Santiago, 30 de julio de 2020
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda en relación con el inciso primero del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante D.F.L. N° 30 de 2004, del Ministerio de Hacienda; artículo segundo de la Ley N° 20.416, que “Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”; Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, que “Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica”; lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, que “Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile” modificado por Decreto Supremo N° 1.043, de 26 de junio de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda; Resolución Exenta SII N° 41, de 13 de abril de 2020; Resolución Exenta SII Nº 77, de 08 de julio de 2020; Resolución N° 1.559, de 17 de abril de 2020 y N° 2.308 de 13.07.2020, ambas del Servicio Nacional de Aduanas; y
CONSIDERANDO:
1. Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
2. Que, la situación descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus.
3. Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país.
4. Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile.
5. Que, en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios, dichas medidas establecen un beneficio en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, consistente en la posibilidad de prorrogar y pagar en 6 o 12 cuotas, según corresponda, el referido tributo, que debe declararse y/o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020).
6. Que, el referido beneficio se aplica también al impuesto que se debe pagar por las importaciones gravadas por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyas declaraciones de importación aceptadas a trámite en los meses de abril, mayo y junio de 2020, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.
7. Que, sobre la materia, este Servicio dictó la Resolución Exenta SII Nº 41, de 13.04.2020, la cual imparte instrucciones sobre la aplicación de la medida tributaria descrita en los considerandos precedentes.
8. Que, por su parte, mediante Resolución N° 1.559 de 17.04.2020, el Servicio Nacional de Aduanas impartió las instrucciones para hacer efectivo el referido beneficio.
9. Que, con fecha 3 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1.043, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se modificó el Decreto Supremo N° 420 ya referido.
10. Que, en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios, se introduce un numeral 13) en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 420, el cual permite a los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan determinados requisitos, prorrogar los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (correspondientes a los períodos tributarios de junio, julio y agosto).
11. Que, al igual que las medidas adoptadas por el Decreto Supremo N° 420, los importadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deben declarar, a través del formulario N° 29, el crédito fiscal correspondiente al impuesto pagado por las importaciones gravadas por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo pago, por tanto, es susceptible también de prorrogarse.
12. Que, sobre la materia, este Servicio dictó la Resolución Ex. SII Nº 77, de 08.07.2020, que “Prorroga aplicación de medidas tributarias, en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del Covid-19 en Chile, para los contribuyentes que se indican”.
13. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo 8º de la Resolución Ex. SII Nº 77 de 08 de julio de 2020, los contribuyentes que hayan solicitado la postergación de Impuesto al Valor a Agregado, comenzarán a pagar el impuesto prorrogado a partir del mes de octubre de 2020, en 6 o 12 cuotas según corresponda, en el Formulario N° 29 correspondiente al periodo tributario septiembre de 2020.
14. Que, por su parte, mediante Resolución N° 2.308 de 13.07.2020, el Servicio Nacional de Aduanas modificó su Resolución N° 1.559 de 17.04.2020, impartiendo las instrucciones para hacer efectivo el beneficio contemplado en el Decreto Supremo N° 1.043, del Ministerio de Hacienda.
15. Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
16. Que, asimismo, es uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
SE RESUELVE:
1° El monto de IVA cuyo pago haya sido postergado por los contribuyentes, en virtud de importaciones gravadas por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite entre los meses de abril a septiembre de 2020, será informado por el Servicio Nacional de Aduanas a este Servicio mediante transmisión electrónica de datos.
2° Los contribuyentes que hayan solicitado la postergación de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 41 de 2020, y que cumplan los requisitos señalados en el Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 77 de 2020, comenzarán a pagar a partir del mes de octubre de 2020, en 6 o 12 cuotas según corresponda, no afectas a multas ni intereses, en el Formulario N° 29 correspondiente al periodo tributario septiembre de 2020.
3º Este pago, se realizará a través del código [787] “Monto cuota a pagar por IVA Importación postergado” del F29, el que se encontrará habilitado en los periodos tributarios señalados. Asimismo, en el código [786] “Monto total IVA Importación postergado en <6 o 12> cuotas”, del F29, se informará el total postergado por concepto de IVA Importación.
4° Atendido lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó a las importaciones aceptadas a trámite en los meses ya señalados, podrá será utilizado, a prorrata de las cuotas mensuales a que se refiere el resolutivo 2° anterior.
5º La presente resolución regirá para las declaraciones de importación descritas en el resolutivo 1º precedente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR