Resolución Ex. N°87. Instruye sobre forma y plazo para declarar y pagar retenciones adicionales, los pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados del préstamo tasa cero establecido en la Ley N°21.323

Santiago, 14 de septiembre de 2022.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 4° bis, y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 97 N°11 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra (a) N° (viii), 42 N° 1 y N° 2, 74 N° 1 y N° 2, 79, 84 letras a) y b), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; en el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133; en los artículos 1° 9, 10, 11, 12 y 17 de la Ley N° 21.323; y en la Resolución Ex. SII N° 47 de 2021.

CONSIDERANDO

1° Que, el artículo 9° de la Ley N° 21.323 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez, de cargo fiscal, denominado préstamo solidario (referido en lo sucesivo como “préstamo tasa cero”) consistente en un monto de dinero mensual que puede solicitarse por los beneficiarios que cumplan con los requisitos del artículo 3° numerales 1, 2 letra b) y 3 de la Ley N° 21.323.

2° Que, el artículo 11 de la Ley N° 21.323 establece que el préstamo tasa cero se deberá devolver al Fisco, a través de la Tesorería General de la República, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, debidamente reajustadas, sin multas ni intereses, las cuales se pagarán en la declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante referida como “LIR”), debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año tributario 2023.

La primera cuota anual ascenderá a un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas anuales serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que pueda realizar. El pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta mediante la cual se realiza la devolución de cada cuota. En caso que, por la aplicación de dicho tope máximo, y en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, el beneficiario mantenga un saldo pendiente de devolución, dicho saldo será condonado, con excepción de las cuotas morosas.

3° Que, el artículo 12 de la Ley N° 21.323 establece que, a partir del 1° de septiembre de 2022 y mientras los beneficiarios mantengan un saldo del préstamo tasa cero pendiente de devolución, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales, según corresponda:

(a) Los contribuyentes que, en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver, percibieran rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR quedarán sujetos a una retención adicional de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas, efectuada mediante el mecanismo que establece el artículo 74 N°1 de la LIR. Para estos efectos, los empleadores deberán retener, en los términos establecidos en el artículo 74 N° 1 de la LIR, y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la LIR. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

(b) Los contribuyentes que, en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver, percibieran rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR deberán efectuar una retención adicional, o un pago provisional mensual (en adelante referido como “PPM”) adicional de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas durante los años en que se mantenga un saldo insoluto por devolver en la misma forma establecida en los artículos 74 N° 2 u 84 letra b) de la LIR, según corresponda. Para estos efectos, la retención adicional de tres puntos porcentuales se realizará por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133.

Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N °11 del Código Tributario. Respecto de los PPM adicionales que corresponda realizar, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

(c) Las personas naturales organizadas como empresas individuales cuyo titular hubiere accedido al préstamo tasa cero y mantenga un saldo pendiente de devolución deberán aumentar en tres puntos porcentuales la tasa de los PPM del Impuesto de Primera Categoría de los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k); 14 letra D) N° 8 letra a) N° viii; 84 letra a); 86 y 90, todos de la LIR, según corresponda.

Las retenciones y PPM indicadas se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del préstamo tasa cero.

Si durante los años en que corresponde aplicar la retención se llevan a cabo sólo parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 N° 1 y N° 2; 84 letra b); 88 y 89, todos de la LIR, la imputación se realizará aplicando el porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar, al monto total retenido y pagado. Lo mismo aplicará respecto de los PPM adicionales y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la LIR.

Si resultare un exceso respecto de las cantidades que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones o PPM adicionales, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio como un pago anticipado y se devolverá al beneficiario el remanente.

4° Que, el artículo 17 de la Ley N° 21.323 junto con otorgar al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para habilitar una plataforma en la cual solicitar el préstamo tasa cero, verificar los requisitos para su procedencia como las demás funciones que sean necesarias para la aplicación de dicha Ley, incluyendo, en conformidad con el Código Tributario, la facultad de realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla la Ley N° 21.323.

5° Que, en ejercicio de sus facultades legales, corresponde a este Servicio instruir sobre la forma y plazo para que los empleadores y pagadores de rentas del artículo 42 N° 1 y N° 2 de la LIR declaren y enteren en arcas fiscales la retención adicional de 3%, como asimismo los empresarios individuales y los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR declaren y paguen el PPM adicional de 3%.

SE RESUELVE

1° Reemplácese la glosa e instrucciones de los códigos 49 y 155, ambos del recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones” de la sección Impuesto a la Renta D.L. 824/1974 del Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, por aquella indicada en el Anexo 1 de esta Resolución.

2° Los empleadores que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero de la Ley N°21.323 deberán declarar la retención adicional de tasa 3% bajo el código 49. Por su parte, las personas jurídicas, los contribuyentes de Primera Categoría que estén obligados a llevar contabilidad, las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y las Municipalidades, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero de la Ley N° 21.323 deberán declarar la retención adicional de tasa 3% bajo el código 155.

El Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición, en su sitio web, una plataforma para que los empleadores consulten sobre los trabajadores dependientes a los cuales se les debe practicar la retención adicional, como asimismo para que los trabajadores independientes o empresarios individuales consulten sobre el saldo pendiente de pago.

La retención adicional de 3% debe ser declarada bajo los códigos 49 y 155 del recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones” de la sección Impuesto a la Renta D.L. 824/1974 del Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2022 (que debe declararse y pagarse desde el 01.10.2022) y durante todos los periodos tributarios en que el beneficiario del préstamo tasa cero de la Ley N° 21.323 mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el periodo tributario correspondiente a diciembre de 2025 (que debe declararse y pagarse a contar del 01.01.2026).

3° Reemplácese la glosa e instrucciones de los códigos 156 y 157, ambos del recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “PPM” de la sección Impuesto a la Renta D.L. 824/1974 del Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

4° Los empresarios individuales que hayan obtenido el préstamo tasa cero de la Ley N° 21.323 y que registren un saldo por reintegrar, deberán declarar el PPM adicional de 3% que deben efectuar, conforme con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra a) N° (viii), 84 letra a), 86 y 90 de la LIR, según corresponda, bajo el código 156. Por su parte, los trabajadores independientes que hayan obtenido el préstamo tasa cero de la Ley N°21.323 y perciban rentas del artículo 42 N°2 de la LIR de pagadores no incluidos en el artículo 74 N°2 de la LIR, mientras registren un saldo por reintegrar deberán declarar el 3% del monto de los PPM que efectúen conforme a la letra b) del artículo 84 de la LIR, bajo el código 157. Los tres puntos porcentuales de retención adicional se deben realizar por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133.

El PPM adicional de 3% debe ser declarado bajo los códigos 156 y 157 del recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “PPM” de la sección Impuesto a la Renta D.L. 824/1974 del Formulario 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2022 (que debe declararse y pagarse desde el 01.10.2022), durante todos los periodos tributarios en que el beneficiario del préstamo tasa cero de la Ley N° 21.323 mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el periodo tributario correspondiente a diciembre de 2025 (que debe declararse y pagarse a contar del 01.01.2026).

5° Incorpórese al Formulario 50, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, en el recuadro “Impuestos a la Renta” los nuevos códigos 831 y 832, que corresponde en la actualidad a la línea 60, con el objeto de que los contribuyentes que obtuvieron el préstamo tasa cero de la Ley N° 21.323 puedan efectuar pagos anticipados imputables exclusivamente al reintegro del préstamo tasa cero.

Los pagos anticipados podrán ser efectuados a través del Formulario 50 a contar del mes de octubre de 2022, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2025.

6° La retención adicional y los pagos provisionales mensuales adicionales instruidos en los resolutivos 1° y 3°, como los pagos anticipados instruidos en el resolutivo 5°, serán imputados íntegra y exclusivamente a la devolución del préstamo tasa cero de la Ley N° 21.323.

7° La nueva glosa e instrucciones están contenidas en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, las cuales forman parte integrante de la misma, y se publicarán en el sitio web de este Servicio, conjuntamente con esta Resolución.

8° El incumplimiento por parte de los contribuyentes indicados en los resolutivos 2° y 4° de declarar y pagar las retenciones adicionales o los PPM adicionales, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario.

9° La presente Resolución aplicará respeto de las retenciones adicionales y PPM adicionales que deban efectuarse a contar del mes de septiembre de 2022, declararse y pagarse a partir del 1° de octubre de dicho año, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el periodo tributario correspondiente a diciembre del año 2025 (que debe declararse y pagarse a contar del 01.01.2026).

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR

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