Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830, de 1974; en los artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 14 letra D) y artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824, de 1974 lo establecido en la Ley N°21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19; el Decreto N°240, de fecha 23.06.2021, del Ministerio de Hacienda, que fija rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº21.354; la Resolución Ex. SII N° 5879 de 1999, que “Elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de termino de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros”; Resolución Ex. SII N° 68 de 2021, que habilita plataforma, instruye sobre requisitos, fija procedimiento para solicitar y reclamar del bono de alivio a MYPEs establecido en la Ley N°21.354 de fecha 17.06.2021; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 1° de la Ley N°21.354, en adelante, “la Ley”, establece un “Bono de Alivio a MYPEs”, en adelante “bono alivio”, de cargo fiscal, que puede solicitarse por una sola vez, y asciende a la suma de un millón de pesos, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31.03.2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los requisitos copulativos que la misma norma expresa.
Conforme al mismo artículo, quedan excluidos del bono alivio quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica de este Servicio.
2° Que, el artículo 8° de la Ley otorga a este Servicio de Impuestos Internos atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar los bonos ya señalados, para la verificación de la procedencia de los mismos y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Así, compete a este Servicio realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7°, en el caso de los Bonos y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla la Ley.
3° Que, en ejercicio de las facultades referidas en el considerando anterior, este Servicio dictó la Resolución Ex. SII N° 68, de 30.06.2021, que habilita plataforma, instruye sobre requisitos, fija procedimiento para solicitar y reclamar del bono de alivio a MYPEs establecido en la Ley N°21.354 de fecha 17.06.2021, siendo necesario complementar el resolutivo 5° de la señalada resolución, respecto de los requisitos que deben cumplir ciertos beneficiarios para acceder al bono alivio.
SE RESUELVE:
1° AGRÉGASE un nuevo resolutivo 5° bis a la Resolución Ex. SII N°68 de 2021, denominado “Situaciones especiales”:
“5° bis Situaciones Especiales. En cuanto a los requisitos mencionados anteriormente en esta resolución, se considerarán los siguientes casos:
a) Para los efectos del requisito señalado en el N° 2) del resolutivo 2° de la presente resolución, son beneficiarios del bono alivio los contribuyentes que declaren el Formulario 22 acogidos al régimen de renta presunta, considerando que, de acuerdo con su régimen tributario, en estos casos la ley presume de derecho la renta derivada de la respectiva actividad, y que cumplan los demás requisitos que les sean aplicables.
b) Los contribuyentes de la actividad de transporte terrestre de pasajeros, que se encuentren entre los rubros especiales fijados en el Decreto N°240 de 2021, del Ministerio de Hacienda y que, conforme a la Resolución Ex. SII N°5879 de 1999, están exentos de la obligación de realizar el trámite de inicio de actividades, podrán solicitar el bono alivio en la medida que sean incluidos en la nómina respectiva que será verificada en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que cumplan los demás requisitos que les sean aplicables.
c) En el caso de las comunidades hereditarias a que se refiere el artículo 5° de la LIR, serán beneficiarias del bono alivio si, al tiempo de solicitarlo, se encuentran dentro del plazo señalado en el inciso tercero del citado artículo 5°, y cumplen los demás requisitos que les sean aplicables.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR NACIONAL