Resolución Ex. Nº111. Modifica Resolución Nº 103 de 2017 que establece la obligacion de presentar declaración jurada anual Nº 1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro

Santiago, 14 de septiembre de 2020

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 6°, letra A), N° 1, 34, 35 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; artículo 31 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 21.210 publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020, la Resolución Ex. Nº 103 de 13 de octubre de 2017 y la Resolución Ex. Nº 109 de 30 de septiembre de 2019.

CONSIDERANDO:

1° Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2º Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio, de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, la Resolución Ex. SII N° 103, de 13 de octubre de 2017, modificada por la Resolución Ex. Nº 109 de 30 de septiembre de 2019, estableció la obligación de presentar la declaración jurada N°1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, que obtengan, en el año comercial respectivo ingresos anuales en dinero o en especies por montos superiores a 12.000 UF, según su valor vigente al 31 de diciembre de cada año.

4º Que, la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente, al artículo 31 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

RESUELVO:

1° Modifíquese el Resolutivo N° 1 de la Resolución Ex. SII N° 103, de 13 de octubre de 2017, modificado por la Resolución Nº 109 de 30 de septiembre de 2019, incorporando el siguiente nuevo párrafo:

“La misma obligación tendrán las Organizaciones Sin Fines de Lucro, inscritas en el “Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable” del Servicio de Impuestos Internos, para recibir bienes cuya comercialización se ha vuelto inviable, en los términos establecidos en el artículo 31 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo anterior, independientemente del monto”.

2º Modifíquense las Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Nº 1945 de la Resolución Nº 103 de 13 de octubre de 2017, modificada por la Resolución Nº 109 de 30 de septiembre de 2019, por el Anexo incorporado en la presente resolución, que se entiende formar parte integrante de ella y se publicará oportunamente en la página web de este Servicio, www.sii.cl

3° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, respecto de la información del año comercial 2020 y siguientes.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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