Resolución Ex. N°95. Establece forma y periodicidad para el envío de la información que las municipalidades deben entregar de acuerdo con el nuevo régimen de ferias libres

Santiago, 31 de julio de 2025.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6° letra A), N° s 1, 4, 87 y 102 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830, de 1974; artículos 4°bis y 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; artículos 35 J a 35 Ñ del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporados por la Ley N° 21.745, publicada en el Diario Oficial de 22 de mayo de 2025;

CONSIDERANDO:

1º Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2º Que, el artículo 6°, letra A), N°1, faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

3º Que, el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.

4º Que, la Ley N° 21.745 incorporó un nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, “LIVS”), compuesto por los artículos 35 J a 35 Ñ, que establece un sistema especial de tributación para contribuyentes, personas naturales con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley.

5º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 M de la LIVS, las municipalidades deberán entregar información periódica a este Servicio respecto de los permisos o patentes otorgados a personas para que realicen sus actividades en ferias libres, su revocación, expiración o cualquier forma de extinción. La forma y periodicidad de dicha información será establecida por este Servicio mediante resolución.

RESUELVO:

1° ESTABLÉCESE como forma de envío de la información que las municipalidades deben entregar el “Informe de Municipalidades sobre ferias libres” a fin que las municipalidades cumplan su obligación legal de reportar los permisos o patentes otorgados a contribuyentes, personas naturales, cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres de conformidad al Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, así como su actualización, revocación, expiración o cualquier forma de extinción, cuyo formato e instrucciones para su envío se detallan en los Anexos de la presente resolución, los cuales forman parte integrante de la misma.

El mencionado informe deberá ser presentado por todas las municipalidades del país, respecto de los permisos otorgados por la municipalidad en cuyo territorio se ubica la respectiva feria libre.

Los anexos además estarán disponibles en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, Sitios de Interés/Aplicaciones y Documentos/Aplicaciones para Entidades Externas.

2° ESTABLÉCESE en cuanto a la periodicidad, que el informe establecido en el resolutivo anterior deberá ser enviado al Servicio de Impuestos Internos durante los meses de enero y julio de cada año, respecto de la información del semestre anterior.

En caso que las municipalidades, tengan información respecto de permisos o patentes nuevos, modificaciones a los ya existentes, expiraciones o extinciones de los mismos; deberán enviar un nuevo informe dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se produjo el cambio de información; mediante el mismo mecanismo de envío del informe inicial.

3° El informe señalado en el resolutivo precedente deberá contener aquellos permisos o patentes otorgados y que se encuentren vigentes, esto es, cuyo pago se encuentre al día. No se incluirán aquellos permisos entregados para hacer uso de la vía pública en actividades que se desarrollen únicamente durante festividades, ferias anuales o mensuales, ferias navideñas, ferias escolares o similares, aunque cuenten con autorización municipal.

4° La información recepcionada será utilizada por el Servicio en la verificación de la calidad de contribuyente autorizado para realizar actividades en ferias libres, de forma tal que será un antecedente indispensable para iniciar actividades bajo el sistema tributario especial para comerciantes de ferias libres. Ello, sin perjuicio que la persona natural deberá cumplir con los demás requisitos legales y reglamentarios para poder acceder al mencionado régimen.

5° El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución se encuentra sancionado en el artículo 102 del Código Tributario.

6° Las obligaciones establecidas en la presente resolución, entrarán en vigencia partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

Excepcionalmente, el primer informe a que se refiere la presente resolución deberá presentarse a más tardar el 1° de septiembre de 2025, con la información de permisos o patentes de ferias libres vigentes al 31 de julio de 2025.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

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