Resolución Ex. Nº120. Modifica resolución exenta SII N° 110 de 2015 que establece declaración jurada anual de caracterización tributaria global

SANTIAGO, 29 de septiembre de 2020

Resolución EX. SII Nº120

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda;; en la Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015; en la Resolución Exenta SII N° 105, de fecha 30 de septiembre de 2019; y las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210 publicada en el Diario Oficial el 24.02.2020, y;

CONSIDERANDO:

1° Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no está encomendado por la ley a una autoridad diferente, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2° Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, para ello este Servicio, mediante resolución fundada, podrá requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros.

3° Que, mediante Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, este Servicio instruyó la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1913 denominada “Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global” para los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de “Grandes Empresas” y para aquellos que se encuentren incluidos en la “Nómina de Grandes Contribuyentes” conforme a la Resolución emitida por este Servicio, de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio; con el propósito de obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario.

4° Que, mediante Resolución Exenta SII N° 105, de fecha 30 de septiembre de 2019, este Servicio modificó el resolutivo 2° de la Resolución Exenta N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, exceptuando de esta obligación a una serie de contribuyentes y entidades.

5° Que, la Ley 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogando a partir del 1° de enero de 2020 el artículo 14 ter de la misma norma, e incorporando en la letra D) del nuevo artículo 14 de dicha ley un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes).

6° Que, por razones de buen servicio, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario resulta necesario modificar las resoluciones indicadas en los considerandos anteriores y las instrucciones de la declaración jurada.

SE RESUELVE:

1° Modifíquese el resolutivo N°2 de la Resolución Exenta SII N° 110, de fecha 24 de diciembre de 2015, que fuera modificado por la Resolución Exenta SII N° 105, de fecha 30 de septiembre de 2019; quedando como sigue:

“La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá ser presentada por los contribuyentes clasificados, al 31 de diciembre del año anterior a aquel que se informa, en el segmento de “Grandes Empresas”1 y por aquellos que a dicha fecha se encuentren incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución emitida por este Servicio, de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio.

Quedarán exceptuados de esta obligación los siguientes contribuyentes y entidades:

• Personas naturales, empresarios individuales y empresarios individuales de responsabilidad limitada;
• Contribuyentes acogidos al régimen opcional de transparencia tributaria establecido en el N° 8, de la letra D), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Propyme Transparente).
• Municipalidades;
• Empresas del Estado;
• Instituciones fiscales;
• Organismos de la administración pública;
• Organismos internacionales;
• Banco Central de Chile;
• Fondos de inversión públicos y privados;
• Organizaciones sin fines de lucro (OSFL);
• Comunidades de edificios;
• Cooperativas;
• Embajadas, y
• Otros contribuyentes exceptuados fundadamente por este Servicio, de oficio o previa petición de parte motivada y razonada.”

2° Modifíquese el Formulario Nº 1913, denominado “Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global”, de acuerdo a la estructura e instrucciones contenidas en Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución, respectivamente.

3° Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte integrante de ella, se publicarán conjuntamente en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

4° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, respecto de la información del año comercial anterior.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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