Santiago, 26 de junio de 2025.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letras a), c) y r) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 6º, letra A) N°1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974; artículo 5° de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024, que introdujo modificaciones al artículo 9° de la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; Circular N°50 de 2024 y en las Resoluciones Ex. N° 118 y N°127, ambas del año 2024 y Resolución Ex. N° 39 del año 2025.
CONSIDERANDO:
1º Que, el artículo 9° de la Ley N°21.420 establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% que se devengará el 1° de enero de cada año, aplicable sobre el valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates, y automóviles, station wagons y vehículos similares, que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional y sean de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior.
2º Que, el inciso decimocuarto del citado artículo establece que, en el mes de diciembre de cada año, el Servicio mediante resolución, publicará en su sitio web y en el Diario Oficial, una nómina con los bienes afectos al presente impuesto, la que deberá actualizar trimestralmente. Agrega que, para estos efectos deberá considerar la información proveída por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes. Además, dispone que los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso considerando su año de fabricación
3º Que, mediante la Resolución Ex. N° 118 de 2024, se estableció la forma, oportunidad y antecedentes que las entidades que indica, entre ellas, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación, deben entregar a este Servicio la información de los bienes referidos en el considerando 1° de la presente resolución.
4º Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde actualizar la nómina de bienes afectos al impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, contenida en la Resolución Ex. N° 127 de 2024, actualizada por Resolución Ex. SII N° 39 del 27 de marzo 2025.
SE RESUELVE:
1º ACTUALÍZASE la nómina de bienes afectos al impuesto establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, contenida en la Resolución Ex. N°127 del año 2024, complementada por la Resolución Ex. N° 39, del 2025, en conformidad con lo dispuesto en el señalado artículo, con la información contenida en los anexos N° 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente resolución.
2º PUBLÍQUESE los anexos de la presente resolución en el Diario Oficial y sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR