económico para su distribución entre los socios o accionistas.
(c) Posea personalidad jurídica otorgada por la autoridad competente según el tipo de entidad de que se trate.
(d) Califique como una institución de beneficencia. Para efectos de esta resolución, se considera que son instituciones de beneficencia, aquellas cuyo propósito principal o exclusivo (dedicación, fin determinado), de acuerdo con sus estatutos, sea precisa y efectivamente proporcionar ayuda desinteresada a personas necesitadas indeterminadas, entendidas éstas como aquellas personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas. De lo expuesto, se excluyen las entidades cuya finalidad primordial sea distinta, aun cuando sean instituciones sin fines de lucro o desarrollen actividades accesorias de carácter benéfico.
(e) Sea donataria de bienes corporales muebles usados entendiéndose por ello aquellos que puedan transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos o por una fuerza externa, y cuando estos hayan sido transferidos al consumidor final y este no haya tenido derecho a utilizar como crédito el impuesto soportado en la compra o, simplemente, no lo haya soportado.
(f) Tenga RUT e inicio de actividades vigente.
2º Para inscribirse en el Registro Especial, la institución de beneficencia deberá ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), autenticándose previamente con su RUT y clave, donde deberá presentar una solicitud mediante una petición administrativa que actualmente se encuentra bajo el apartado “Servicios online”, sección “Peticiones administrativas y otras solicitudes”, opción “Ingresar petición administrativa y otras solicitudes” seleccionando el botón “Peticiones Administrativas” y utilizar la materia “Inscripción / Desinscripción Institución de Beneficencia – Venta de Bienes Usados Donados”.
La solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y deberá contener, en la medida que proceda, la siguiente información:
(a) Nombre, RUT, domicilio y descripción de la actividad de beneficencia que desarrolla la institución y por la cual presenta la solicitud, especificando además el o los códigos de actividad económica vigentes.
(b) Dirección de sitio web, en caso que corresponda, y dirección física de todos los locales comerciales o tiendas de la institución beneficencia por medio de las cuales vende bienes corporales muebles donados.
(c) Nombre de la persona que presenta la solicitud de inscripción, detallando nombre completo, RUT, teléfono, correo electrónico de contacto y mandato o poder para acreditar la personería, en caso de no ser el representante legal informado ante el Servicio de Impuestos Internos.
(d) Copia del acta constitutiva y los estatutos vigentes otorgados por escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.
(e) Certificado o documento que acredite la vigencia de su personalidad jurídica y/o de su inscripción en un registro de entidades sin fines de lucro, según proceda.
La institución de beneficencia podrá adjuntar a su solicitud otros antecedentes que considere relevantes utilizando la opción “Adjuntar Antecedentes”, sin perjuicio de aquellos que puedan ser requeridos por este Servicio en conformidad al siguiente resolutivo.
3º Presentada la solicitud, este Servicio revisará y examinará los antecedentes aportados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para su incorporación al Registro Especial.
Si se detecta la omisión de antecedentes exigidos, o se requiere la aclaración o un mayor detalle de la información proporcionada, se requerirá, mediante correo electrónico enviado a las casillas electrónicas especificadas en la letra c) del resolutivo anterior, que aporte los antecedentes que corresponda en un plazo de 5 días hábiles a contar de dicho requerimiento, bajo apercibimiento de tener por desistida la petición en caso de no aportar lo requerido dentro del plazo señalado.
Una vez que todos los antecedentes han sido puestos a disposición de este Servicio, y admitida la petición de la institución de beneficencia en el “Sistema de Peticiones Administrativas” (SISPAD), este Servicio dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para emitir la resolución respectiva y efectuar el correspondiente registro.
Será responsabilidad de la institución de beneficencia mantener actualizada su información en el sistema de este Servicio, debiendo efectuar una nueva petición administrativa en caso de modificación de los datos previamente informados utilizando las materias correspondientes en el SISPAD.
En caso de verificarse el cumplimiento de todos los requisitos, el funcionario del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Regional, o quien desempeñe dichas funciones en la unidad respectiva, deberán emitir la resolución que da lugar a la solicitud, notificarla al contribuyente e inscribirlo en el Registro Especial, quedando este último habilitado para realizar ventas exentas de IVA a partir de dicha inscripción.
Asimismo, los resultados de las inscripciones realizadas serán publicados en una nómina disponible en el sitio www.sii.cl.
Únicamente las entidades inscritas en el Registro Especial podrán gozar de la exención de IVA en la venta de bienes corporales muebles previamente donados por terceros.
4º La institución de beneficencia podrá solicitar ser excluida del Registro Especial, cuando cese o modifique su actividad por la cual solicitó su inscripción en el registro, no pudiendo volver a inscribirse nuevamente sino hasta transcurridos dos años desde su exclusión.
La solicitud para ser excluida del Registro Especial deberá presentarse mediante una nueva petición administrativa, que tendrá el carácter de declaración jurada, seleccionando nuevamente en el campo “Materia” la opción “Inscripción / Desinscripción Institución de Beneficencia – Venta de Bienes Usados Donados”, señalando de forma sucinta el o los motivos que sustentan la solicitud.
La exclusión a petición de la institución de beneficencia se realizará por resolución fundada, la que se notificará a la dirección de correo electrónica respectiva, incluyendo a la persona que realizó el trámite. El Servicio tendrá un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta, contado desde la fecha de la solicitud presentada por el contribuyente. Este procedimiento será realizado por el funcionario del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Regional, o quien desempeñe dichas funciones en la unidad respectiva.
Este Servicio podrá eliminar a la institución de beneficencia del Registro Especial, de oficio, si deja de cumplir con los requisitos establecidos en la ley y aquellos señalados en el resolutivo 1°, no pudiendo volver a inscribirse nuevamente sino hasta transcurridos dos años desde su exclusión. Para estos efectos, el Servicio emitirá la resolución fundada que proceda y la notificará a la dirección de correo electrónico respectiva.
Las entidades que sean excluidas del Registro Especial serán también eliminadas de la nómina publicada en el sitio web de este Servicio a que se refiere el resolutivo 3° y dejarán de gozar de la exención de IVA contenida en el artículo 12 letra A) numeral 7) de la LIVS a contar de la fecha de notificada la resolución de exclusión.
5º Para mantener la permanencia en el Registro Especial, la institución de beneficencia deberá cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la ley y con las instrucciones impartidas mediante la presente resolución y aquellas que se dicten a futuro sobre la materia.
6º El incumplimiento de la inscripción obligatoria en el Registro Especial impedirá que las instituciones receptoras de donaciones se acojan a la exención de IVA establecida en la ley. En caso de obtenerse la inscripción con posterioridad a la realización de alguna venta, esta no producirá efectos retroactivos respecto de las operaciones ya efectuadas, las cuales deberán encontrarse afectas a IVA conforme a las reglas generales.
JORGE RODRIGO TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR