Santiago, 18 de octubre 2022.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 9 inciso tercero y 19 letra a) y c) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980, de Hacienda, en el artículo 6° Letra B N°s 4°, 5° y 8°, en los artículos 53 y 56, todos del Código Tributario, y lo instruido en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica del SII contenida en el D.F.L N°7 de Hacienda, de 1980, al Subdirector de Fiscalización se le entienden conferidas todas las facultades que esta Ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales respecto de todo el territorio del país.
2. Que, debido a dificultades técnicas ocurridas en la página web de este Servicio, durante el día 30 de septiembre recién pasado, no fue posible para determinados contribuyentes efectuar el correcto pago en línea en la página web del Servicio de la tercera cuota de contribuciones con vencimiento en esa fecha, dentro del plazo legal, según información que consta en los registros de este Servicio.
3. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario, todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período señalado en la norma, además de un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones.
4. Que, en conformidad a lo señalado, se han determinado reajustes e intereses penales para la tercera cuota de contribuciones con vencimiento 30 de septiembre de 2022 que no pudieron ser pagadas o en que los reajustes e intereses fueron indebidamente aplicados y pagados.
5. Que, el inciso quinto del artículo 53 citado prescribe que no procederá el reajuste ni se devengarán intereses penales cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable al Servicio de Impuestos Internos.
En virtud de lo señalado y en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
SE RESUELVE:
1º Déjese sin efecto la aplicación de reajustes e intereses penales para la tercera cuota de contribuciones con vencimiento 30 de septiembre del presente y que se pague hasta el 28 de octubre de 2022, en relación a los roles de avalúo que, habiendo realizado a lo menos un intento de pago el día del vencimiento en la página web de este Servicio, según lo indicado en el considerando segundo, se vieron imposibilitados de ser pagados o que pagaron reajustes e intereses indebidamente.
2º Impútese al pago de la cuarta cuota de contribuciones, con vencimiento 30 de noviembre de 2022, los reajustes e intereses penales pagados indebidamente en relación a los roles de avalúo que, estando en la situación del resolutivo primero, efectuaron el pago de la tercera cuota de contribuciones 2022 durante el mes de septiembre y hasta el 28 de octubre de 2022, mediante la aceptación y pago de la cuarta cuota de contribuciones con el ajuste correspondiente, en la página web de este Servicio o de Tesorería General de la República.
Aquellos contribuyentes cuyos roles de avalúo se encuentren en la situación señalada en el resolutivo primero, que decidan pagar la tercera cuota de contribuciones de forma presencial, pueden concurrir a cualquier oficina de Tesorería del país hasta el día 28 de octubre de 2022.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
Carolina Saravia Morales
SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN