Resolución Ex. N°76. Instruye sobre la retención de impuestos de 15% por rescates de la cuenta de inversión y otras cantidades pagadas en virtud de un contrato de seguro de vida con ahorro con cuenta única de inversión

Santiago, 31 de agosto de 2022.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N°1, 29 y 36 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°830 de 1974; en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en; en el artículo 588 del Código de Comercio; en los artículos 17 N°3, 20, 52, 56 N°3, 57 bis, 60, 63 y 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974; y las Circulares N°28 de 2002 y N°21 de 2022 y la Resolución Ex. SII N°74 de 2003.

CONSIDERANDO:

1° Que, la Circular N°21 de 2022, sobre el tratamiento tributario de los seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión (en adelante referidos como “seguros de vida con ahorro”), instruye que la compañía de seguros que paga el rescate de los mencionados contratos deberá retener el impuesto con una tasa del 15%, aplicada sobre el ingreso tributable, y enterar el impuesto en arcas fiscales dentro de los primeros doce días del mes siguiente al de su retención, conforme al artículo 78 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

El referido ingreso tributable se debe determinar considerando las instrucciones impartidas en la señalada circular.

2° Que, asimismo, la referida Circular N°21 de 2022 instruye que, respecto del rescate de primas de contratos de seguros de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la vigencia de dicha circular, se debe considerar como saldo inicial de primas disponibles para rescates el que se determine según las fórmulas que se establecen en la citada circular.

3° Que, en consideración a lo expuesto, se hace necesario instruir el código del Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, que las compañías de seguros deben utilizar para declarar y enterar en arcas fiscales la retención del 15% aplicada sobre los rescates de seguros de vida con ahorro afectos a tributación.

Asimismo, se establece un valor alternativo que las compañías de seguros pueden utilizar para reconstituir el valor del saldo inicial de primas disponibles para rescates respecto de los contratos de seguros de vida con ahorro vigentes con anterioridad a la vigencia de dicha circular.

SE RESUELVE:

1° MODIFÍCASE la glosa e instrucciones del código 588 del recuadro retenciones de la sección Impuesto a la Renta D.L. 824/1974 del Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

La nueva glosa y sus instrucciones se contienen en el anexo de la presente resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

La presente resolución y su anexo se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

2° Las compañías de seguros que retengan el 15% sobre el ingreso tributable derivado del rescate parcial o total del saldo de la cuenta de inversión o de otras cantidades pagadas en virtud de seguros de vida con ahorro, deberán utilizar el referido código 588, contenido en la actual línea 67 del Formulario 29, para efectos de su declaración y pago.

3° Las compañías de seguros que tengan contratos de seguros de vida con ahorro celebrados con anterioridad a la vigencia de la Circular N°21 de 2022 y que se encontraban vigentes a dicha fecha, podrán considerar como saldo inicial de apertura de primas disponibles para rescates el valor póliza al 26 de abril de 2022 en forma alternativa al saldo determinado en la Circular N°21 de 2022 para tales fines.

Para estos efectos se considera como “valor póliza” el saldo de la cuenta de inversión actualizado al 26 de abril de2022 determinado de acuerdo con lo estipulado en el contrato de seguro respectivo y lo instruido en el Anexo N°1 de la Circular N° 2180 del 2015, de la Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero.

4° Las compañías de seguros que estando obligadas a efectuar la retención de 15% no la declaren y paguen, serán sancionadas conforme con el N°11 del artículo 97 del Código Tributario.

5° La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

Las retenciones efectuadas y no enteradas en arcas fiscales por las compañías de seguros entre la fecha de vigencia de la Circular N°21 de 2022 y la fecha de vigencia de la presente resolución, deben ser declaradas y enteradas en arcas fiscales hasta el día en que deba presentarse el Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, del mes siguiente al de la vigencia de esta resolución, en la forma dispuesta en el resolutivo 1°, sin quedar afectas a sanciones ni intereses…

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR

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