Resolución Ex. N°79. 23 de agosto 2024. Deja sin efecto Resoluciones Exentas N°1055 de 2010 y N°96 de 2013.

VISTOS: El artículo 7°, letras c), h), i), y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda; la Ley N°21.634 de 2023, que moderniza la ley de compras públicas; la Resolución Exenta N° 1.055 de 2010 sobre procedimientos para adquisiciones y la Resolución Exenta N° 96 de 2013, que la modifica; la Resolución N° 146 de 2020 sobre delegación de facultades; sus modificaciones sancionadas por las Resoluciones N°49 y 63, ambas de 2021; Resolución N° 27 de 2023, que designa responsables de procesos, delega facultades, todas de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos; la Resolución N° 7, de 2019, y la Resolución N°14, de 2022, todas de la Contraloría General de la República; las necesidades del Servicio; y

CONSIDERANDO:

1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos.

2. Que, la letra c) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980, otorga al Director la facultad de dirigir, organizar, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo.

3. Que, en el año 2003, se promulgó la Ley N°19.886 que establece las Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (modificada recientemente por la Ley N° 21634, de 2023,) y al año siguiente, su Reglamento, sancionado mediante Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda.

4. Que, la citada normativa, tiene como objetivo fundamental uniformar los procedimientos administrativos de contratación de suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública, tendiente a imprimir mayores grados de transparencia en el manejo erario de los organismos públicos y de las municipalidades.

5. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio dicta la Resolución Exenta N° 1.055 de 2010 (actualizada mediante Resolución Exenta N° 96, de 2013), que fijó el procedimiento para la adquisición, arrendamiento, reparación, mantención e instalación de bienes muebles e inmuebles, para la contratación de servicios personales y no personales y, en general para todo acto, contrato y otras convenciones necesarias para la normal, adecuada y oportuna adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos para el correcto desarrollo y cumplimiento de las obligaciones que le son propias.

6. Que, mediante Resolución Exenta N°146, de 2020, y sus modificaciones, se delega en la Subdirección de Administración el proceso de contratación de bienes y servicios.

7. Que, de conformidad al artículo 4 del Reglamento de Compras, las entidades públicas deben elaborar un Manual de Procedimiento de Adquisiciones, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Dicho manual deberá ser publicado en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los procesos de compra del organismo que lo elabora.

8. Que, en base a lo anterior, se requiere aprobar el Manual del Procedimiento de Adquisiciones y Contratación para el SII.

9. Que, por su parte, la Resolución Exenta N°27 del 2023, en su resuelvo 1° letra A, delega en el Subdirector de Administración, en relación al proceso de “Adquisiciones y Contratación”, la facultad de implementar, actualizar, modificar y especificar los flujos de procesos y/o descriptivos de procesos y/o descripción de roles y/o manuales de operación, debiendo dejar registro de las modificaciones que autorice.

10. Que, la Resolución Exenta N° 1.055 de 2010 y la Resolución Exenta N° 96 de 2013, que regularon originalmente el procedimiento para adquisiciones y contratación de bienes y servicios del SII, difiere con el Manual de Procedimiento de Adquisiciones y Contratación que se debe aprobar, por lo que se requieren dejar sin efecto primeramente.

11. Que, conforme a lo anterior, resulta prudente contar con una única normativa interna en relación con el Proceso de Adquisiciones y Contratación en el Servicio.

RESUELVO:

I. DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 1055 de 2010, sobre procedimientos para adquisiciones, y la Resolución Exenta N° 96 de 2013 que la modifica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Respecto de los procesos licitatorios y de contratación en curso y contratos suscritos con anterioridad a la total tramitación de la presente Resolución, estos seguirán tramitándose conforme al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 1.055 de 2010 y Resolución Exenta N° 96 de 2013, hasta la aprobación del contrato o la emisión de la orden de compra según corresponda.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR (S)

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