Santiago, 8 de julio de 2020.
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 20, 65 y siguientes, y 84 y siguientes, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículo segundo de la Ley N° 20.416, que “Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”; la Ley N° 16.282 que establece disposiciones para casos de catástrofes; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, que “Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile”, Decreto Supremo N° 269, de 16 de junio de 2020, que “Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica” y Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica”, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, modificado por Decreto Supremo N° 1.043, publicado en el Diario Oficial de 3 de julio de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, que “Modifica Decreto Supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria que indica”; y
CONSIDERANDO:
1° Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
2° Que, la situación descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus.
3° Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.
4° Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile.
5° Que, con fecha 3 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1.043, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se modificó el Decreto Supremo N° 420 ya referido, el cual tiene por objetivo adoptar medidas para la protección de los trabajadores y sus familias y de reactivación económica y del empleo.
6° Que, en lo referente al Impuesto a la Renta, se introduce un numeral 14) nuevo en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 420, el cual permite acogerse a una condonación del impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, a los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan determinados requisitos.
7° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
6° Que, asimismo, es uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes afectos a las obligaciones a las que se refiere el artículo 84 letra a), en relación con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Pago provisional mensual obligatorio), que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios junio, julio y agosto de 2020, respectivamente), cuya suma de las bases imponibles de los Pagos Provisionales Mensuales de primera categoría del artículo 84 letra a), declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019, podrán eximirse completamente del referido impuesto o pagar parte de éste.
2° El beneficio a que se refiere el resolutivo precedente, regirá para los pagos provisionales mensuales cuya declaración se efectúe a través de los formularios N° 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos, y no exime de la obligación de presentar el formulario correspondiente.
3° La presente resolución regirá para los Pagos Provisionales Mensuales que deban pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR