Santiago, 31 de agosto de 2020
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 5°, 32 N°15 y 54 N°1 de la Constitución Política de la República, el artículo 6°, letra A), N° 1, los artículos 33 bis y 60 del Código Tributario; los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°, del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 41 E, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; la Ley N°21.210, de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria; los Convenios suscritos por Chile para evitar la doble tributación internacional; los artículos 4°, 5°, 6 y 7°, de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria; el artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su anexo; la Acción 13 del Plan de Acción Contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), adoptado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), las Resoluciones Exentas SII N°s 126 de 2016, N°51 de 2018 y N°108 de 2019, todas del Servicio de Impuestos Internos y,
CONSIDERANDO:
1° Que, por ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, Chile es miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante “OCDE”) la que, en conjunto con el G-20, impartió una serie de acciones para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés), cuya Acción 13, denominada “Documentación sobre Precios de Transferencia y el Reporte País por País”, fue incorporada al capítulo V de la Directrices OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias del año 2017, constituyendo una guía para ayudar a los contribuyentes a identificar la documentación que resulta más útil para demostrar que sus operaciones se adecúan al principio de plena competencia, promoviendo la transparencia y la entrega de la documentación necesaria para evaluar con conocimiento de causa los riesgos relacionados con los precios de transferencia.
3° Que, conforme a los estándares internacionales, las orientaciones relativas a la documentación sobre precios de transferencia requieren que las empresas multinacionales proporcionen a las administraciones tributarias información de alto nivel acerca de sus operaciones a nivel local y mundial, aportando la documentación detallada sobre las mismas.
4° Que, con la finalidad de adoptar un enfoque estandarizado respecto de la documentación de precios de transferencia, la Acción 13 plantea una estructura de tres niveles, que consisten en: (i) un archivo maestro, donde se debe incorporar la documentación específica del grupo, que contiene la información estandarizada relativa al conjunto de los miembros del grupo multinacional, (ii) un archivo local, en el cual se debe aportar documentación referida específicamente a las operaciones importantes del contribuyente local, y (iii) el informe por país, que contiene información relativa a la distribución mundial de la renta de las empresas multinacionales y de los impuestos pagados, además de indicadores sobre la ubicación de las actividades dentro del grupo multinacional considerado. En su conjunto, los tres niveles de documentación otorgan a los contribuyentes una visión pormenorizada en materia de precios de transferencia, ofreciendo información útil para evaluar los riesgos de sus operaciones con empresas vinculadas, optimizando la utilización de los recursos fiscales.
5° Que, mediante la publicación de la Resolución Ex. SII N° 126 de 2016, que estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual denominada “Reporte País por País”, se implementó en nuestro país uno de los tres niveles mencionados, quedando pendientes los otros dos niveles, referidos a la implementación del “Archivo Maestro” y del “Archivo local”.
6° Que, para los efectos de cautelar debidamente los intereses fiscales, el número 1° de la letra A, del artículo 6° del Código Tributario, faculta expresamente al Director del Servicio de Impuestos Internos para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
7° Que, el artículo 33 bis del Código Tributario establece que en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar a los contribuyentes declaraciones juradas sobre sus operaciones y que aporten documentos o antecedentes, para lo cual deberá emitir una resolución fundada mediante la cual se podrán requerir informes o declaraciones sobre materias específicas e información propia del contribuyente o de terceros. Además, en conformidad a lo señalado en el capítulo V, punto D.6. denominado Lenguas, de las Directrices OCDE de Precios de Transferencia del año 2017, se debe admitir la presentación de la documentación sobre precios de transferencia en lenguas de uso común, cuando esto no comprometa la utilidad de los documentos.
8° Que, por su parte el artículo 41 E, N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley 21.210, de 24.02.2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece que los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que realicen operaciones con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales, deberán presentar anualmente una o más declaraciones con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución. En dichas declaraciones, el Servicio podrá solicitar, entre otros antecedentes, que los contribuyentes aporten información sobre las características de sus operaciones, tanto con partes relacionadas, como no relacionadas, los métodos aplicados para la determinación de los precios o valores de tales operaciones, información de sus partes relacionadas en el exterior, así como información general del grupo empresarial al que pertenece, entendiéndose por tal aquel definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
9° Que, conforme a la normativa citada en los considerandos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para exigir a los contribuyentes que entreguen información y antecedentes de respaldo de sus operaciones mercantiles con partes relacionadas e independientes, así como también antecedentes del grupo empresarial del cual son parte.
10° Que, conforme a las facultades legales que se otorgan a este Servicio para dar cumplimiento íntegro al enfoque de tres niveles sobre la documentación de precios de transferencia contenido en la Acción 13 de BEPS, incorporada al capítulo V de la Directrices OCDE de Precios de Transferencia del año 2017, se considera necesario implementar los denominados “Archivo Maestro” y “Archivo Local”, por lo que;
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes que reúnan alguna de las condiciones que a continuación se señalan, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual, a través del Formulario N° 1950, denominado “Declaración Jurada Anual Archivo Maestro”, según el formato e instrucciones (Anexos Nºs 1 y 2) que se contienen en la presente resolución. Adicionalmente, esos mismos contribuyentes deberán presentar un Anexo al Formulario Nº 1950, sobre Información Descriptiva de la declaración Jurada anual Archivo Maestro (Anexo Nº 3) contenido en la presente resolución, y todos los documentos indicados en dicho anexo, y de acuerdo a las definiciones del Anexo Nº 7; mediante el sistema de expediente electrónico que este Servicio habilite al efecto:
i) La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (en adelante también “GEM”), que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31 de diciembre del año que se informa, sea al menos, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000.-) al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio observado al 1 de enero de 2015, determinado por el Banco Central de Chile conforme al N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales; o bien,
ii) La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.
2° Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual, a través del Formulario N° 1951, denominada “Declaración Jurada Anual Archivo Local”, según el formato e instrucciones (Anexos Nºs 4 y 5) que se contienen en la presente resolución. Adicionalmente, estos contribuyentes deberán presentar el Anexo al Formulario Nº 1951 sobre Información Descriptiva de la declaración Jurada Anual Archivo Local (Anexo Nº 6) contenida en la presente resolución y todos los documentos indicados en dichos anexos, y de acuerdo a las definiciones del Anexo Nº 7; mediante el sistema de expediente electrónico que se habilite para dicho efecto.
Estarán obligados a presentar esta declaración los contribuyentes que, al 31 de diciembre del año que se informa, reúnan las siguientes condiciones copulativas:
i) Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas; de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución Exenta SII N° 76 del 23 de agosto de 20171;
ii) Su entidad matriz o controladora del GEM haya debido presentar el Reporte País por País ante el Servicio de Impuestos Internos u otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo; y,
iii) Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos) o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
3° El plazo para presentar las referidas declaraciones juradas anuales y sus anexos, vencerá el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por tres meses, conforme a lo dispuesto en el número 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al respecto, la prórroga debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo original, señalando el término por el cual se solicita. El Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá conceder la prórroga por una sola vez, por un plazo de hasta 3 meses, o denegarla fundadamente. La decisión sobre la prórroga y la correspondiente notificación de ésta deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo original.
4° El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada anual Archivo Maestro (Formulario N°1950) y la Declaración Jurada anual Archivo Local (Formulario N°1951) por internet, a través de la opción de Declaraciones Juradas de Renta, disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. Conjuntamente, el anexo de la Declaración Jurada anual Archivo Maestro y el anexo de la Declaración Jurada anual Archivo Local, junto con los documentos solicitados a través de ellos, deberán ser presentados por internet a través del sitio web de este Servicio, página «Mi SII», Link “Mis Expedientes” en el expediente electrónico habilitado para dicho efecto, de acuerdo con los Anexos de instrucciones adjuntos a esta resolución.
5° Las respectivas Declaraciones Juradas, sus anexos y la documentación solicitada, deberán entregarse conjuntamente, en el expediente electrónico habilitado para dicho efecto, su incumplimiento se sancionará conforme al N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del inciso tercero del artículo 8 N°16 del Código Tributario, se informa que en caso de que los documentos o escritos acompañados se encuentren en blanco, sin las menciones necesarias, o no sean los exigidos por las normas legales, se tendrán por no presentados, sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplir las referidas normas legales.
6° Los documentos referidos en los resolutivos precedentes, deberán ser presentados en español o en inglés, pudiendo este Servicio requerir expresamente su traducción al español, cuando así lo determine en uno o más casos particulares, conforme a lo señalado en la parte final de la letra e), del N°4, del artículo 8 bis del Código Tributario, debiendo otorgar el plazo que considere necesario conforme al volumen de la documentación, de manera tal que le permita dar cumplimiento al contribuyente, procurando también que le sea lo menos gravoso posible.
7° Los Anexos de esta Resolución, forman parte Integrante de ella y se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.
8° Modifíquese la Resolución Ex. SII N° 126 de 2016 de este Servicio, en los siguientes términos:
a) En su considerando 17 remplácense sus párrafos primero y segundo por el siguiente párrafo primero: “Que, la declaración jurada contenida en el Formulario 1937 denominada “Reporte País por País”, constituye una declaración independiente y autónoma de la declaración jurada N°1907.
b) En su resolutivo N°2, letra B), parte final, elimínese la frase “El Formulario 1937 se entenderá formando parte de la declaración jurada contenida en el Formulario N° 1907”.
c) En su resolutivo N°4, elimínese el párrafo segundo del siguiente tenor: “Tratándose de contribuyentes que resulten obligados a presentar ambos formularios, esto es, Formulario N°s 1907 y 1937; la presentación incompleta (considerándose en esta hipótesis la presentación de uno u otro de los formularios), extemporánea o la no presentación de ninguno de ellos, será sancionada en conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 E N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta”.
9° La presente resolución regirá respecto de las operaciones efectuadas a contar del ejercicio comercial 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR