Santiago, 30 de agosto de 2024.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974; en los artículos 1º, 3º bis, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Resolución Exenta SII Nº 110 de 2015 y sus modificaciones posteriores, y;
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;
2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros;
3° Que, mediante Resolución Exenta SII Nº 110 de 2015, y sus modificaciones posteriores, este Servicio instruyó la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada Formulario Nº 1913 denominada «Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global» para los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de «Grandes Empresas» y por aquellos que a dicha fecha se encuentren incluidos en la «Nómina de Grandes Contribuyentes» conforme con la Resolución emitida por este Servicio;
4° Que, la Resolución Exenta SII Nº 105 de 2019, estableció los contribuyentes que se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1913;
5° Que, este Servicio ha impulsado el Programa de Responsabilidad Social Tributaria, que busca favorecer la cooperación entre el sector público y privado para ir en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del país. La Responsabilidad Social Tributaria busca concientizar respecto de la contribución del pago de los impuestos, que van en beneficio del desarrollo de nuestro país, lo que se materializa dando cumplimiento a nuestras obligaciones tributarias. Este concepto se sustenta en la transparencia de la información, la colaboración, los principios éticos y actos de buena fe de los contribuyentes;
6° Que, por razones de buen servicio, facilitación del cumplimiento tributario y fortalecimiento de la información relevante referida a los grupos empresariales, resulta necesario reemplazar el formato y contenido de la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, Formulario N° 1913, así como sus respectivas instrucciones de llenado.
SE RESUELVE:
1° REEMPLÁCESE el formato y contenido de la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, Formulario Nº 1913, así como sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos Nº 1 y Nº 2 de la presente resolución;
2° Los Anexos Nº 1 y Nº 2 de la presente resolución, y que se entienden formar parte integrante de ella, se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl;
3° La presente resolución regirá a partir del año tributario 2025, respecto de la información del año comercial 2024, en adelante.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR (S)