Santiago, 28 de junio de 2023.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º letra A Nº 1 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974; en los artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 3475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de fecha 29.12.2022; y
CONSIDERANDO:
1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;
2º Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.475 de 1980 establece que los impuestos establecidos en dicha ley se pagarán por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras. A su turno, el artículo 18 del precitado cuerpo legal, dispone que el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar o imponer el pago del impuesto en otras formas que las señaladas en el artículo 17, estableciendo los procedimientos, exigencias y controles que estime conveniente para el debido resguardo fiscal;
3º Que, mediante Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022, se establecieron los Formularios Electrónicos Nos 24 y 24.1, para declarar y pagar los impuestos regulados en el Decreto Ley Nº 3.475 de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas;
4º Que, en la referida resolución se estableció que no obstante los nuevos formularios electrónicos, se podría declarar y pagar el correspondiente Impuesto de Timbres y Estampillas mediante formularios en papel, hasta el día 31.03.2023;
5º Que, posteriormente por medio de Resolución Exenta SII Nº39 de 2023, se prorrogó el plazo establecido en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022 para declarar y pagar el impuesto en cuestión mediante formulario en papel hasta el día 30.06.2023.
6º Que, por razones de buen servicio y de facilitación del cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta pertinente prorrogar el plazo hasta el cual se pueden continuar utilizando los Formularios Nos 24 y 24.1 en soporte papel.
SE RESUELVE:
AMPLÍASE hasta el día 29.02.2024 el plazo para utilizar los Formularios Nos 24 y 24.1 en soporte papel, a que se refiere el resolutivo Nº 4 de la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022.
A contar del 01.03.2024, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través de internet, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR