Santiago, 24 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º letra A), Nºs 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y la Circular N° 30, del 10.05.2016;
CONSIDERANDO:
1° Que, el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece que: “Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá reclamarse de acuerdo a las reglas generales. El Servicio deberá habilitar un expediente electrónico con los antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente deuda tributaria vigente, en la forma y plazos señalados en el artículo 21”.
2° Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de ésta, a las personas, entidades o agrupaciones afectadas con la presente declaración, mediante el señalamiento del nombre, en el caso de las personas naturales; y, de la razón social y número de RUT, en las restantes.
SE RESUELVE:
1° DECLÁRESE EL TÉRMINO DE GIRO, de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69, del Código Tributario.
2° La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl).
3° Las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución, se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
DIRECTOR