Santiago, 28 de septiembre de 2018.
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RES. EX. SII N° 85.-/ VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario; en los artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, la Resolución Ex. SII N° 193 de 2009, establece la obligación de presentar Declaración Jurada sobre Trabajadores, según casa matriz o sucursales, Formulario N° 1802, la cual fue modificada por las Resoluciones Ex SII N°s 34 y 46 de 2010.
2° Que, la Resolución Ex. SII N° 194 de 2009, establece la obligación de presentar Declaración Jurada anual sobre la participación de Socios Gestores en Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades y Sociedades en Comandita por Acciones, Formulario N° 1803, la cual fue modificada por las Resoluciones Ex SII N°s 33 y 47 de 2010.
3° Que, la Resolución Ex. SII N° 17 de 2011, establece Declaración Jurada y Modelo de Certificado a presentar o a emitir, según corresponda, por los empleadores, habilitados o pagadores de rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del crédito por donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción a que se refiere la Ley N° 20.444, de 2010, Formulario N° 1844 y Certificado N° 35.
4° Que, la Resolución Ex. SII N° 93 de 2007, actualiza normas sobre obligación de presentar Declaración Jurada sobre Operaciones de Crédito de Dinero acogidas a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el N° 11 del artículo 24 del
D.L. N° 3.475, de 1980, que beneficia a dichas operaciones cuando estén destinadas al financiamiento de exportaciones, Formulario N° 1855.
5° Que, la Resolución Ex. SII N° 24 de 2004, estableció la obligación de presentar Declaración Jurada Anual respecto de “Convenciones sobre Mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas”, Formulario N° 1864, en reemplazo de la Declaración Jurada Mensual referida a la misma materia, que había sido establecida por Resolución Ex. SII N° 5007, de 2000.
6° Que, la Resolución Ex. SII N° 8 de 2005, establece la obligación de presentar Declaración Jurada sobre Operaciones realizadas por Contribuyentes Usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el D.F.L. N° 341 de 1977, Formulario N° 1868, modificada por Resolución Ex. SII N° 149, de 2005.
7° Que, la Resolución Ex. SII N° 50 de 2014, establece Declaración Jurada y Modelo de Certificado a emitir, por los empleadores habilitados o pagadores de rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del Crédito por Donaciones con Fines Culturales a que se refiere el artículo 8°, de la Ley N° 18.985, Formulario N° 1911 y Certificado N° 39.
8° Que, en virtud de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, considerando la información existente en el Registro de Contribuyentes y la obtenida a través del sistema de facturación electrónica, el Registro de Compras y Ventas, entre otros y, con el fin de simplificar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes.
SE RESUELVE:
1° Deróganse, a partir del Año Tributario 2019, las Resoluciones Exentas SII señaladas a continuación:
| N° Resolución y Año | N° Formulario y/o Certificado | Declaración Jurada Anual |
| 193 de 2009; 34 de 2010; y 46 de 2010 | 1802 | Sobre Trabajadores, según casa matriz o sucursales |
| 194 de 2009; 33 de 2010; y 47 de 2010 | 1803 y Certificado N° 32 | Sobre socios de sociedades de personas, de hecho, comunidades y en comandita por acciones |
| 17 de 2011 | 1844 y Certificado N° 35 | Sobre Créditos por donaciones contra del Impuesto Único de Segunda Categoría según artículos 5° inciso segundo y 9° N°2 de la Ley N° 20.444 del año 2010. |
| 93 de 2007 | 1855 | Sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N°11 del art. 24 del D.L. N°3475. |
| 24 de 2004 | 1864 | De Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas |
| 8 de 2005; y 149 de 2005 | 1868 | De contribuyentes de Zona Franca. |
| 50 de 2014 | 1911 y Certificado N° 39 | Sobre créditos imputados al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), según el artículo 5° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. |
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO
VICTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S)