Resolución EX. Nº109. Actualiza y complementa Resolución Ex. sii N° 120 de 2016 sobre declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior por medio de formulario N° 1929

Santiago, 8 de septiembre de 2020.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 33 bis y 60 del Código Tributario; en los artículos 3, 12, 14, 38, 41 A, 41 B y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; las modificaciones legales introducidas por la Ley N°21.210 de 24 de febrero de 2020 y Resolución Exenta SII N° 120 de 26 de diciembre de 2016;

CONSIDERANDO:

1.- Que, corresponde a este Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente, así como la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece.

2.- Que, la Resolución Ex. N° 120 de 2016, complementada por la Resolución Ex. N° 87 de 2018, estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre operaciones en el exterior por medio de formulario 1929, por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes, que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.

3.- Que, la Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, modifica diversas disposiciones legales que hacen necesario actualizar la Resolución señalada en el considerando anterior, de manera de adecuarla a las nuevas referencias legales. También se establece que mediante la presentación de esta declaración se dará cumplimiento al deber de inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero comprendido en el artículo 41 A, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SE RESUELVE:

1º Reemplazase el Resolutivo 3° de la Resolución Ex. N°120 de 2016, por el siguiente texto:

“3° La obligación de informar establecida en la letra e) del número 8 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se entenderá cumplida con la presentación del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR, en la medida que el contribuyente informe las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior. Deberán detallarse además aquellas inversiones que se hayan efectuado directa o indirectamente en países, territorios o jurisdicciones que se considere tengan un régimen fiscal preferencial de tributación conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como las operaciones, transacciones o reorganizaciones que se realicen o celebren con personas o entidades situadas en dichos territorios o jurisdicciones.

2º Reemplazase el Resolutivo 5° de la Resolución Ex. N°120 de 2016, por el siguiente texto:

“5° Respecto a la información sobre rentas pasivas determinadas conforme a las normas del artículo 41 G de la LIR, comprendida en la declaración del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR, la no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales. Con todo, dicha multa no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% del capital propio del contribuyente determinado conforme al artículo 41 o el 5% de su capital efectivo. La aplicación de dicha multa se someterá al procedimiento establecido en el número 1° del artículo 165 del Código Tributario. Si la declaración presentada en lo referido a las rentas pasivas determinadas conforme al artículo 41 G de la LIR, fuere maliciosamente falsa, se sancionará conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario.

Por su parte, el retardo u omisión en la presentación de la información a que se refiere la letra e) del número 8 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de 50 unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.

3° Reemplazase el Resolutivo 6° de la Resolución Ex. N°120 de 2016, por el siguiente texto:

“6º Los contribuyentes que realicen inversiones de las que produzcan rentas respecto de las cuales se tendría derecho a crédito conforme con el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar el Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR, el cual permitirá tener por cumplida la obligación de inscribirlas en el Registro de Inversiones en el Extranjero. La declaración deberá realizarse en el año comercial en que se efectúe la inversión respectiva, junto con las rentas e impuestos y demás antecedentes necesarios para identificar dichos conceptos.

El retardo u omisión en la declaración establecida en el artículo 41 A N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o la presentación de dicha declaración incompleta o con antecedentes erróneos, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias mensuales, incrementada con una unidad tributaria mensual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias mensuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.”.

4° El Formulario N° 1929 deberá confeccionarse conforme al formato e instrucciones adjuntas como Anexos N°s 1 y 2 a la presente Resolución que se entienden parte integrante de la misma, las cuales sustituyen al formato e instrucciones contenidas en Resolución Ex. N° 120 de 2016.

5° La presente Resolución regirá a partir del año tributario 2021, respecto de las operaciones realizadas o que hayan estado o estén vigentes a contar del 1° de enero de 2020 en adelante.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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