Santiago, 28 de septiembre 2018.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII Nº 86.-/
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º letra A, N° 1, 34, 35, y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974; en los artículos 1° y siguientes, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenido en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en los artículos 42 N°2 y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.809 que, entre otros, otorga beneficios tributarios en el territorio de Isla de Pascua; lo prescrito en los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo; en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, modificado mediante la Ley N° 20.255, que Establece Reforma Previsional; Resoluciones Exentas N° 4.085, de 24 de diciembre de 1990, N° 6.509, de 14 de diciembre de 1993, N° 70, de 19 de junio de 2012, N° 108, de 24 de diciembre de 2015 y N° 122, de 26 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO:
1° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 4.085, de 24 de diciembre de 1990, dispuso la obligación de presentar declaración jurada N° 1879, sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 74 N° 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que se indican en el resolutivo N° 1 de dicho documento.
2° Que, en virtud de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos y, facilitar el cumplimiento tributario, se hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utiliza para el buen logro de esta función.
3° Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.
4° Que, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809, establece que no constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en dicho territorio.
5° Que, el artículo 89 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, el cual fue modificado por el artículo 86 de la Ley N° 20.255, considera como obligatorias las cotizaciones previsionales de trabajadores independientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 D del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, a este Servicio le corresponde verificar anualmente el monto efectivo que debió pagar el afiliado independiente, por concepto de cotizaciones previsionales, respecto de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
6° Que, las Resoluciones Exentas SII N°s 108 de 2015 y 122 de 2016, establecieron la obligación de presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Formulario 1927: Declaración Jurada Anual empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 A y siguientes de Código del Trabajo, para fines previsionales (artículo 92 del Decreto Ley N° 3500).
b) Formulario 1931: Declaración Jurada Anual sobre el pago de rentas del artículo 42 N° 2 por servicios prestados en Isla de Pascua, conforme al artículo 2° de la Ley N° 20.809.
7° Que, de acuerdo a lo señalado y, en uso de las facultades con que cuenta este Servicio, se ha estimado necesario sustituir las declaraciones juradas N°s 1927 y 1931, refundiendo su información en la Declaración Jurada N° 1879, a fin de simplificar la entrega de información por parte de los contribuyentes.
SE RESUELVE:
1° MODIFÍCASE la Declaración Jurada N° 1879, denominada “Declaración Jurada Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42° N° 2 de la Ley de la Renta, y ESTABLÉCESE la obligación de presentar el Formulario 1879 por servicios prestados en Isla de Pascua; y a los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo, para fines previsionales (artículo 92 del Decreto Ley N° 3.500)”, a los siguientes contribuyentes:
a) Aquellos que pagan rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR (honorarios), personas naturales con domicilio o residencia en Isla de Pascua, por servicios prestados en dicho territorio.
b) Empleadores que pagan honorarios y otras rentas gravadas de conformidad con el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a trabajadores de las artes y espectáculos regidos por los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo a dichos trabajadores, durante el año inmediatamente anterior al que se informa, por prestaciones que provengan de las actividades de las artes y espectáculos.
2° El retardo u omisión en la entrega de la información señalada, en la mencionada declaración jurada, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N°1 del Código Tributario.
3° Las personas señaladas en la letra a) del Resolutivo 1°, deberán emitir, además, a petición expresa del beneficiario de la renta, un certificado que contenga la información que se indica en el Modelo de Certificado N° 48, que se adjunta como anexo N° 1 a esta Resolución, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2 y que estará disponible en la página web de este Servicio: www.sii.cl.
4° La no emisión del referido certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con la multa contemplada en el artículo 109 del Código Tributario.
5° Los Anexos de esta Resolución forman parte íntegra de la misma, y se publicarán conjuntamente con ésta en la página web de este Servicio, www.sii.cl.
6º Deróguense las Resoluciones Ex. SII N° 122, de fecha 26.12.2016 y N° 108, de fecha 24.12.2015 a contar de la publicación de la presente resolución.
7° La presente Resolución regirá a partir de su
publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ
DIRECTOR (S)