Santiago, 28 de enero de 2021
VISTOS:
Las facultades consagradas en los Arts. 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974; los Arts. 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974 (en adelante, LIVS); la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; las Resoluciones Ex. SII N° 61 y 68 de 2017, N° 74, 104 y 176 de 2020; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo con el primer inciso del Art. 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.
2º Que, de acuerdo con el primer inciso del Art. 54° de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.
3º Que, conforme a dicha disposición legal, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boletas de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
4° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 176 de 2020 este Servicio impartió instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica y de papel, dejando sin efecto las resoluciones Ex. SII N° 5 y 55 de 2015 y N° 13 de 2018.
5° Que, la letra E) del resolutivo primero de la referida resolución, establece que los comprobantes o recibos de pago deberán entregarse al cliente a través de una representación impresa o virtual y, con la finalidad que su receptor pueda comprobar si efectivamente se le ha entregado el documento tributario correspondiente, estos deberán cumplir con los requisitos contenidos en las letras a) a la j) que señala la resolución.
6° Que, la misma letra E), precisa en su letra e), que dichos comprobantes deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado, del monto total de la transacción de venta.
7° Que, este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado necesario postergar la entrada en vigencia de la obligación de que los comprobantes o recibos de pago deban indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta, conforme lo dispone la subletra e) de la letra E) de la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020. Ello,
independiente de si los sistemas de emisión de boletas electrónicas y de medios de pago electrónicos operen en forma integrada o desintegrada.
SE RESUELVE:
1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, referida a la obligación de indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago hasta el 28.02.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados.
2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021 tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
RICARDO PIZARRO
DIRECTOR NACIONAL (S)