Santiago, 26 de junio de 2025.
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 2°, 3° y 8° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda; las normas contenidas en el Título XIII del D.S. N° 55 de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, también del Ministerio de Hacienda; Resolución Ex. SII N° 76, de 23 de agosto de 2017 y Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018.
CONSIDERANDO:
1°. Que, según lo previsto en los artículos 2º, N°s 3) y 4), 3º y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS), el sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) es el vendedor o prestador de servicios. No obstante, el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS establece que este tributo podrá afectar al adquirente, en los casos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a través de normas generales que imparta.
2°. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, se dispuso el cambio total del sujeto pasivo de derecho para efectos del cumplimiento de IVA.
3°. Que, este Servicio, tiene como misión velar por el cumplimiento íntegro de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y promoviendo la facilitación del cumplimiento.
4°. Que, el resolutivo N°3 de la Resolución Ex. SII N°42 de 2018, creó los registros denominados “Nómina de Agentes Retenedores” y “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”.
La primera corresponde al listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores, mientras que la segunda, corresponde al listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas al cambio de sujeto.
5°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el resolutivo N°4 de la citada resolución, corresponde publicar las Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores deben publicarse el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año.
6°. Que, la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención podrá ser conformada, entre otros, por aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el resolutivo N°3 de la Resolución Ex. SII. N° 42 de 2018.
7°. Que este Servicio, tras analizar las adquisiciones gravadas con IVA realizadas por el conjunto de contribuyentes, y en particular las ventas y servicios efectuados por los contribuyentes sujetos a retención a sus principales compradores, ha determinado cuáles de estos últimos serán incorporados a la Nómina de Agentes Retenedores. Se entenderá por tales a aquellos contribuyentes designados por el Servicio que pertenezcan al segmento de medianas y grandes empresas, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SII N° 76, de 23 de agosto de 2017.
SE RESUELVE:
1. FÍJESE la Nómina de Agentes Retenedores del cambio total de sujeto para el cumplimiento del IVA, conforme a listado que se incorpora a la Nómina de Agentes Retenedores ya existente en el sitio web de este Servicio.
2. FÍJESE la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del cambio total de sujeto para el cumplimiento del IVA, conforme a listado que se incorpora a la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, que se encontrará disponible en el sitio web de este Servicio.
La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención se extenderá hasta el último día del mes de diciembre del año 2025. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente será excluido de la nómina, siempre que haya subsanado las brechas de cumplimiento que motivaron su incorporación. En caso de mantener dichas brechas o incurrir en nuevas, deberá permanecer 6 meses adicionales en la nómina, y así sucesivamente, hasta regularizar su situación.
3. Los contribuyentes incorporados en las Nóminas de Agentes Retenedores vigentes, correspondientes a los cambios de sujeto de arroz, berries, actividades de la construcción, ventas de ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra; deberán efectuar la retención del IVA en las adquisiciones o utilizaciones de servicios que realicen con los contribuyentes incluidos en la nómina establecida en el resolutivo N°2 de la presente resolución.
Asimismo, los agentes retenedores del cambio total de sujeto para el cumplimiento del IVA, incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores establecida en el resolutivo N°1 de la presente resolución, deberán retener el total del IVA correspondiente a las operaciones que efectúen con contribuyentes incorporados en las Nóminas vigentes de Contribuyentes de Difícil Fiscalización.
4. Las nóminas fijadas por la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N°42 de 2018, regirán desde el 01 de julio de 2025, hasta el último día del mes de diciembre de 2025.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR